Sentencia Nº TS-116-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 05-12-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha05 Diciembre 2017
Número de sentenciaTS-116-2017
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
TS-116-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.-
Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública celebrada
a partir de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del presente año, la causa penal
registrada bajo el número TS116/2017, instruida contra el imputado F G C, de cuarenta años de
edad, soltero, agricultor, hijo de **********, originario y residente en ********** de la
Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán; por atribuírsele el delito de
VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificado en el Art. 159 en relación con los Arts. 162 y 42 del Código Penal,
en perjuicio de la adolescente identificada con las iniciales de su nombre **********.
Representada Legalmente por su madre, señora **********, de treinta y dos años de edad,
acompañada, de oficios domésticos, originaria de San Simón y con residencia en Caserío
********** de la Jurisdicción del **********, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número **********; hecho ocurrido según escrito de acusación fiscal, desde
el día treinta y uno de marzo del año dos mil trece, hasta el día seis de marzo del presente año, en
Caserío **********, Jurisdicción de ********** de este departamento.- Ha presidido esta vista
pública en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 inc. último Pr. Pn. en relación con los
Arts. 159, 162 y 142 Pn., la suscrita Jueza Suplente Licenciada YOLANDA MIRIAN
MARTINEZ; actuando como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada
MARIA ESPERANZA SANTOS DE PORTILLO; y como Defensor Público del imputado, el
Licenciado JUAN ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día trece de julio del presente año, la Licenciada MARIA ESPERANZA
SANTOS DE PORTILLO, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
presentó escrito de Acusación ante el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta Ciudad,
contra el imputado F G C, por el delito de VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, tipificado en los Art. 159 en
relación con los Arts. 162 y 42 del Código Penal., en perjuicio de la adolecente identificada con
las iníciales de su nombre **********., representada legalmente por su madre, señora
**********; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “Que la
víctima ********** desde que nació vivía en su casa de habitación con su madre **********,
su padre F G C y sus tres hermanos, uno de nombre **********, de once años de edad,
**********, de siete años de edad, y **********, de doce años de edad, de los cuales
actualmente nadie estudia, que fue el treinta y uno de marzo del año dos mil trece, cuando había
cumplido once años de edad, cuando su madre **********se fue de la casa donde ha residido la
declarante (Caserío Los **********), porque su padre la corrió de la casa, a quien le decía
ándate perra, si no te vas te voy a matar, y la golpeaba con las manos, también le hizo una
herida en el brazo con el corvo, para que fuera y le pegaba hasta dos veces al día, que su mama
cuando se iba a ir de la casa quería llevárselos a los cuatro hijos, pero su papá no dejo, y le dijo
ándate voz sola, y que no llegara a la casa y si llegaba la iba a matar, por lo que **********,
madre de **********., se fue de la casa y por lo que el sujeto F G C, ese mismo día, a eso de las
doce del mediodía, empezó a tocarle la vulva, encima de la ropa a la menor **********., a lo
cual ella le decía que no lo hiciera, pero este le dijo que como su madre no estaba, la dicente
tenía la obligación de cumplirle como mujer, y siempre seguía tocándola, y la besaba, y después
como a la semana, no recordando la fecha comenzó a tener relaciones sexuales con la
adolescente y la llevo a una hamaca, y le quito el blúmer y metió el pene en la vulva, que cuando
la declarante no se dejaba para tener relaciones sexuales la castigaba con un lazo mojado y le
pegaba en la espalda y luego la amarraba de las manos y los pies en la cama, y se iba al campo
que eso sucedía en su misma casa en mención como a las doce del mediodía y allí la dejaba
amarrada y como su hermano ********** se regresaba a buscar comida a la casa al mediodía,
la encontraba a la declarante amarrada y el la soltaba y le veía los golpes, que la última vez que
la castigo con el lazo fue el día trece de marzo del presente año, en horas de la mañana, y su
hermano ********** la encontró en esa condición y la soltó, pero la declarante nunca le dijo a
nadie lo que le sucedía, que su padre siempre mandaba a sus hermanos a la casa de su abuela
**********, no así a la declarante, que su papá no la dejaba ir ni a la escuela, ni la dejaba
hablar con nadie, para que no contara lo que sucedía, así mismo le decía que si contaba le
arrancaría la cabeza, casi siempre sucedía los hechos en el día dos veces por semana, que su
padre cuando la abusaba sexualmente usaba preservativos y le decía que era para que no
quedara embarazada que la última vez que abusó sexualmente de la menor víctima, fue el seis de
marzo del presente año, como a eso de las siete de la mañana, en su casa de residencia

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