Sentencia Nº TS-176-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 30-01-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha30 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-176-2017
Delito Casos especiales de lavado de dinero y de activos
TS-176-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZÁN, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.
Causa Penal número TS 176/2016, instruida contra el imputado no detenido, señor LUCIO
ANTONIO L. G., de treinta y tres años de edad, comerciante, casado con […], originario de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y residente en Barrio [...] contiguo a Tanques
de Anda, de la misma ciudad de Santa Rosa de Lima, hijo de los señores [...] y [...], con
Documento Único de Identidad número [...]; procesado por el delito de CASOS ESPECIALES
DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado en el Art. 5 literal a) de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO.
La Vista Pública con conocimiento Colegiado se realizó a partir de las nueve horas del día
nueve de enero del presente año, la cual se suspendió para continuarla a las nueve horas con
treinta minutos del día diez de enero de este mismo año, y pronunciándose el fallo respectivo
hasta las once horas del día dieciséis de enero; audiencia realizada ante el Tribunal de Sentencia
de forma Colegiado integrado por los Honorables Jueces, Mario Alejandro Hernández Robles,
quien presidió la audiencia, Oscar René Argueta Alvarado y Yolanda Mirian Martínez; y
actuando como Representantes de la Fiscalía General de la República, los Licenciados Rosario
del Carmen Cruz G., Carlos Gustavo Mira Bonilla y Mario Henryk Ortíz Marroquín, y
como Defensores Particulares del imputado, los Licenciados Jaime Tulio Salvador Aranda
Hernández, Cristian José H. D., Rodolfo Danilo Sagastume, Álvaro Danilo Solís Guardado
y José Francisco Escobar Rosa.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, el Licenciado Jorge Orlando
Cortez Díaz, en su calidad de Fiscal Superior de la Licenciada Rosario del Carmen Cruz G.,
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el señor Juez Primero de
Primera Instancia de esta Ciudad, dictamen de acusación agregado de folios 6803 al 6825, en
contra del imputado Lucio Antonio L. G., por el delito de Casos Especiales de Lavado de
Dinero, tipificado en el Art. 5 letra “a” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en
perjuicio del Orden Socioeconómico; así como dictamen de Sobreseimiento Provisional a favor
del señor Gustavo Adolfo M. C., por el delito antes referido; sosteniendo en el referido escrito
como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que aproximadamente a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil quince, los
miembros de la Corporación Policial M. A. G. S., E. M. R. y J. J. A. R., se encontraban
ejecutando un control vehicular como practica del Departamento de Hurto y Robo de Vehículos
de la Policía Nacional Civil, a la altura del Kilómetro ciento cincuenta y cinco sobre la Ruta
Militar, Caserío [...], Cantón [...], Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, observando
que de Oriente a Poniente se acercaba un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, color blanco,
placas [...], a la cual se le mandó la señal de alto con la finalidad de hacerle un chequeo y
corroborar la licitud de los números de motor y chasis del vehículo, y no obstante que el
conductor al ver la señal de alto quiso evadirlo, pero el Sargento G. S., intervino al mandarle una
segunda señal de alto a la referida camioneta, para que se ubicara en la zona donde tenía que ser
registrada; el mismo sargento le manifestó al conductor que apagara el motor de la camioneta y
que se bajara, ya que le efectuarían un registro preventivo; observando que junto al motorista iba
un segundo sujeto quien se bajó del vehículo, observando que el conductor en la bolsa derecha de
su pantalón llevaba un arma de fuego, que le fue entregada al agente J. J. A. R., la cual tiene las
características siguientes: Tipo pistola, marca Glock, pavón negro, calibre 357”SIG, modelo 33
serie HMCP, con registro número [...], propiedad del conductor que fue identificado en ese
momento como Lucio Antonio L. G., de treinta y dos años de edad, casado, con Documento
Único de identidad número [...], residente en Barrio [...], Santa Rosa de Lima, La Unión, hijo de
los señores [...] y [...], y al acompañante de dicho señor se le identificó con el nombre de Gustavo
Adolfo M. C., de Nacionalidad Nicaragüense, según consta en Cédula de Identidad número [...],
quien manifestó ser trabajador del señor L. G., a quien acompañaba, puesto que le dijo que fuera
con él a una reunión a San Miguel; seguidamente el cabo M. R. procede a efectuar el registro en
el vehículo, encontrando sobre el piso del asiento del copiloto, un maletín color negro y verde de
material sintético el cual al ser preguntado al conductor del vehículo (Lucio Antonio L.), éste
manifiesta, que portaba en su interior la cantidad de noventa y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América; los cuales quedaron en el mismo lugar, asimismo se encontró sobre el
asiento trasero del copiloto un fusil marca IMI, [...], calibre 5.56 mm, modelo TAVOR 21, pavón
negro, con número de registro [...], propiedad del señor L. G., el cual fue entregado al Agente J. J.
A. R. para su custodia en el lugar; después de haber observado lo encontrado en el vehículo, el
Cabo M. R. identificó el automotor en el que se conducían las personas antes mencionadas,
siendo esta una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, año dos mil doce,
tipo rústico, placas [...] ([...]), propiedad del “Grupo Lazo, Sociedad Anónima de Capital
Variable”, con dirección en [...], Barrio [...], casa número [...], Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión; seguidamente el Sargento encargado del dispositivo del Control
Vehicular decidió informar al Jefe de la Subdelegación Policial de Jocoro, Inspector C. E. B.,
para que éste hiciera las coordinaciones pertinentes con la Unidad encargada de retomar el
procedimiento, es así que a eso de las once horas con treinta minutos de ese mismo día, el
Inspector B. informó vía telefónica al Oficial de Servicio de la División de Investigación
Patrimonial, Extinción de Dominio y Delitos Financieros de la Policía Nacional Civil,
Subinspector M. S. G. G., a quien le explicó sobre el registro preventivo realizado en la
camioneta, y sobre el hallazgo del dinero, por lo que, dicho Subinspector en compañía de J. R. G.
O., L. A. D. M., y A. E. P., investigadores pertenecientes a la división mencionada juntamente
con el Técnico D. H. P. P., de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, teniendo
como función practicar el análisis de espectrometría de Iones, por medio del aparato IONSCAN
modelo MMTD se desplazan desde San Salvador, hasta el lugar donde se encontraba ubicado el
control vehicular, a bordo del Equipo cero uno treinta y dos treinta, llegando al lugar a eso de las
catorce horas con treinta minutos, por lo que, se contactaron con el Sargento G. S., encargado de
control vehicular, quien le hizo entrega del procedimiento al Subinspector G. G., a quien
corresponde la investigación de este tipo de delitos, procediera conforme a su experiencia en el
área, es así que tuvo contacto inicial con el Licenciado Jaime Tulio Salvador Aranda Hernández,
abogado que representa al señor Lucio Antonio L., quién le entregó un folder conteniendo en su
interior DOS libretas de Cuentas de Ahorro, la primera, del Banco Scotiabank con número de
cuenta Centro de Gloria Argentina L. y Lucio Antonio L. G., la segunda, del Banco Davivienda
con número de cuenta [...], asimismo el abogado entregó DOS declaraciones de impuesto sobre
la renta de los años 2013 y 2014, declaraciones de IVA de los meses de enero a junio del año
2015, de los meses julio a diciembre del año 2014, también entregó una Escritura de
Constitución de la Sociedad denominada “Grupo Lazo, Sociedad Anónima de Capital Variable”;
seguidamente el Subinspector G. G., le preguntó al señor L. G., el propósito de su viaje,

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