Sentencia Nº P-31-SD-2017-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 18-05-2017
Sentido del fallo | Confírmase el sobreseimiento definitivo |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Materia | PENAL |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | P-31-SD-2017-CPPV |
Delito | Estafa agravada; falsedad material |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de San Luis Talpa |
P-31-SD-2017-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta minutos del día dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha veinticinco de Abril de dos mil
diecisiete, a la diez horas y doce minutos del día de su fecha, procedente de la Sala de Lo Penal
de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se remite una certificación de la
resolución pronunciada por esa Sala, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de
Marzo de dos mil diecisiete, más el incidente de apelación y el proceso penal instruido en contra
de los imputados, que al tiempo de la celebración de la Audiencia Inicial eran de las generales
siguientes: 1) RUBEN RODRIGO C. S., de cuarenta y ocho años de edad, soltero, administrador,
originario y residente en Avenida [...], Pasaje [...], casa número [...] de la Colonia [...], ciudad y
departamento de San Salvador, hijo de [...] y [...], titular del Documento Único de Identidad
número [...]; 2) JAIME RAFAEL T. R., de cincuenta y dos años de edad, casado, empresario,
originario de San Salvador, residente en Calle [...] Block [...], número [...], Colonia [...], Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, hijo de [...] y [...], titular del Documento Único de Identidad número [...];
3) ALDO APOLO A. G., de cuarenta y tres años de edad, casado, Abogado, originario y
residente en [...] Avenida Norte, Colonia [...], ciudad y departamento de San Salvador, hijo de
[...] y [...], titular del Documento Único de Identidad número [...]; y, 4) RAQUEL ABIGAIL D.
P., de treinta y tres años de edad, soltera, bachiller, originaria y residente en Calle [...], Pasaje
[...], casa [...], Colonia [...], ciudad y departamento de San Salvador, titular del Documento de
Identidad número [...]; por atribuírseles, al primero y segundo el delito de ESTAFA
AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 215 y 216 N° 1) y 2) Pn., en detrimento
patrimonial de JEAN DANIEL M.; al tercero, el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL
AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 284 y 285 del Código Penal, en perjuicio de la
FE PÚBLICA; y, a la imputada, el delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en
el Art. 283 del Código Penal, también en menoscabo de la FE PÚBLICA.
Así las cosas, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha declarado
ha lugar la excusa planteada por los Magistrados Suplentes de esta Cámara, Doctor José Eduardo
Quintanilla y Licenciado Ernesto Cea. En consecuencia, los separan de conocer del presente
incidente de apelación, designando para conocer en su lugar, también como Magistrados
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