Sentencia Nº SFG-32-22-10-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 28-10-2021
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
Número de sentencia | SFG-32-22-10-21 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA |
SFG-32-22-10-21.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
doce horas cincuenta y siete minutos del día veintiocho de Octubre del año dos mil veintiuno.
1) Por recibido en apelación, el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
DESLINDE NECESARIO, procedente del Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco
Gotera, departamento de M.; promovido por el Licenciado JOSE A.N..
.M., mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, quien se identifica mediante su tarjeta de abogado número: **********, como
apoderado general judicial y especial del señor CF, mayor de edad, agricultor, del domicilio de
Sociedad, departamento de M., quien se identifica mediante su documento único de
identidad número: **********; en contra de la señora MON, en su calidad de Presidenta del
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local.
2) El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con referencia:
PCDC/66/2021/Col.7; y en esta Cámara bajo la referencia: S.F.G./#32/22-10-21.
3. COMPETENCIA. El recurso ha sido interpuesto para ante esta Cámara de lo Civil de
la Primera S.ción de Oriente, por lo que dándole cumplimiento al Decreto Legislativo número
276, de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo
número cuatrocientos veintitrés, de fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, referente a
las Reformas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la Competencia y Denominaciones de
Cámaras y Juzgados de la Zona Oriental de la República y Cámara de la Niñez y Adolescencia,
esta Cámara es competente por materia, territorio, y grado para conocer del recurso.-
4) Siendo que esta Cámara es competente para conocer en razón del territorio y materia
del recurso en mención, corresponde valorar sobre la admisibilidad o rechazo del recurso, y al
respecto se efectúan las consideraciones siguientes:
A) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado J...A.
.N.M., como apoderado general judicial y especial del señor CF, quien
mediante escrito apela del auto definitivo, pronunciado por el señor J. de lo Civil y M.
de San Francisco Gotera, departamento de M., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, en cuya parte resolutiva literalmente DICE:
“““I) DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda incoada por el abogado JOSE ANGEL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba