Sentencia Nº SRL-6-02-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 16-06-2021

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaSRL-6-02-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA
SRL-6-02-06-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y veintisiete minutos del a dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación se refiere al JUICIO ORDINARIO INDIVIDUAL DE TRABAJO,
promovido por la Licenciada K..A.L..T.M. MACHUCA, mayor de edad,
abogada, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, portadora de su tarjeta de
identificación de abogada mero **********, actuando como defensora pública laboral,
delegada en el departamento de La Unión por la señora P.radora General de la República, en
representación de la trabajadora, señora RIT, mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, con documento único de identidad mero
**********; contra el CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR DE LA ESCUELA DE
EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ROSA DE LIMA, que se abrevia C.D.E. DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ROSA DE LIMA, representada
legalmente por la señora ANOG, mayor de edad, profesora en educación básica primero y
segundo ciclo, del domicilio de S.a Rosa de Lima, departamento de La Unión, con documento
único de identidad número **********, representada en el proceso por el Licenciado W..I..
.
A..X..D..A..N., mayor de edad, abogado, del domicilio de La Unión,
portador de su tarjeta de identificación de abogado número **********; en su calidad de
apoderado general judicial y especial, quien fue sustituido por el Licenciado E..R..
.
A..S....G., mayor de edad, abogado, del domicilio de P.na,
departamento de La Unión, con tarjeta de identificación de abogado mero **********, en la
misma calidad; reclamándole indemnización por el despido de hecho sin justa causa y demás
prestaciones de ley.
2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Civil de S.a Rosa de Lima, de
donde procede, con la referencia PL 01 21 R - 3, a cuyo incidente de apelación en esta
instancia se le asignó la referencia STA R.L./#06/02-06-21.-
3. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, en calidad de Magistrado P.te y la Licenciada DI.L.R..O.
DE REYES, como Segunda M.rada suplente, ambos de esta Cámara.-
II ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:

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