Sentencia Nº TS036-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 20-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha20 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS036-2019
Delito Falsificación, tenencia o alteración de moneda
TS036-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.
SENTENCIA CONDENATORIA, pronunciada en la causa penal número TS 036/2019,
instruida contra el imputado detenido, señor C E C F, de veintidós años de edad, agricultor,
soltero, originario de Chalatenango, y residente en **********, Jurisdicción de **********
Departamento de Chalatenango, hijo de la señora **********, con Documento Único de
Identidad número **********, procesado por el delito de FALSIFICACIÓN, TENENCIA O
ALTERACIÓN DE MONEDA, tipificado en el Art. 279 del Código Penal, en perjuicio de LA
FE PUBLICA, y como afectado directo el señor J S A, de cuarenta y cinco años de edad,
agricultor, soltero, residente en ********** Jurisdicción de **********, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número **********
La Vista Pública con conocimiento Unipersonal, se inició a las nueve horas del día
veintinueve de noviembre del presente año, la cual fue suspendida parcialmente en esa fecha a
petición de la Representación Fiscal, por falta de sus testigos, por lo que, se continuó a las nueve
horas del día seis de diciembre de este mismo año; audiencia que fue presidida por el señor Juez,
MARIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROBLES; actuando como representante de la Fiscalía
General de la República, la Licenciada Evelyn Josefa Hernández Turcios; y como Defensor
Público del imputado, el Licenciado Jorge Alberto García Argueta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día quince de marzo del año dos mil diecinueve, la Licenciada Delmi Noemí
Ventura Portillo, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
presentó ante el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, escrito de acusación
que corre agregado de folios 48 al 51, en contra del imputado C E C F, por el delito de
Falsificación, Tenencia o Alteración de Moneda, tipificado en el Art. 279 del Código
Penal, en perjuicio de La Fe Pública, y como afectado directo el señor J S A; estableciendo
en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: Que el día veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, los agentes policiales J J H O, M de J H A y E R G,
quienes prestan sus servicios en el Puesto Policial de Corinto, procedieron a la detención en
flagrancia del imputado C E C F, por el delito de Falsificación, Tenencia o Alteración de
Moneda, en perjuicio de la Fe Pública, debido a que a eso de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos, el señor J S A, residente en **********, Jurisdicción de **********, se hizo
presente al Puesto Policial para denunciar que dos billetes de la denominación, uno, de
veinte dólares ($20.00) y el otro de diez dólares ($10.00), le habían sido sellados en una
agencia bancaria porque eran falsos; agregando, que un sujeto que tiene como cuatro meses
de vivir en el Caserío Quebrada Seca, le compró en su tienda y que fue éste quien le entregó
esos billetes en pago por lo comprado; que posteriormente los agentes efectuaron un
patrullaje preventivo en la zona, encontrando a dicho sujeto en la Calle Principal del
Caserío Quebrada Seca, Cantón La Laguna, Jurisdicción de Corinto, a quien al realizarle
una requisa preventiva, le encontraron en la bolsa derecha del pantalón dinero al parecer
falso, consistente en la cantidad de cinco billetes de la denominación de veinte dólares
($20.00); veintisiete de la denominación de diez dólares ($10.00); y un billete de la
denominación de cinco dólares ($5.00), haciendo el total de trescientos setenta y cinco
dólares ($375.00); que por dicho hallazgo los agentes procedieron a la detención del
imputado, haciéndole del conocimiento los derechos y garantías que la ley les confiere;
asimismo se procedió a la incautación de los billetes encontrados, así como de los
entregados por el señor J S A, los cuales en su totalidad suman la cantidad de cuatrocientos
veinticinco dólares ($425.00) y del cual se solicitó el secuestro de conformidad al Art. 284
del código Procesal Penal, al Juzgado de Paz de Corinto”.- Acusación en la que se ofreció
como Prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: Informe Pericial
DPTC 5633/2018 SDO 1218-0521, de fecha trece de marzo del año dos mil dieciocho, el
cual se encuentra agregado de folios 60 al 62; así como a la Perito que lo practicó, D del C C
de P; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de remisión del imputado C E C F, agregada
a folios 6; 2) Oficio sin número de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, agregada a folios 7; 3) Formulario de recibo y entrega de evidencias y su
respectiva cadena de custodia de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho,
agregado a folios 8; 4) Formulario de recibo y entrega de evidencias y su respectiva cadena
de custodia de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, agregado a folios 9; 5)
Acta de Inspección ocular policial practicada en el lugar de los hechos, de fecha veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, agregada a folios 11; 6) Acta fiscal de fecha once de
diciembre del dos mil dieciocho, agregada a folios 52; 7) Oficio número 2438-2018 de fecha

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