Sentencia Nº TS039-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 15-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha15 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS039-2019
Delito Extorsión agravada
TS039-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZÁN, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil
diecinueve.
SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pronunciada
en la Causa penal registrada bajo el número TS 039/2019, que se instruye contra los imputados
detenidos, señores 1) E A E G, alias “J***, de veintiún años de edad, artesano de hamacas,
acompañado con **********, originario y residente en **********, Jurisdicción de
********** Departamento de Morazán, hijo de los señores **********; y 2) M A A U, quien
viene mencionado como M A U U, alias “El Ch***”, de veintiséis años de edad, jornalero,
acompañado con R C A C, originario y residente en **********, Jurisdicción de **********,
Departamento de Morazán, hijo de los señores **********; procesados por el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado en los Arts. 2 y 3 N° 1, 7 y 8 de la Ley Especial
Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima identificada con la clave “DOCE
DIECISIETE”.
La Vista Pública con conocimiento Unipersonal se realizó a partir de las nueve
horas del día uno de noviembre del presente año, la cual fue presidida por el señor Juez MARIO
ALEJANDRO HERNANDEZ ROBLES; actuando como Representante del Fiscal General de
la República, el Licenciado José Benjamín Márquez Méndez, y como Defensores Particulares
de los imputados M A Á U y E A E G, la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ
CABRERA, para el primero, y el Licenciado ABRAHAM MUNGUÍA ROMERO, para el
segundo.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Licenciado José Benjamín
Márquez Méndez, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República,
presentó ante la señora Jueza de Instrucción de la ciudad de Osicala, escrito de acusación,
que corre agregado de fs. 237 al 245, en contra de los imputados 1) N A A A, alias “P***”,
2) E A E G, alias “J***, 3) M I M E, alias “C***”, 4) M A U U, alias “El Ch***”, y 5) O
S M S, alias “Ch***”, por el delito de Extorsión Agravada, tipificado en el Art. 2 y 3 N°
1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima
identificada con la clave DOCE DIECISEIS”; sosteniendo en el referido escrito como
relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: Que en la Jurisdicción del municipio
de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, la víctima con clave DOCE
DIECISIETE, ha sido extorsionada de forma personal por los imputados M I M E, alias
C***, O S M S, alias CH***, E A E G, alias EL J***, N A A A, alias P***, M A U U, alias
EL CH***, todos ellos pertenecientes a la Mara Salvatrucha, quienes a cambio de no
atentar contra su vida les ha tenido que dar UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES en
diferentes fechas las cuales se detalla a continuación: 1. La primera entrega se dio en el
mes de Febrero del año dos mil catorce, en esa ocasión llegaron al negocio de la víctima
DOCE DIECISIETE, los sujetos M I M E ALIAS C***, S*** Y E CH***, y le expresaron
los tres que eran de la Mara y tenía que entregarles trescientos dólares, si no quería morir,
diciéndoles la victima DOCE DIECISIETE, que no tenía dinero, por lo que, ellos
expresaron que volverían en cinco días y si no tenía el dinero la iban a matar; a los cinco
días, llegaron a exigir el dinero el S***, M IM E ALIAS C y O S M S ALIAS CH***, y la
víctima DOCE DIECISIETE les dio solamente CIEN DOLARES, y por no entregar el
dinero completo lo empezaron a golpear los tres sujetos, luego se fueron del lugar; 2. La
Segunda entrega se dio en el mes de Diciembre del año dos mil catorce, cuando volvieron
a llegar los sujetos A y O S M S, quienes le dijeron que el S***, quería hablar con él y le
dieron un teléfono, y el S*** le dijo a DOCE DIECISIETE, que tenía que dar
CUATROCIENTOS DOLARES si no quería morir, luego a los días llego M I M E, alias
C***, S*** y EL J*** a quienes les dio únicamente DOSCIENTOS DOLARES, porque no
pudo conseguir más dinero; 3. En el mes de septiembre del año dos mil dieciséis, llegaron
al negocio de DOCE DIECISIETE los sujetos O S M S, alias CH***, E CH*** y N A A
A, alias P***, y le exigieron ochocientos dólares y expresándoles, DOCE DIECISIETE que
no tenía dinero en ese momento, por lo que se los entregó hasta en horas de la tarde del
mismo día, donde llego al negocio N A A a quien le entrego los OCHOCIENTOS
DÓLARES; 4. En el mes de marzo del año dos mil diecisiete, llegaron al negocio de la
víctima los sujetos M A U U, alias EL CH***, E M y E A E G alias J*** y le pidieron
cuatrocientos dólares, y que si no lo hacia lo iban a matar, diciéndoles DOCE
DIECISIETE, que no los tenía, por lo que, quedaron que el siguiente día los conseguiría y
fue así como el siguiente día llegaron al negocio los sujetos M A U U, alias EL CH***, E
M*** Y O S M S, exigiéndole el dinero el M A U UR, alias CH***, a quien le entregó los

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