Sentencia Nº P-226-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 17-12-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha17 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-226-PC-SENT-2019-CPPV
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, Departamento de La Paz
P-226-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cuarenta minutos del día diecisiete de Diciembre de dos mil diecinueve.
La presente sentencia es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
Se conoce en apelación del proceso penal instruido en contra del imputado RAH, de
treinta y cinco años de edad, soltero, negociante, vendedor de ropa, Bachiller General, con
fecha de nacimiento ocho de Febrero de mil novecientos ochenta y tres, residente en
**********, Departamento de La Paz, hijo de ********** y **********, por atribuírsele
el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el
Art.161 Pr. Pn., en relación al Art. 160 inciso 2° Pr. Pn., en perjuicio de una persona mayor
de edad.
La identidad de la víctima se omite, en vista de que se trata de un caso de violencia
sexual contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño, se ha comprometido a
tomar medidas de protección en favor de esas víctimas, lo que - entre otras cosas -, en el
orden procesal, puede incluirse la reserva de la identidad nominal y demás datos personales
de ellas, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los artículos que a
continuación se mencionarán y que corresponden a diferentes cuerpos normativos:
El Art. 7 literal “f” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”, literalmente dice:
“…Los Estados Partes (…) convienen (…) en (…) establecer procedimientos legales (…)
que incluyan, entre otros, medidas de protección…”
El Art. 57 literal “e” de la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, establece que a las mujeres que enfrenten hechos de
violencia se les garantizará así: “””””””” Que se proteja debidamente su intimidad (...)
para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación.””””””
Se toma como sustento legal para aplicar las anteriores disposiciones el Art. 16 - A Pr.
Pn., que textualmente preceptúa que: “”””””” La interpretación [del Código Procesal
Penal] deberá realizarse de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (…) y demás principios contenidos en las

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