Sentencia Nº P-266-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 03-09-2020
Sentido del fallo | Confirma sentencia condenatoria |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | P-266-PC-SENT-2019-CPPV |
Delito | Usurpaciones de inmuebles |
Tribunal de Origen | Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
P-266-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta minutos del día tres de Septiembre de dos mil veinte.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos R García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia
condenatoria de las catorce horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil
diecinueve, dictada por el señor Juez del Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca,
Licenciado ANÍBAL ENRIQUE ALFARO OJEDA; por lo que los señores Magistrados de esta
Cámara, Doctor Carlos R García Funes y Master Juan Barquero Trejo, continuaran conociendo
del referido recurso, el cual se ha originado en el proceso penal instruido en contra de los
siguientes imputados: 1) LJRP, 2) RBRC, 3) MSRC Y 4) RORC, procesados por el delito de
USURPACIONES DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 219 Pn., en perjuicio de la
víctima MMAP.
PARTES TÉCNICAS:
En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado RENÉ BELISARIO CARRANZA
TEJADA y como como Defensores Particulares actúan los Licenciados FRANCISCO EDGAR
ULISES VILLATORO FLORES y JOSÉ VALENTÍN RUBIO ARÉVALO.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
En el recurso de apelación, la Defensa Alega una fundamentación intelectiva insuficiente,
en las que no se logra comprender los fundamentos de su decisión, de qué manera se realizó la
acción de despojo por los imputados y cuáles fueron las acciones de cada uno de los imputados,
señalando que el despojo se da previa posesión material de los inmuebles.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La representación fiscal contestó el recurso de apelación, en cuanto al fondo del asunto
discutido, diciendo que el delito puede ser cometido mediante despojo por permanencia en el
inmueble y que los elementos de prueba han sido debidamente valorados por el señor Juez A
Quo, por lo que pide que se
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SENTENCIA:
En relación a lo alegado en el Recurso de Apelación es pertinente manifestar que el hecho
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