Sentencia Nº TS074-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 11-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha11 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS074-2019
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
TS074-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil
diecinueve.-
A partir de las nueve horas del día veintiuno de octubre del presente año, se instaló la Vista
Pública en la Sala de Audiencias virtuales ubicada en el Centro Judicial “Lic. José Orlando
Meléndez Macay” de esta ciudad, en la que el suscrito Juez designado, OSCAR RENE
ARGUETA ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público, con
aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al Art. 417 y siguientes Pr Pn, sobre la
causa penal con número de entrada TS 074/2019, instruida contra el imputado no detenido, pero
si sujeto a medidas sustitutivas a la detención provisional, señor K X P V, de veinticuatro años de
edad, acompañado con **********, jornalero, hijo de ********** originario de Jocoro y
residente en **********, Jurisdicción de **********, de este departamento, con documento
único de identidad número **********; por imputársele el delito de OTRAS AGRESIONES
SEXUALES AGRAVADAS, tipificado en el Art. 160 Inc. 1° en relación con el Art. 162 N° 3°
ambos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente identificada con
sus iniciales **********., representada legalmente por su madre, señora **********, de treinta
y ocho años de edad, soltera, oficios domésticos, residente en ********** de la Jurisdicción de
********** de este departamento, con documento único de identidad número **********;
actuando en dicha Audiencia como Representante del Fiscal General de la República, la
Licenciada LOURDES ELIZABETH MALTEZ FLORES, y como Defensora Particular del
imputado, la Licenciada CARMEN ELENA JOYA DE RIVERA.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día quince de julio del año dos mil diecinueve, la Licenciada LOURDES
ELIZABETH MALTEZ FLORES, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, presentó en el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, Dictamen de Acusación contra
el imputado, señor K X P V, por el delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES
AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 160 Inc. 1° en relación con el Art. 162 Nº 3 Pn.,
en perjuicio de la adolescente víctima, identificada con sus iniciales **********., representada
legalmente por su madre, señora **********, sosteniendo en el referido dictamen, como relación
circunstanciada de los hechos lo siguiente: “…El día dos de diciembre de dos mil dieciocho a eso
de las dieciocho horas aproximadamente, cuando la víctima **********., se encontraba sola en
su casa de habitación ubicada en **********, Morazán, llego el ahora imputado K X P V,
quien es tío de la víctima, y este aprovechándose en primer lugar del vinculo filiar existente entre
ambos y la confianza que existía con la familia de la víctima, ingresa a la vivienda, le pide a la
víctima que le dé un vaso con agua, yéndose en ese momento por el vaso del agua del imputado,
sin percatarse que esté iba atrás de ella, luego mediante la fuerza la toma del brazo, la comienza
a besar, le metió la mano bajo su ropa interior y comenzó a tocar la vulva de la víctima, a la vez
le manifestaba que le diera un blúmer que ella ya lo hubiera utilizado ya que quería olerlo,
procediendo en ese momento el imputado a desabrocharse el pantalón, siendo en ese momento
que la víctima corre hacia el patio de la casa y comienza a gritar el nombre de su abuela -quien
había salido de la casa a realizar un pago de recibo- para que le ayudara, optando en ese
momento el imputado a irse inmediatamente de la vivienda riéndose de la acción que había
realizado en contra de la víctima, siendo en ese momento que la señora M B E de A abuela de la
víctima- se encuentra por la calle al imputado, quien se iba riendo a carcajadas y saludándola
en ese momento, al llegar a la casa, observa nerviosa a la víctima, por lo que la cuestiona que
había sucedido, siendo en ese momento que la víctima le cuenta lo que había sucedido con su tío
K X P V y es al llegar la madre de la víctima, que le comentan lo sucedido y decide interponer
denuncia en sede policial por considerarse ofendida de estos hechos. Cabe mencionar, que
constantemente han llegado a casa de residencia de la víctima, familiares del imputado, a
manifestarles que retire la denuncia y a cambio le ofrecían dinero…”; fundamentando la
imputación, con prueba ofrecida para incorporar a la Vista Pública, consistente en: A) PRUEBA
PERICIAL: 1) Evaluación Psicológica practicado por la Licenciada Edith Elvira Salas Cruz, a
la adolescente víctima, siendo ofrecida dicha psicóloga para que amplíe este peritaje, y 2) Trabajo
Social practicado por la trabajadora Social, Licenciada Leyla Jaqueline Rodríguez de Méndez,
a la adolescente víctima, proponiéndose a la profesional para que ampliara dicho peritaje; B)
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificación de Partida de Nacimiento de la adolescente
víctima; 2) Denuncia interpuesta por la adolescente víctima; 3) Acta de Denuncia y Ampliación
de la misma interpuesta por la señora B C A E; 4) Acta de Inspección Ocular, de fecha treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve; 5) dos Croquis de Ubicación y Álbum Fotográfico; C)
PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de las señoras ********** y M B E DE A; y D)

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