Sentencia Nº TS085-105-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 10-02-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha10 Febrero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS085-105-2019
Delito Extorsión agravada
TS085-105-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZÁN, a las ocho horas con veinte minutos del día diez de febrero de dos mil veinte
SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pronunciada
en las Causas penales acumuladas registradas bajo el número TS 085-105/2019, instruida contra
los imputados detenidos, señores: 1) N C C O, alias “C***” o “C***”, de treinta y cinco años de
edad, acompañado con **********, agricultor, originario y residente en **********,
Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán, hijo de los señores **********; y 2) S
R P O, alias “Ch***”, de veintiún años de edad, acompañado con **********, agricultor,
originario y residente en **********, Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán,
hijo de los señores **********, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado en los
Arts. 2 y 31 y 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima
identificada con la clave “NUEVE DIECIOCHO”.
La Vista Pública bajo modalidad virtual, se realizó a partir de las nueve horas del día
veintisiete de enero del corriente año, en la Sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial de
esta ciudad de San Francisco Gotera; audiencia que fue presidida por el señor Juez MARIO
ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROBLES; actuando como Representante de la Fiscalía General
de la República, el Licenciado Jaime Justino Vigil Hernández; como Defensor Particular del
imputado N C C O, el Licenciado Mario Sergio Crespín Cartagena; y como Defensor Público
del imputado S R P O, el Licenciado Jorge Alberto García Argueta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, el Licenciado José Benjamín
Márquez Méndez, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República,
presentó ante el señor Juez de Instrucción de esta ciudad, escrito de acusación, que corre
agregado de fs. 171 al 175, en contra de los imputados: 1) M A B M, alias “C***”; y 2) N
C C O alias “C***” o “C***”, por el delito de Extorsión Agravada, tipificado en el Art. 2
y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima
identificada con la clave “NUEVE DIECIOCHO”; sosteniendo en el referido escrito como
relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que en la jurisdicción de
Cacacopera, el día nueve de abril de dos mil quince, los señores M A B M, alias “C***”, S
R P O, alias “Ch***” y N C C O, alias “C ***”, quienes son miembros de la Mara
Salvatrucha, llegaron donde de la víctima con clave NUEVE DIECIOCHO, a exigirle
dos mil quinientos dólares, a cambio de no atentar contra su vida, a lo que la víctima les
dijo que no tenía y luego cerró su negocio, después volvió a su negocio y el día siete de
abril de dos mil dieciocho, los señores M A B M y S R P O, dijeron en voz alta en el lugar
en el que se encontraba “T*** D***”, que “N*** D***” tenía una cuenta pendiente con
ellos, luego a principios del mes de junio llegó N C O y le dijo que tenía que entregar el
dinero, después el día uno de julio de dos mil dieciocho, sujetos desconocidos le fueron a
dejar un anónimo en el cual le exigían dinero a cambio de no atentar contra su vida.-
Acusación en la que se ofreció como Prueba para la Vista Pública, la siguiente: A)
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de denuncia interpuesta por la víctima con clave
“Nueve Dieciocho”, agregada a folios seis; 2) Copia de Documento Único de Identidad de
la víctima “Nueve Dieciocho”, la cual se encuentra en sobre cerrado; 3) Ampliación de la
denuncia de la víctima “Nueve Dieciocho”, agregada a folios siete y ocho; 4) Certificación
de la resolución de la Unidad Técnica Ejecutiva, agregada de folios diez al trece; 5) Actas
de individualización de los imputados M A B M, N C C O y S R P agregadas a folios
quince, dieciséis y dieciocho; 6) Acta de Inspección Ocular, la cual se encuentra en sobre
cerrado; 7) Álbum Fotográfico y Croquis de Ubicación, agregados de folios cuarenta y
cinco al cincuenta; 8) Acta de información obtenida de los imputados M A, N C y S R,
agregada a folios veinte; 9) Acta Policial en la que se deja constancia que los imputados M
A y N C, tienen antecedentes penales, agregada a folios veintiuno y veinticuatro; 10) Acta
Policial de incautación de anónimo, agregada a folios treinta y uno; 11) Evidencia
consistente en un anónimo, el cual sería presentado por la Representación Fiscal en el
desarrollo de la Vista Pública; 12) Acta de Reconocimiento fotográfico del imputado M A
B, alias “C***”, agregada a folios treinta y dos; 13) Acta de Reconocimiento en fila de
personas del imputado N C C y S R P, agregada a folios setenta y ocho y setenta y nueve; y
14) Declaración anticipada de la víctima “NUEVE DIECIOCHO”, agregada de folios
ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta; y B) PRUEBA TESTIMONIAL consistente en
la declaración de los testigos identificados con las claves “NUEVE DIECIOCHO”,
“TAURO DIECIOCHO”; así como la PRUEBA DE REFERENCIA, consistente en el
agente J R Z R.

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