Sentencia Nº SFG-25-23-09-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 23-02-2022

Sentido del falloDeclárese nula la resolución dictada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Febrero 2022
Número de sentenciaSFG-25-23-09-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA
SFG-25-23-09-21.
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
1) Este incidente de apelación se refiere al PROCESO COMÚN DE OPOSICIÓN A
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO DE FORMA PARCIAL, procedente del
Juzgado de lo Civil y M. de San Francisco Gotera, departamento de M.; promovido
por la Licenciada C.R....Q. DE ARGUETA conocida por C..
.
R.Q.C., como apoderada general judicial y especial del señor PAPS;
en contra del señor JSPS.
2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia:
PC/58/2021/Col.1; y en esta Cámara bajo la referencia: S.F.G.#25/23-09-21.
3) COMPETENCIA. D. cumplimiento al Decreto Legislativo número 276, de
fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número
cuatrocientos veintitrés, de fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, referente a las
R.ormas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la Competencia y Denominaciones de Cámaras
y Juzgados de la Zona Oriental de la República y Cámara de la Niñez y Adolescencia, esta
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, es competente por materia, territorio y
grado para conocer del recurso.-
4) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada C.R..
.
Q. DE ARGUETA conocida por C.R.Q.C., en el
carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor J. de lo Civil y M. de
San Francisco Gotera, departamento de M., a las once horas con cuarenta y cinco minutos
del día dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno, que en la parte resolutiva literalmente
dice: “““A) DECLÁRASE IMPROPONIBLE, la demanda de PROCESO COMÚN DE
OPOSICIÓN A DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO DE FORMA PARCIAL, firmada
por la Licenciada C.R...Q.D.A., conocida por C..A.
.
R.Q..C., en calidad de Apoderada General Judicial con Clausula
Especial del señor PAPS, en contra del señor JSPS. ----- B) En consecuencia de lo anterior DESE
por terminado el presente proceso, quedando a salvo el derecho de la parte demandante para

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