Sentencia Nº TS-018-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 11-09-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentenciaTS-018-2017
Delito Violencia intrafamiliar
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
TS-018-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con veinte minutos del día once de septiembre del año dos mil
diecisiete.
SENTENCIA pronunciada en la Causa Penal número TS 018/2017, instruida contra el
imputado F O A, de treinta y tres años de edad, divorciado y hoy acompañado con **********,
agente de seguridad privada, residente en **********, Jurisdicción de **********, de este
departamento, hijo de **********, con Documento Único de Identidad número **********, por
el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado en el Art. 200 del Código Penal, en
perjuicio de la señora **********, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Psicología,
acompañada con **********, residente en **********, Jurisdicción de **********,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número **********
La Vista Pública se realizó a partir de las diez horas con treinta minutos del día veintiocho
de agosto del presente año, la cual fue presidida por el señor Juez MARIO ALEJANDRO
HERNANDEZ ROBLES; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República,
la Licenciada María Esperanza Santos de Portillo, y como Defensoras Públicas del imputado,
las Licenciadas Lorena Mercedes González Zura y Ana Feliciana Fuentes Santos.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, la Licenciada María Esperanza
Santos de Portillo, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó
ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, dictamen de acusación que consta a
fs. 62 y 63, en contra del imputado F O A, por los delitos de: 1) Violencia Intrafamiliar,
tipificado en el Art. 200 Pn., en perjuicio de la señora **********; y 2) Amenazas, tipificado en
el Art. 154 Pn., en perjuicio del señor S A A Ch; sosteniendo en el referido escrito como relación
circunstanciada de los hechos, la siguiente: Que el día veinticuatro de marzo del año dos mil
dieciséis, el imputado F O A, llegó molesto a la vivienda de la víctima **********, ubicada en
**********, reclamándole a ésta, que porque no dejaba ir a la hija de ambos a visitarlo, pero
cuando la víctima ********** trataba de explicarle la situación, el imputado golpeó a S A A Ch,
quien se encontraba en el lugar por ser la pareja actual de la señora **********; acto seguido
el imputado les manifestó a ambas víctimas que las mataría; que el imputado F O A, en el año
dos mil catorce tuvo proceso de Violencia Intrafamiliar en el Juzgado de Paz de Meanguera,
debido a los actos de violencia que ejerció en aquel momento en la víctima **********”;
fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública y
admitida por la Jueza Instructora, consistente en: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia
interpuesta por la víctima ********** agregada a folios 3; 2) Acta de denuncia interpuesta por la
víctima **********, agregada a folios 67; 3) Certificación de proceso de violencia intrafamiliar,
agregado de folios 7 al 39; y 4) Acta de inspección ocular, agregada a folios 64; y B) PRUEBA
TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los señores **********, S A A h, J A De A
y la niña **********
II- Que en la Audiencia Preliminar realizada el día seis de febrero del presente año, la señora
Jueza de Instrucción de la Ciudad de Osicala, pronunció a las once horas con diez minutos de ese
día, AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el que admitió la Acusación Fiscal en contra del
imputado F O A, por los delitos de Violencia Intrafamiliar, en perjuicio de la señora
**********; y Amenazas, en perjuicio del señor S A A Ch, así como la prueba que se relaciona
en el considerando anterior; además se le admitió al imputado, como testigo a la señora G A;
remitiendo a su vez a este Tribunal las presentes diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas
en setenta y nueve folios útiles, según auto de las nueve horas con treinta minutos del día diez de
febrero del año dos mil diecisiete, señalándose en dicho auto las nueve horas del día diecisiete
de marzo del corriente año, para la celebración de la Vista Pública con conocimiento
Unipersonal, la cual no se realizó en esa fecha por encontrarse indispuesta de salud la Jueza
suplente asignada a la presente causa, por lo que la misma se reprogramó para el día treinta y
uno de marzo del presente año, a las once horas.
III- Que luego de la Vista Pública realizada ese día treinta y uno de marzo del año dos mil
diecisiete, la Señora Jueza Suplente del Segundo Vocal de este Tribunal, pronunció a las ocho
horas con veinte minutos del día veinticinco de abril de este mismo año, una Sentencia Mixta, en
la que condenó al señor F O A, a la pena de un año con seis meses de prisión, por el delito de
Violencia Intrafamiliar, y lo absolvió por el delito de Amenazas; sentencia que fue recurrida en
Apelación por la Defensora Pública, Licenciada Lorena Mercedes González Zura, por lo que,
mediante oficio número 431, de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, la Honorable
Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de la ciudad de San Miguel,
remitió nuevamente el expediente a este Tribunal, el cual se tuvo por recibido según auto

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