Sentencia Nº TS-170-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 04-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha04 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-170-2018
Delito Contrabando de mercaderías
TS-170-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil
diecinueve. -
A partir de las nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se instaló
la Vista Pública en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público, con la aplicación del
PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al Art. 417 Pr Pn, en la causa penal con número
de entrada en este Tribunal TS 170/2018, que se instruyó contra el imputado no detenido, pero
sujeto a medidas sustitutivas a la detención provisional señor J M A G, de veinticuatro años de
edad, soltero, jornalero, hijo de **********, originario de Perquín y residente en **********
Municipio de **********, departamento de Morazán, con documento único de identidad número
**********; a quien se le imputa el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS,
tipificado en el Art. 15 Literal “b” y “g” en relación con los Arts. 16 y 20 de la Ley Especial
para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PUBLICA; hecho
ocurrido según Dictamen de Acusación Fiscal, a las diecisiete horas con veinte minutos del día
catorce de julio del año dos mil dieciocho, frente a la Clínica del Caserío Rancho Quemado,
jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; audiencia en la que participaron como
Representante del Fiscal General de la República, la Licenciada ILIANA MILAGRO VARGAS
y como Defensor Público del imputado, el Licenciado REINALDO GUEVARA
BARAHONA.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta de folios 101 al 109, la Licenciada Iliana Milagro Vargas, en su
calidad de Representante del Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado de
Instrucción de Osicala el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho el Dictamen de
Acusación contra el imputado, señor J M A G, por el delito de Contrabando de Mercaderías,
tipificado en el Art. 15 Literal “a” en relación con los Arts. 16 y 20 de la Ley Especial para
Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública; sosteniendo como
relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “…A eso de las diecisiete horas con treinta
minutos del día catorce de Julio del año dos mil dieciocho en momentos en que los agentes
policiales C R C y H A S, se encontraban en el interior de las instalaciones del puesto fronterizo
de Perquin, escucharon unas detonaciones que al parecer eran realizadas con arma de fuego en
el caserío de Rancho Quemado, de esa jurisdicción de Perquin, motivo por el cual se
desplazaron hacia el lugar en mención, al llegar a la calle que conduce de dicho caserío hasta el
lugar conocido como Barrancones jurisdicción del vecino país de Honduras, aproximadamente a
cien metros dentro del territorio de El Salvador, en el lugar específico llamado caserío Rancho
Quemado, cantón Casa Blanca, del municipio de Perquin, departamento de Morazán,
observaron que se encontraba el Teniente de la Fuerza Armada de El Salvador y encargado del
Comando Sumpul, de nombre M A R A, acompañado de otros miembros de la Fuerza Armada y
un camión volcado, siendo este placas **********, con madera aserrada procedente del país de
Honduras y una persona del sexo masculino, a quien identificaron como J M A G, quien
presentaba una lesión al parecer provocada por disparo de arma de fuego en el pie izquierdo a
la altura de la tibia y el peroné, por lo que los agentes procedieron a preguntarle al Teniente que
era lo que había sucedido, manifestándoles este lo siguiente: " Que a eso de las diecisiete horas
con veinte minutos de ese mismo día catorce de Julio del año dos mil dieciocho, mientras ellos se
dirigían del caserío Rancho Quemado para el puesto policial interceptaron dicho camión a la
salida de la calle que conduce de Barrancones Honduras hacia El Salvador, frente a la clínica
del caserio Rancho Quemado y al mandarle la señal de alto el conductor del camión, este la
desobedeció y comenzó a retroceder, por lo que se produjo una persecución, el conductor de
dicho camión intento atentar en contra de la vida del Teniente en mención, acelerando en
dirección donde este estaba parado, por lo que el soldado A J G B, realizo disparos a las llantas
del camión, pues el conductor desobedeció cuando le decía que se detuviera y al verse
acorralado este opto por tirarse del camión en movimiento e intentar darse a la fuga, resultando
lesionado de bala en el pie izquierdo, a la altura de la tibia y el peroné ”. En virtud de lo
anterior procediendo los agentes de inmediato a brindarle los primeros auxilios debidos y fuego
a eso de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día catorce de Julio del año dos mil
dieciocho procedieron a manifestarle que quedaría detenido por el delito de Contrabando de
Mercaderías, en perjuicio de La Hacienda Publica, y hacerle del conocimiento los derechos y
garantías que la Constitución y las leyes le confieren…”; ofreciendo la parte acusadora como
medios de prueba para ser incorporados al Juicio, a fin de fundamentar la anterior imputación: A)
PRUEBA PERICIAL: consistente en 1) Informe de Resultado de Valuó y Tasación de fecha
cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, practicada por la perito contadora, M Y P de V,

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