Sentencia Nº P-275-SD-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 08-01-2020

Sentido del falloREVÓCASE el auto de Sobreseimiento Definitivo dictado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha08 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-275-SD-2019-CPPV
Delito Homicidio culposo
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE OLOCUILTA
P-275-SD-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cuarenta y tres minutos del día ocho de Enero de dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
El presente proceso penal es seguido en contra del imputado JLRG, por atribuírsele el delito
de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 132 Pn., en perjuicio de la vida de
HAES.
II. DECISIÓN RECURRIDA:
Las actuaciones se remitieron a esta Cámara a fin de que se resuelva el RECURSO DE
APELACIÓN, interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la resolución que decretó el
Sobreseimiento Definitivo, a favor del imputado antes mencionado, pronunciado en la Audiencia
Inicial a las diez horas del día catorce de Noviembre de dos mil diecinueve, por el señor Juez de
Paz de Olocuilta, Licenciado MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, y fundamentado en el auto
de las nueve horas del día dieciocho de Noviembre de dos mil diecinueve.
III.- PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso, comparece la Licenciada JULIA MERCEDES CORNEJO
RIVAS y como Defensor Público del imputado mencionado, interviene el Licenciado LUIS
ANDRÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ.
IV.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN APELADA:
El señor Juez de Paz de Olocuilta, sobreseyó definitivamente al imputado JLRG,
manifestando lo siguiente: “””””””””” ...De acuerdo al Agente y al Oficial de Tránsito que
realizaron el acta de inspección ocular policial de tránsito, el ahora imputado infringió lo
establecido en el Art. 165 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial y a consecuencia
de ello fue que uno de los pasajeros del microbús (el señor HAE) de forma repentina abrió la puerta
trasera de dicha unidad y se cayó hacia la calzada.
…El deber objetivo de cuidado impuesto a los conductores de vehículos automotores en el
mismo se refiere a un caso totalmente diferente al que ahora se conoce, pues como puede observarse

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