Sentencia Nº P-234-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 23-12-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-234-PC-SENT-2019-CPPV
Delito Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca
P-234-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve.
La presente sentencia es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor Carlos
Rodolfo García Funes y M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica en contra de
la sentencia condenatoria dictada por la señora Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de
Zacatecoluca, Licenciada María Magdalena Flores Orellana, a las doce horas veinte minutos del
día trece de Septiembre de dos mil diecinueve, por medio del cual se condenó al imputado
CAMM, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz,
hijo de ********** y **********, por atribuírsele el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y
sancionado en el Art. 346-B literal A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada SANDRA LISSETH LEIVA
ESCOBAR y como Defensor Particular del imputado CAMM, actúa el Licenciado MIGUEL
ANGEL DE JESÚS URQUILLA CORTEZ.
EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurso de apelación se admitió por infracción a las reglas de valoración de las pruebas
conforme a la Sana Crítica en la sentencia recurrida, tal y como consta en la resolución de la
alzada, proveída por los suscritos Magistrados.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
En cuanto al motivo de apelación admitido, cuestiona que el arma de fuego, que es el
objeto material del delito, nunca fue “judicializada”, no hubo secuestro y no fue ofrecida como
prueba para ser exhibida en la Audiencia de Vista Pública, de ahí que la prueba no sea
“suficiente”, además de que no declaró el perito que el hizo el análisis sobre el arma de fuego, ni
siquiera fuera ofertado, e igualmente no se presentó el álbum fotográfico al momento del
allanamiento no se presentó.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La Representación Fiscal argumentó que no está de acuerdo a lo que la Defensa
argumentó en el Recurso de Apelación, ya que se estableció cual fue el arma de fuego que se
encontró en el dormitorio de la vivienda donde reside el imputado, de modo que no se violentó la

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