Sentencia Nº TS-028-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 19-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha19 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-028-2019
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
TS028-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil
diecinueve. -
A partir de las diez horas del día veintiocho de mayo del presente año, se instaló la
Audiencia, en la que el Tribunal de Sentencia, integrado por los señores Jueces Licenciados
MARIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROBLES, actuando como Juez Presidente, OSCAR
RENÉ ARGUETA ALVARADO primer vocal y Juez ponente, y YOLANDA MIRIAN
MARTINEZ segunda vocal Jueza Suplente, conocieron en Juicio Oral y Público, con aplicación
del Procedimiento Abreviado, conforme a los Arts. 417 y 418 Pr Pn, en la causa penal con
número de entrada TS 028/2019, instruida contra el imputado detenido, señor: J M G CH, de
veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, hijo de **********, residente en **********
Jurisdicción de Delicias de Concepción, de este departamento; por imputársele el delito de:
AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, tipificado en el Art. 161 del Código Penal,
en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima identificada con sus iniciales **********.,
representada legalmente por su tío, el señor ********** audiencia en la que actuaron como
Representante del Fiscal General de la República, la Licenciada KENIA LARISSA
ASCENCIO, y como Defensor Público del imputado, el Licenciado BYRON ANTONIO
TORRES ARIETA.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según la relación circunstanciada de los hechos, contenida en el Dictamen de
Acusación de folios 100 al 104, el cual fue presentado el día uno de marzo del año dos mil
diecinueve, por la Licenciada KENIA LARISSA ASCENCIO, en su calidad de Agente Auxiliar
del Fiscal General de la República, en el Juzgado de Instrucción de Osicala, contra el imputado,
señor: J M Ch G, por el delito de Agresión Sexual en Menor o Incapaz, tipificado en el Art.
161 del Código Penal, en perjuicio de la niña identificada con las iniciales **********., dicha
profesional sostiene “…Que entre los meses de febrero y abril del año dos mil dieciocho, cuando
la niña **********., residía en casa de habitación de su abuela paterna la señora G del C G,
ubicada en el caserío **********, Departamento de Morazán, fue entonces que un día en horas
del mediodía mientras la menor jugaba agarrada de unos bejucos su tío el indiciado J M CH G
le metió la mano por debajo del short que vestía y del blúmer y le toco la vulva y le metió los
dedos, ocurriendo esto en varias ocasiones, y fue hasta que la niña regreso a vivir en la casa de
la familia de su madre que la llevaron a pasar consulta con un médico donde le realizaron
chequeos clínicos y la niña refirió lo que su tío paterno le había hecho”, ofreciendo la
representante Fiscal para fundamentar la imputación, los siguientes medios de prueba: A)
PRUEBA PERICIAL: consistente en 1) Reconocimiento de Órganos Genitales practicado a la
víctima **********., por la Doctora Silvia Alejandra Mira Rosa, médico forense propuesto para
ampliar dicha pericia; 2) Resultado de Análisis de Biología Forense”, y 3) Evaluación
Psicológica practicada a la niña identificada con sus iniciales **********., por la Licenciada
Edith Elvira Salas Cruz, propuesta para que amplíe su pericia; B) PRUEBA DOCUMENTAL:
por medio de 1) Denuncia Interpuesta por los señores J B G ch y J A Ch M, 2) Certificación de
expediente clínico N° ********** procedente de la unidad de salud de Osicala; 3) Certificación
de partida de nacimiento de la víctima **********; 4) Acta de inspección ocular, álbum
fotográfico y croquis de Ubicación; 5) acta de individualización del imputado y hoja de
despliegue de datos; 6) Acta de registro con prevención de allanamiento., y C) PRUEBA
TESTIMONIAL: 1) anticipo de prueba en DVD en cámara Gessell de la víctima **********,
2) el dicho los señores J B G CH, y J A CH M.
II.- Que según consta de folios 153 al 158 la señora Jueza de Instrucción de Osicala,
durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve,
a las diez horas del mismo día, pronunció Auto de Apertura a Juicio en el que resolvió: a)
Admitir la totalmente la Acusación Fiscal contra del imputado detenido: J M G Ch, por el delito
de Agresión Sexual en Menor o Incapaz, tipificado en el Art. 161 del Código Penal en
perjuicio de la indemnidad sexual de la niña identificada con las iniciales **********.,
representada legalmente por el señor **********; y escrito presentado por la Licenciada Kenia
Larissa Ascencio, donde subsana la prevención, admitiendo prueba pericial, testimonial, y
parcialmente la prueba documental ya que inadmitió la prueba documental consistente en:
Ubicación técnica ocular de la vivienda donde reside el imputado; resolución fiscal de detención
administrativa; oficio No 797; oficio No 803-18, en virtud de ser prueba sobre abundante;
ordenando al mismo tiempo dicha autoridad judicial remitir a este Tribunal estas diligencias,
contenidas en ciento cincuenta y nueve folios útiles, las que según auto pronunciado en este
Tribunal a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil
diecinueve, se resolvió: a) tener por recibidas, las mismas; b) definir como competente para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR