Sentencia Nº TS071-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 18-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha18 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS071-2019
Delito Extorsión agravada
TS071-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.-
A partir de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre del corriente
año, se instaló la Vista Pública, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENÉ
ARGUETA ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con
Aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los Artículos 417 y 418 Pr Pn., sobre la
causa penal registrada con número de entrada TS 071/2019, instruida contra el imputado
detenido, señor: V A M, de diecinueve años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad
Guatemalteca, y residente en ********** de la ciudad de San Miguel, por imputársele el delito
de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado en el Art. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra
el Delito de Extorsión, que en lo sucesivo se abreviará LECDE, en perjuicio de la víctima con
régimen de protección identificada con la clave “513”; audiencia en la que participó como
Representante del Fiscal General de la República, la Licenciada JANCY MARICELA
VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, y como Defensora Publica del imputado, la Licenciada ANA
FELICIANA FUENTES SANTOS.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, la Licenciada Jancy
Maricela Velásquez Álvarez, en su calidad de Representante del Fiscal General de la
República, presentó ante el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, dictamen
de acusación en contra de V A M, imputándole el delito de Extorsión Agravada, tipificado en
el Art. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, que en lo sucesivo
se abreviara LECDE, en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificado con la
clave “513”; sosteniendo como relación circunstanciada de los hechos la siguiente: “...La
persona identificada con clave “513” es víctima del delito de Extorsión, debido que desde
hace tres años se encuentra cancelando dinero en concepto de renta varios sujetos que se
identificaban como miembros de la Mara Salvatrucha de la clica los Caminantes, siendo que
el día treinta y uno de Enero de dos mil diecinueve, en horas de la tarde, a su lugar trabajo se
presentaron varios sujetos conocidos como “D***, el Ch***, El B*** y A***” exigiéndole en
concepto de extorsión la cantidad de treinta y cinco dólares caso contrario amenazaron con
ocasionarle un daño en la vida e integridad fisca de la víctima, debido a la amenaza la víctima
accede a entregarles el dinero y dichos sujetos le advirtieron que el día sábado nueve de
febrero de dos mil diecinueve en horas de la tarde llegarían nuevamente por el dinero. Que
debido a la amenaza la víctima interpone la denuncia el día cinco de febrero de dos mil
diecinueve. Fue así como el caso se asignó al agente investigador W A R R, este se comunicó
con la víctima y esta última procedió a ceder y autorizar la investigación y negociación si
fuere el caso al investigador para que fuera el encargado de realizar la investigación
aclarando que por la modalidad de exigencias personales el investigador realizo una entrega
vigilada en donde lograron identificar a una persona mayor de edad que se vio involucrado en
el cometimiento del delito de extorsión, quedando de la siguiente manera dichas entregas:
PRIMERA ENTREGA: DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A
ESO DE LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS APROXIMADAMENTE,
EN EL LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA SE REALIZÓ DISPOSITIVO DE
ENTREGA CONTROLADA BAJO LA COBERTURA POLICIAL; SE ENTREGO LA
CANTIDAD DE DIEZ DOLARES, RESULTANDO PARTICIPACION DE VAM, Alias el
CH*** (RECIBIO DIRECTAMENTE EL DINERO DE LA VICTIMA) El día nueve de
febrero de dos mil diecinueve a eso de las quince horas a su lugar de trabajo se presentó el
sujeto alias “chi***” exigiéndole para ese día el pago de dinero de extorsión consistente en la
cantidad de treinta y cinco dólares, caso contario amenazaron con atentar contra la vida e
integridad física de la víctima y debido a la amenaza la víctima previa orientación del
investigador acuerda en la negociación con dicho sujeto el pago de la cantidad de diez
dólares, para horas de la tarde del mismo día y el resto lo entregaría posteriormente en horas
de la noche de la misma fecha, retirándose dicho sujetos del lugar e informando la víctima al
agente asignado al caso que se haría el pago de la extorsión. El agente W A R R, ejerciendo
funciones como investigador del caso, e informado por la víctima que el pago del dinero en
concepto de extorsión, se realizaría el día nueve de febrero del dos mil diecinueve, en horas de
la tarde en el Municipio de Jocoro Departamento de Morazán; al tener lugar, hora y día de la
entrega asesoro a la víctima para que este proporcionara la cantidad de dinero y se elaborara
el acta de seriado, por lo que así se hizo a eso de las once horas del día nueve de febrero de
dos mil diecinueve, cuando clave “513” entrego materialmente la cantidad de ($10,00) siendo
este un billete de la denominación de diez dólares con número de serie MA 90500203 A; del
que se levantó acta y copia del mismo; quedando en poder de la víctima por ser la persona
que realizaría la entrega del dinero; Con el propósito de cubrir las exigencias de Extorsión,
como el investigador tenía conocimiento de la hora y el lugar de la exigencia coordino
personal y medios de transporte para montar el dispositivo policial, proporcionándole dos
equipos de vigilancia policial, los cuales quedaron conformados de la siguiente manera: EL
PRIMER EQUIPO: conformado por los investigador; W A R R y C H M V, quienes se
ubicaron a pie a unos diez metros al costado sur del lugar de la entrega con la misión de darle
seguridad a la víctima al momento de la entrega y darle seguimiento y captura al o los sujetos
que llegaran a exigir el dinero producto de la extorsión. SEGUNDO EQUIPO: conformado
por los investigadores CABO E A Q M, CABO R A L Y O A R R, quienes se ubicarían a
bordo de un vehículo policial particular a unos quince metros al costado oriente del lugar de
la entrega con la misión de dar vigilancia y captura al o los sujetos que llegarán a recoger el
dinero; quedando todos los equipos informados de tal dispositivo policial y en la cual todos se
comunicaron mediante Radio Teléfono, una vez salieron los equipos de vigilancia y
constituyeron en el lugar a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos
aproximadamente, donde cada equipo se ubicó en el lugar asignado así como la víctima; fue a
eso de las dieciocho horas con veinte minutos aproximadamente, cuando los equipos observan
del costado norte se conducía a pie un sujeto de las características físicas piel trigueña, pelo
negro recortado, de complexión delgada, estatura un metro con sesenta centímetros
aproximadamente, vestía una camisa blanca con estampados, pantalón de lona color azul,
quien se dirige donde se encontraba la víctima y luego de conversar brevemente que el dinero
no lo tenía completo hace entrega del billete de la cantidad de diez dólares a dicho sujeto
quien al recibirlo responde que llegaría más tarde por el resto del dinero, observando los
equipos cuando los recibe con la mano derecha e introduciéndolo en la bolsa delantera
derecha del pantalón para retirarse por el mismo rumbo donde había llegado, iniciando así
los equipos el seguimiento sin perder control visual a dicho sujeto y cuando había transitado
unos cincuenta metros, ambos equipos policiales procedieron a intervenirlo, enviándoles los
comandos verbales como policías siendo las dieciocho horas con treinta minutos, procediendo
a intervenir de conformidad al artículo diecinueve de la Constitución de la República y
ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, resultando que el Agente R R, al
realizarle un registro encontró, en la bolsa delantera derecha del pantalón, un billete de la
denominación de diez dólares con número de serie; MA 90500203 A, y en la bolsa delantera

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