Sentencia Nº REC-05-23-01-20-5 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 27-01-2020
Sentido del fallo | Declárase sin efecto el impedimento por carecer de objeto |
Tipo de Recurso | EXCUSA |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 27 Enero 2020 |
Número de sentencia | REC-05-23-01-20-5 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, USULUTÁN |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel |
REC-05-23-01-20-5
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
NUI: UN-F-016- (VIF) 19-4.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y
diecinueve minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte.
VISTO el impedimento planteado, por el L.. ********, Juez de Familia interino del
Departamento de Usulután, para no conocer de la audiencia pública en el PROCESO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, interpuesto por la Sra. ***********, de 47 años de edad,
acompañada, comerciante en pequeño, del domicilio de ***********, representada por la L.da.
D.M.R..C., contra su compañero de vida, Sr. **********, de 52 años de edad,
mecánico, del mismo domicilio de la denunciante, representado por el L.. D.E.L.a
V..
Y, CONSIDERÁNDOSE:
1.- Que a fs. 89, del proceso de violencia intrafamiliar, el a quo se abstiene de conocer, de
la audiencia pública, expresando en lo medular, que ha sido nombrado como juez interino por el
período de diez días, los cuales inician a partir de este día (13-12-19), y teniendo programada la
realización de esta audiencia pública, se encuentra imposibilitado para llevarla a cabo, en razón
de ello, se abstendrá de conocer la presente audiencia pública, en este proceso de violencia
intrafamiliar, porque puede verse comprometida su imparcialidad, ya que él, es primo hermano
del Sr. **********, quien figura como parte denunciada en este proceso.
2.- Y teniendo conocimiento este Tribunal de apelaciones, que a la fecha de conocer y
resolver el presente impedimento, el juez impedido ha finalizado su interinato, y que se ha
llamado al L.. **********, como juez interino, para que se haga cargo del juzgado a quo, a
partir del 01 de los corrientes hasta nueva disposición; en virtud de ello, la Cámara considera que
no estando en el cargo el juez impedido, no tiene razón de ser la abstención planteada, por lo que
RESUELVESE: a) Declárase sin efecto el impedimento planteado, por el L..**********, por
carecer de objeto; b) Agréguese, al incidente la copia del correograma de llamamiento del L..
**********; y, c) A. el incidente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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