Sentencia Nº TS013-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 10-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha10 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS013-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Disparo de arma de fuego
TS013-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil
diecinueve. -
A partir de las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se instaló la
Vista Pública, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, conforme el Art. 417 y siguientes Pr. Pn., sobre la causa penal con
número de entrada TS 013/2019, que se instruyó contra el imputado no detenido, pero si bajo
Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, señor J E V H, de treinta y dos años de edad,
casado con ********** Licenciado en Ciencias Jurídicas, originario de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con residencia en **********, Jurisdicción de **********, de
este departamento, hijo de los señores **********; con documento único de identidad número
**********; a quien se le venían imputando los delitos de 1) TENENCIA, PORTACION O
CONDUCCION ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el
Art. 346B Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA., y 2) DISPARO DE ARMA DE
FUEGO, tipificado en el Art. 147-A Pn., en perjuicio de la VIDA E INTEGRIDAD E
INTEGRIDAD PERSONAL; audiencia en la que actuaron como Representantes del Fiscal
General de la República, las Licenciadas GLADIS ARGENTINA CONTRERAS DE MEJIA y
MELIDA PATRICIA JIMENEZ CHAVEZ, y como Defensores Particulares del imputado,
los Licenciados MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, JAIME OVIDIO BURUCA
MIRANDA y WALTER ALEXANDER GUZMAN.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, la Licenciada Gladis
Argentina Contreras de Mejía, en su calidad de Representante del Fiscal General de la
República, presentó en el Juzgado de Instrucción de Osicala, Dictamen de Acusación en contra
del imputado, señor J E V H, por los delitos de: Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado en el Art. 346-B Pn, en perjuicio de La Paz
Publica, y el delito de Disparo De Arma De Fuego, tipificado en el Art. 147-A Pn., en
perjuicio de la Vida e Integridad Personal; estableciendo en la relación circunstanciada de los
hechos lo siguiente: “...Que el día catorce de Agosto del corriente año, a las veintidós horas con
veinte minutos, el sub-inspector J E P M, sargento S E R M, y los agentes W A V N, S U L M,
procedieron a la detención en flagrancia del imputado J E V H, por los delitos de TENENCIA,
PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEEGO,
y el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ya que fueron informados por medio de
una persona quien no quiso identificarse, manifestando que en el Turicentro Mundo Acuatico, se
habían escuchado unos disparos por lo que de inmediato se dirigieron hacia el turicentro en
mención, en el Cantón Agua Zarca de Osicala, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta
y cinco minutos, logrando observar que en el interior de la piscina efectivamente se encontraban
dos objetos al parecer casquillos y proyectil de arma de fuego, por lo que se procedió a darle
búsqueda al imputado J E V H, por lo que procedieron a la detención a quien se le incauto un
arma de fuego tipo pistola, cacha de vaquelita, pavón niquelado, marca RUGER, modelo
SR40, calibre cuarenta pulgadas, serie: 342-86452, y un cargador para la misma pistola marca
ruger, modelo SB40, con seis cartuchos sin percutir, calibre 40 pulgadas SYW; así mismo una
matrícula para arma de fuego, propiedad del señor J E V H, la documentación que lo acredita
como propietario de la misma, razón por la cual se procede a su detención,…”; ofreciendo la
representante fiscal, para fundamentar la imputación A) PRUEBA PERICIAL: consistente en 1)
Experticia Balística de funcionabilidad del Arma de Fuego incautada; 2) Certificación del
Informe Pericial del Área de balística del arma de fuego; B) PRUEBA DOCUMENTAL: por
medio de 1) Acta de Remisión del imputado J E V H; 2) Certificación de la Unidad Técnica
Ejecutiva, UTE, de las medidas de protección ordinarias a favor de la testigo con clave
“SIRENA-18”; 3) Acta de Inspección Ocular en el lugar de los hechos; 4) Diligencias de
Incautación y Secuestro del arma que se incautó al imputado; 5) Álbum Fotográfico y Croquis de
Ubicación del lugar del hecho.- C) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de los señores W A
V N, S E R M, y el testigo con régimen de protección con clave “SIRENA-18”.-
II.- Que la señora Jueza de Instrucción de Osicala, durante la Audiencia Preliminar
celebrada el día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, pronunció a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos de ese mismo día, Auto de Apertura a Juicio, en el que Resolvió: a)
admitir totalmente la acusación fiscal, en contra del imputado J E V H, por los delitos de 1)
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsables de Armas de Fuego, tipificado en
el Art. 346-B Pn., en perjuicio de La Paz Pública; y el delito de 2) Disparo de Arma de Fuego,
previsto y sancionado en el Art. 147-A Pn., en perjuicio de la Vida e Integridad Personal; b)

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