Sentencia Nº P-86-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 24-04-2019
Sentido del fallo | Declárase nula absolutamente la sentencia absolutoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Materia | PENAL |
Fecha | 24 Abril 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | P-86-PC-SENT-2019-CPPV |
Delito | Agresión sexual en menor o incapaz agravada en modalidad continuada |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, departamento de La Paz |
P-86-PC-SENT-2019-CPPV.
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de Abril de dos mil diecinueve.
Tiénese por recibido el oficio número 312-19, de fecha uno de Abril de dos mil
diecinueve, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, por medio del cual se remite el proceso judicial que consta de dos piezas con un total de 242
folios útiles, en contra del imputado VCV, a quien se le atribuye la comisión del delito de
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD
CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 relacionado con el Art. 162 numeral
1°ambos del Código Penal, relacionado con el Art. 42 del Código Procesal Penal, en perjuicio de
la víctima quien es menor de edad, representada por su madre, cuyas identidades de omiten en
base a lo dispuesto en el Art. 12 en relación al Art. 51 literal c) de la LEPINA; 57 literal a) de la
Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las mujeres; Art. 106 numeral 10)
literal a y d del Código Procesal Penal.
I.- PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de señora agente Fiscal del caso comparece la Licenciada VIOLETA
EDITH MOLINA AYALA, y en calidad de Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado
LUIS ANDRÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ.
II.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:
De acuerdo a los Arts. 470 y 473 Pr. Pn., esta Cámara se encuentra facultada para
realizar un examen liminar del memorial impugnativo, a fin de verificar si se ha cumplido con
todos los requisitos legales que autorizan la admisión del mismo recurso.
En ese sentido el recurso presentado ha sido interpuesto por una persona legitimada,
en forma escrita, presentado ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal
ya mencionado, invocando como motivo de apelación el que no se han observado las reglas de la
Sana Crítica, con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo.
III.- FUNDAMENTO DE LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN:
En recurso de apelación presentado por Licenciada VIOLETA EDITH MOLINA
AYALA en lo pertinente al motivo recurrido la referida profesional argumentó lo siguiente:
Que en la audiencia de Vista Publica, en la cual desfiló prueba documental,
testimonial y pericial para establecer los extremos procesales planteados por la representación
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