Sentencia Nº QUEJA-140-C-2018 de Corte Plena, 12-08-2021

Sentido del falloArchivar la denuncia
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE QUEJA
Fecha12 Agosto 2021
Número de sentenciaQUEJA-140-C-2018
Delito Homicidio agravado
EmisorCorte Plena
QUEJA-140-C-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con treinta y siete
minutos del día doce de agosto de dos mil veintiuno.
Del escrito presentado por el Licenciado R.B..D.A., en su
calidad de abogado defensor particular del señor JOMH, a quien se le atribuía el delito calificado
como Homicidio Agravado; se advierte que ha acontecido lo siguiente:
1. Que el Licenciado D...A., interpuso denuncia por demora en el trámite contra la
Sala de lo Penal, en virtud de que -a la fecha de la presentación de su escrito- la Sala en mención
no había emitido la resolución que a derecho corresponde, en la casación bajo la referencia 140-
C-2018; lo anterior, conforme el artículo 173 del Código Procesal Penal, el cual, efectivamente
constituye un mecanismo creado por el legislador a efecto de exhortar a la entidad judicial
correspondiente el cumplimiento de los términos procesales, en aras de una pronta y cumplida
justicia.
2. En atención a lo indicado por la disposición citada, consta en el expediente que el
peticionario agotó la solicitud de pronto despacho ante la Sala de lo Penal, ya que anexó copia de
recibido del escrito presentado para tales efectos. En ese sentido, la Secretaría General requirió la
información pertinente a la Secretaría de la Sala de lo Penal, mediante el memorándum de fecha
10 de septiembre 2019, referencia 66/2019-DT-SG, el cual fue recibido a las catorce horas con
treinta minutos de ese mismo día. Tal petición volvió a solicitarse mediante memorándum de
fecha 16 de julio del presente año, referencia 3/2021-CMCM-SG, ya que, no se contaba con la
respuesta de la Sala de lo Penal; por lo que, con fecha veintinueve de julio del presente año, se
recibió en la Secretaría General de esta Corte lo requerido, en el sentido que la casación 140-C-
2018 se resolvió en julio del año 2018 y fue devuelto a la Cámara Especializada de lo Penal de
Santa Tecla, La Libertad en septiembre de ese mismo año.
3. Cabe advertir que es evidente que en el presente caso ha transcurrido un período de
tiempo excesivamente prolongado, sin que se le haya dado respuesta a la petición del solicitante;
es decir, ha habido ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha
persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a los aspectos desarrollados en los párrafos que
anteceden, tornan inviable que esta Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues
simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que del informe rendido por la Secretaría de la
Sala de lo Penal, ésta ya resolvió la casación 140-C-2018.
Por tanto, de conformidad a la disposición y consideraciones expuestas, esta Corte
RESUELVE:
i.- Archívese la denuncia por demora en el trámite incoada en contra de la Sala de lo Penal
por el Licenciado Rigoberto B.D.A. en su calidad de defensor particular del
señor JOMH, a quien se le atribuía el delito calificado como Homicidio Agravado, debido a que
la Sala de lo Penal emitió la resolución correspondiente en la casación 140-C-2018 el diecisiete
de julio de dos mil dieciocho.
ii.- Notifíquese.-
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----J.A.P.J.S.M.N.G.-.A.M.ÍN----
-------M.A.D.-------E.A.P.-------J.C.V.-------
---------O.C..C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------J.I. DEL CID------------SRIA.--------------RUBRICADAS-------------
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