Sentencia Nº P-245-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-01-2020
Sentido del fallo | ANÚLASE LA SENTENCIA DICTADA |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Materia | PENAL |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | P-245-PC-SENT-2019-CPPV |
Delito | Homicidio simple |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, SONSONATE |
P-245-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas
y cincuenta minutos del día dieciséis de Enero de dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente sentencia es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal en
contra de la sentencia dictada por el señor Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de
Zacatecoluca, Licenciado José Antonio García Lizama, a las catorce horas y treinta minutos
del día dos de Octubre de dos mil diecinueve, por medio de la cual se absolvió a los
imputados DAG, de cincuenta y tres años de edad, acompañado, operario de máquina de
coser, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, hijo de ************, y
CRLG, de cuarenta años de edad, soltero, originario de El Rosario, departamento de La Paz,
hijo de *********** y ***********, por atribuírseles el delito de HOMICIDIO SIMPLE,
previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor
*************.
PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada LILIBETH CONCEPCIÓN
GUADRÓN AVILÉS.
Como Defensor Particular del imputado, actúa el Licenciado ROLANDO
VLADIMIR DE LA O GARCÍA.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La Fiscalía en su recurso expresó que conforme al dictamen de acusación
presentado, se ofertó el testimonio del señor MAHA, en calidad de testigo de referencia, ya
que la víctima antes de fallecer le manifestó lo que había sucedido, por lo que la oferta
probatoria se realizó de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 220 y 221 inciso 1° del Pr.
Pn., no como lo relaciona en su resolución el Juez “A quo”. Asimismo, dijo que este tipo de
prueba, la referencial, requiere que la misma sea necesaria y confiable, siendo necesaria
porque la víctima había fallecido. La confiabilidad de la prueba recae en la valoración
conjunta de otros elementos probatorios, que con la prueba desfilada en juicio se ha logrado
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