Sentencia Nº P-190-PC-SENT-2018-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 15-08-2018
Sentido del fallo | Declarase inadmisible el recurso de apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Materia | PENAL |
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | P-190-PC-SENT-2018-CPPV |
Delito | Fraude procesal y denegación de auxilio |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción de Apopa |
P-190-PC-SENT-2018-CPPV
CAMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del día quince de Agosto de dos mil dieciocho.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Tiénese por recibido el oficio número 1179, de fecha veintiséis de Junio de dos mil
dieciocho, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de Junio de dos mil dieciocho,
procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el expediente
correspondiente al proceso penal instruido en contra de los imputados SRMU, de cincuenta y
cuatro años de edad, casado, empelado, originario de Tecoluca, San Vicente, residente en
********** y departamento de San Vicente; GGF, de treinta y siete años de edad, empelado,
originario de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, residente en **********
departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número **********; y
VALO, de veintiocho años de edad, soltero, Técnico en Enfermería, originario de San Rafael
Cedros, departamento de Cuscatlán, residente en ********** departamento de San Vicente, hijo
de ********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********, por
atribuírsele al primero los delitos de AMENAZAS y EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, previstos y sancionados, respectivamente en el Art. 154 Pn. y en el
Art. 55 de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de la señora **********; y al segundo y tercero, únicamente se les atribuye el ilícito
precitado de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, siempre en
menoscabo de la señora **********
Se advierte que el nombre de la víctima se abreviará en la presente resolución debido a
que se trata de un caso de violencia contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño,
se ha comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre
otras cosas -, en el orden procesal, puede incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos
personales de ellas, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los Arts. 7
Literal “f” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará” y 57 literal “e” de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Se toma, como base legal para aplicar las
anteriores disposiciones el Art. 16 - A Pr. Pn.
II.- RESOLUCIÓN APELADA:
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