Sentencia Nº P-47-SD-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 28-02-2019

Sentido del falloDeclárase nulo absolutamente el auto de sobreseimiento definitivo
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-47-SD-2019-CPPV
Delito Otras Agresiones Sexuales
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de San Vicente
P-47-SD-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve.
Tiénese por recibido el oficio número180, de fecha trece de Febrero de dos mil
diecinueve, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de Febrero de dos mil
diecinueve, por conducto oficial, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente,
mediante el cual se remite el expediente del proceso penal instruido en contra del imputado
WAF, a quien se le atribuye la comisión del delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES,
previsto y sancionado en el artículo 160 del Código Penal, en perjuicio de una mujer identificada
en esta resolución únicamente por las iniciales de su nombre:**********.
La identificación de la víctima se hace de la manera indicada, en vista de que se trata de
un caso de violencia sexual contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño, se ha
comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre otras
cosas -, en el orden procesal, debe incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos
personales de ella, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los artículos
que a continuación se mencionarán y que corresponden a diferentes cuerpos normativos:
El Art. 7 literal “f” de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o “Convención de
Belém do Pará”, el cual literalmente dice: “…Los Estados Partes (…) convienen (…) en (…)
Establecer procedimientos legales (…) que incluyan, entre otros, medidas de protección…”
El Art. 57 literal “e” de la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, el cual prescribe que a las mujeres que enfrenten hechos
de violencia se les garantizará: “Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación.”
Se toma como fundamento legal para aplicar las anteriores disposiciones el Art. 16 - A -
Pr. Pn., que textualmente preceptúa: “…La interpretación [del Código Procesal Penal] deberá
realizarse de manera integral y en armonía con la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES (…) y demás principios contenidos en las
Convenciones, Tratados Internacionales y la Legislación vigente…”. Los corchetes y mayúsculas
son nuestros.
DECISIÓN DE LA QUE SE RECURRE:

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