Sentencia Nº TS-125-2014 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 17-05-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha17 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-125-2014
Delito Homicidio agravado
TS-125-2014
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve.
SENTENCIA ABSOLUTORIA, pronunciada en la causa penal número TS 125/2014,
instruida contra el imputado detenido, señor J R M F, de treinta y dos años de edad, acompañado
con **********, agricultor, residente en **********, Jurisdicción de **********, y en
********** de la Población de **********, Departamento de Morazán, hijo de los señores
**********, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación
con el Art. 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del señor H C A, quien según Autopsia era
de treinta y cuatro años de edad aproximadamente; teniendo calidad de ofendido el señor G C A;
delito cuya Calificación Jurídica fue modificada por este Tribunal en el desarrollo de la Vista
Pública al de HOMICIDIO SIMPLE, regulado en el Art. 128 del Código Penal.
La Vista Pública con conocimiento Colegiado se realizó a partir de las once horas del día
dos de mayo del corriente año, ante el Tribunal de Sentencia integrado por los Honorables Jueces
Mario Alejandro Hernández Robles, (Juez Ponente), quien presidió la audiencia (Juez
Ponente), Oscar René Argueta Alvarado y Yolanda Mirian Martínez; actuando como
Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado José Alexander Flores
Arriaza; y como Defensora Particular del imputado, la Licenciada Carmen Elena Joya de
Rivera.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintiséis de julio del año dos mil trece, la Licenciada Elvia Lourdes
Alvarenga de Gómez, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, presentó ante el señor Juez Especializado de Instrucción de la ciudad de San
Miguel escrito de acusación, que corre agregado de fs. 134 al 144, en contra de los
señores J O R V, J R M y J A E U, imputándoles el delito de Homicidio Agravado,
tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N° 3 ambos del Código Penal, en
perjuicio del señor H C A; sosteniendo en el referido escrito como relación
circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que el día treinta de julio del año dos mil
doce, a eso de las cuatro horas y treinta minutos de la madrugada, en el Caserío Los
Perla, Cantón Labranza, Jurisdicción de Sociedad, a la víctima H C A, quien andaba en
estado de ebriedad, le salieron al paso los sujetos J O R, alias “El G***”, J R M F y J A
E U conocido por F A B E y con el alias de “T*** C***”, quienes lo estaban esperando,
y empezaron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo; que J O R con un corvo
pequeño que portaba le pegó en la cabeza a la víctima; posteriormente los tres sujetos
agarraron a H y lo metieron a un lugar conocido como la horqueta donde lo dejaron
abandonado después de asesinarlo; el cuerpo de la víctima fue trasladado al Instituto de
Medicina Legal de la ciudad de San Miguel para practicarle autopsia y el médico
forense, Doctor Ernesto Arnoldo Gómez Guerrero, concluyó, que la causa de muerte fue
trauma cráneo facial severo por objeto contundente y arma corto contundente, puesto que
presentaba: 1) Pérdida total del cuero cabelludo y gálea aponeurótica izquierda; 2)
fractura compleja de calota craneana; 3) fractura compleja de la base del cráneo; 4)
hematoma epidural; 5) lesión del lóbulo frontal; 6) pérdida total del globo ocular
izquierdo; 7) pérdida de los músculos de la cara a predominio izquierdo (desfiguración),
lesiones que en su conjunto le ocasionaron la muerte.- Acusación en la que se ofreció
Prueba para la Vista Pública, de la cual se admitió la siguiente: A) PRUEBA
DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección y levantamiento de cadáver, agregada a folios 8
y 9; 2) Álbum fotográfico y croquis de ubicación del lugar donde se encontró el cadáver,
agregado de folios 11 al 20; 3) Denuncia interpuesta por el señor G C A, (no se
encuentra agregada al expediente); 4) Resolución Fiscal a través de la cual se adoptan
las medidas de protección ordinarias a favor del testigo con clave “Valentín-13”, el cual
se encuentra en sobre cerrado; 5) Oficio número 298 de fecha quince de mayo del año
dos mil trece, en el que se solicita a la unidad técnica ejecutiva, confirme las medidas de
protección adoptadas, (no se encuentra agregado al expediente); 6) Resolución de la
Unidad Técnica Ejecutiva, agregada de folios 145 al 148; 7) Acta de ubicación, Croquis y
Álbum fotográfico de las viviendas de los imputados, (no se encuentran agregados al
expediente); 8) Solicitud de Registro con prevención de allanamiento en las viviendas de
los imputados, agregadas a folios 38, 39 y 40; 9) Oficio número 3865 a través del cual se
autoriza para realizar registro con prevención de allanamiento en las viviendas de los
imputados, agregado a folios 41 y 42; 10) Actas de Registro con prevención de
allanamiento en las viviendas de los imputados, agregadas a folios 46, 47 y 50; 11)
Resolución de la orden de detención administrativa, agregada de folios 31 al 34; 12) Acta

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