Sentencia Nº TS-112-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 07-11-2017
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | TS-112-2017 |
Delito | Desobediencia |
TS 112-2017.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA; SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil
diecisiete.-
A partir de las nueve horas del dieciséis de octubre del presente año, se instaló la Vista
Pública, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público en la causa penal con
número de entrada TS 112/2017, instruida contra los imputados no detenidos, señores: 1) JOSE
OSMIN RAMOS BONILLA, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, divorciado,
originario de Joateca, y con residencia en **********, del municipio de ********** de este
Departamento, hijo de los señores **********, con Documento Único de Identidad número
**********; 2) JOSE NELSON PORTILLO CLAROS, de treinta y cuatro años de edad,
casado, estudiante, originario de Joateca, y residente en ********** del municipio de
**********, de este Departamento; hijo de los señores **********, con Documento de
Identidad Número ********** quien fungió como Síndico; 3) JOSE LEONARDO RAMOS
PEREIRA, de cuarenta y seis años de edad, soltero, agricultor, originario de Joateca, y residente
en caserío **********, del municipio de **********, de este Departamento, hijo de los señores
**********, con Documento Único de Identidad Número **********; 4) JOSÉ CARLOS
CHICA, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, originario de San Miguel, con
residencia en **********, del municipio de **********, de este Departamento, hijo de la
señora ********** con Documento de Identidad Número **********; 5) GLENDA IVETTE
ARGUETA DE ARGUETA, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa, originaria de
de ********** residente en ********** del municipio de **********, de este Departamento,
hija de los señores **********, con Documento de Identidad Número ********** y 6) JOSÉ
BENEDICTO LÓPEZ CHICAS, conocido por V***, de treinta y nueve años de edad, soltero,
agricultor en pequeño, originario y de Joateca, residente en **********, del municipio de
**********, de este Departamento, hijo de **********; con Documento Único de Identidad
Número **********; por imputársele el delito de DESOBEDIENCIA, tipificado en el Art. 322
Pn., en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; audiencia en la que participó como
Representante del Fiscal General de la República, la Licenciada FANNY CAROLINA
ECHEVERRIA REYES, y como Defensor Particular de los imputados, el Licenciado EDWIN
PERLA PRUDENCIO.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, la Licenciada Fanny Carolina
Echeverría Reyes, presentó en el Juzgado de Instrucción de Osicala, Dictamen de Acusación
contra los imputados, señores JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, JOSE NELSON
PORTILLO CLAROS, ENMA LIDIA ARGUETA VIUDA DE GUEVARA, JOSE
LEONARDO RAMOS PEREIRA, JOSE CARLOS CHICA, GLENDA IVETTE
ARGUETA DE ARGUETA, MARIA ROSINDA RAMOS ROMERO y JOSE
BENEDICTO LOPEZ CHICA, atribuyéndoles el delito de DESOBEDIENCIA, tipificado en
el Art. 322 Pn., en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; resultando como
afectados directos, los señores SALOMON GUEVARA, MIRIAN DEL CARMEN DEL CID
y JOSE SANTOS PEREZ; sosteniendo en la relación circunstanciada de los hechos: “…Que
los señores SALOMON GUEVARA, JOSE SANTOS PEREZ, laboraron en calidad de
Ordenanza Recolectores de Desechos Sólidos y MIRIAN DEL CARMEN DEL CID
GUEVARA, en calidad de Jefe de Registro del Estado Familiar, del municipio de Joateca del
departamento de Morazán, quienes fueron despedidos, a eso de las nueve horas con veinticuatro
minutos del día uno de Mayo del año dos mil doce les entregaron una copia del acuerdo número
uno, de fecha uno de mayo de dos mil doce, en la que consta el acuerdo número uno y tomaron
la decisión de destituirlos del cargo por pérdida de confianza partir del día en mención, por lo
que tres víctimas demandaron en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco
Gotera del departamento de Morazán, e iniciaron un juicio de Procedimiento de Nulidad de
Despido, el cual fue clasificado bajo el número de referencia LCAM-18-2012, proceso en el cual
se declaró nulo el despido de los empleados efectuado por el Concejo Municipal de la Alcaldía
Municipal de Joateca integrado por el Alcalde Municipal JOSE OSMIN RAMOS BONILLA y
los Concejales JOSE NELSON PORTILLO CLAROS, ENMA LIDIA ARGUETA VIUDA DE
GUEVARA, JOSE LEONARDO RAMOS PEREIRA, JOSE CARLOS CHICAS, GLENDA
IVETTE ARGUETA DE ARGUETA, MARIA ROSINDA RAMOS ROMERO y JOSE
BENEDICTO LOPEZ CHICA; se ordena que se restituyan los empleados en relación en sus
cargos o empleos ó colóquenseles en otro de igual categoría; se ordena también que se les
cancele a los empleados SALOMON GUEVARA, JOSE SANTOS PEREZ y MIRIAN DEL
CARMEN DEL CID GUEVARA, los sueldos dejados de percibir de fecha del despido hasta la
fecha en que se cumpla la sentencia, por cuenta de los miembros del Concejo Municipal de la
alcaldía de Joateca…”; escrito con el que la Representación Fiscal, ofreció como medios de
prueba para incorporar a la Vista Pública los siguientes: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)
Denuncias interpuestas por los señores Miriam del Carmen del Cid Guevara, Salomón Guevara y
José Santos Pérez, 2) Escritura Pública de Poder Especial otorgada por parte del señor Salomón
Guevara a favor de Rómulo Elías el cual fue sustituido por el Licenciado José De La Cruz
Berrios Granados; 3) Informe y Acta proveniente del Secretario General del Tribunal Supremo
Electoral; 4) Copia Certificada de la sentencia bajo el número de referencia LCAM-18-2017; 5)
Informe de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete; 6) Hojas de cálculos de
indemnización y prestaciones laborales; 7) Copia certificada de los contratos de los empleados
Mirian del Carmen del Cid Guevara, Salomón Guevara, José Santos Pérez; 8) Copia Certificada
de los Contratos Laborales de la Alcaldía Municipal de Joateca, de este departamento; 9) Copia
Certificada del Acta Número uno de fecha uno de Mayo del año dos mil doce; 10) Copia
Certificada el Acta Número uno Acuerdo número cuatro; 11) Copia Certificada del Acta Número
Uno Acuerdo número diez; 12) Copia certificada del Acta medio del cual el alcalde municipal y
concejo municipal de la Alcaldía de Joateca; 13) Copia debidamente sellados por parte de la
Alcaldía Municipal de Joateca, de los contratos hace el Alcalde Municipal y el concejo con los
empleados Mirian del Carmen Del Cid Guevara, Salomón Guevara, José Santos Pérez; 14) Copia
certificada del acta realizada a las ocho horas del día veintiocho de Abril del año dos mil quince;
y 15) Copia Certificada del acta realizada a las diez horas del día veintiocho de Abril del año dos
mil quince; y B) PRUEBA TESTIMONIAL: consistente en el dicho de los señores: MIRIAN
DEL CARMEN DEL CID GUEVARA, SALOMON GUEVARA y JOSE SANTOS
PEREZ.-
II.- Que la señora Jueza de instrucción de Osicala, en la Audiencia Preliminar celebrada el día
treinta y uno de julio del presente año, pronunció a las doce horas con quince minutos, Auto de
Apertura a Juicio en el que admitió parcialmente la Acusación presentada en contra de los
imputados, señores 1) JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, 2) JOSE NELSON PORTILLO
CLAROS, 3) JOSE LEONARDO RAMOS PEREIRA, 4) JOSÉ CARLOS CHICA, 5)
GLENDA IVETTE ARGUETA DE ARGUETA, 6) JOSÉ BENEDICTO LÓPEZ CHICAS,
por el delito de DESOBEDIENCIA, tipificado en el Art. 322 Pn., en perjuicio de LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, admitiendo totalmente la prueba testimonial y parcialmente la
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