Sentencia Nº TS089-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 09-01-2020
| Sentido del fallo | CONDENATORIA |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Emisor | Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera |
| Fecha | 09 Enero 2020 |
| Número de sentencia | TS089-2019 |
| Delito | Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Amenazas con agravación especial |
TS 089-2019.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
M., a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte.
A partir de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se
instaló la Vista Pública en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R..................................
.A.A., conoció de forma unipersonal en Juicio Oral y Público, con
aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los Arts. 417 y 418 Pr Pn, sobre la causa
penal número TS 089/2019, que se instruyó contra el imputado no detenido, pero sujeto a
medidas sustitutivas de la detención provisional, señor L G M, de setenta y un años de edad,
agricultor, casado con ********** hijo de los señores **********, originario de Sociedad,
residente ********** del municipio de **********, de este departamento, con Documento
Único de Identidad número **********; por imputársele los delitos de 1) TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y2)
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el
C M; audiencia en la que actuó como R.d.F. General de la República, la
Licenciada M.M.H.R., y como Defensor Particular
del imputado, el Licenciado JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta de folios 111 al 116, el día veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, la Licenciada M.M.H.R., en su calidad de Agente
Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado de Instrucción de esta
ciudad, Dictamen de Acusación en contra del imputado L G M, imputándole los delitos de: 1)
Tenencia, P. o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado en
el Art. 346-B, en perjuicio de la Paz Pública; 2) Amenazas con Agravación Especial,
tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn., en perjuicio de los señores M E G y S
A C M; y 3) Receptación, tipificado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio del Orden
Socioeconómico, solicitando un sobreseimiento definitivo a favor del imputado por el delito
en perjuicio de la señora M R S de G, estableciendo como relación circunstanciada de los
hechos lo siguiente: “…
El día doce de mayo del años dos mil diecinueve, como a eso de las
trece horas la señora M R S De G, informa a la policía que su esposo la estaba amenazando con
arma de fuego en su casa de habitación, ubicada en Caserío **********, Jurisdicción Del
Municipio De ********** Departamento De Morazán, por lo que agentes policiales se
presentaron a dicho lugar; y al percatarse el agresor de la presencia policial, se dio a la fuga,
no acatando los comandos verbales, luego se detuvo y apuntó con el arma de fuego en contra de
los agentes policiales, procediendo los agentes a manifestarle que tirara el arma, pero no
obedeció, por lo que al verse amenazados, el agente M G opta por hacer un disparo,
lesionándole el brazo en el que cargaba el arma de fuego Motivo por el cual se procedió a su
detención incautándole un arma de las siguientes características TIPO PISTOLA, CALIBRE
NUEVE MILIMETROS, P..N., MARCA BROWNING, CACHA DE MADERA,
SERIE N° 1878D-1489, la cual se incautó JUNTAMENTE CON UN CARGADOR Y CINCO
CARTUCHOS SIN PERCUTIR PARA LA MISMA…”, ofreciendo la R.F. para
fundamentar las imputaciones, varios medios de prueba para incorporar durante la vista pública,
siendo los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL:consistente en Experticia Balística de
Funcionabilidad del arma de fuego, practicada por el Perito, Cabo R E A O, quien fue ofrecido a
efecto de ampliar dicho peritaje; B) PRUEBA DOCUMENTAL:por medio de 1) Denuncias de
las victimas M R S de G y los agentes M E G y S A C M; 2) Acta de remisión del imputado L G
M; 3) Entrevistas de los agentes captores M E G y S A C M; 4) Acta de inspección ocular en el
lugar del hecho, 5) Álbum Fotográfico y Croquis de Ubicación; 6) Diligencias de Secuestro; 7)
Informe del ministerio de la Defensa Nacional, 8) Acta de Entrevista del Señor M E F; 9) Acta
de Entrevista de la señora M R S de G; 10) Acta de Asistencia de Abogado Defensor; C)
PRUEBA TESTIMONIAL:por medio de la declaración de los señores: M R S G, M E G, S A
C M y M E F; yD) PRUEBA MEDIANTE OBJETOS; consistente en Evidencia identificada
como número 1/1 un Arma de Fuego de las siguientes características tipo pistola, calibre nueve
milímetros pavón níquel, marca browning, cacha de madera, serie n° 1878d-1489, la cual se le
incautó al procesado juntamente con un cargador y cinco cartuchos sin percutir para la misma.-
5) Resolución de Ratificación de Secuestro, pronunciada por el señor Juez de Paz de
Sociedad, a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, agregada a folios
52, en la que entre otros datos relaciona: “Recibido el escrito que antecede, según referencia
146-UDST-2-2019-FG, de fecha, remitido por el Licenciado
C.A.D.........................
.H.
, Fiscal asignado al caso, el Suscrito Juez de Paz, estima pertinente hacer las
siguientes consideraciones…c) Ahora bien en el presente caso el F.L.
..
.C.............................
.A.D.H.
, de la Oficina Fiscal de M., pone a disposición de éste
Juzgado el objeto que corresponde a las características siguientes:
Un arma de fuego, tipo
pistola, calibre nueve milímetros, pavón níquel, marca browning, cacha de madera, serie
número 1878D-1489, la cual se incautó juntamente con un cargador y cinco cartuchos sin
percutir para la misma
, incautada a las catorce horas del día doce de mayo del corriente año,
en el Caserío Los G del Cantón El Tablón de la jurisdicción del municipio de Sociedad,
departamento de M., al señor
LGM
; quien fue detenido y está siendo procesando por los
delitos de
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 154
M R S DE G, M E G G
y S A C M y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE
DE ARMAS DE FUEGO
de
LA PAZ PÚBLICA
; objeto que se encuentra bajo custodia y disposición de la fiscalía. En
estas circunstancias, se vuelve factible su ratificación, por parte de éste Juzgado, puesto que la
Fiscalía ha iniciado una investigación en el presente caso, fundamentando la necesidad del
secuestro por tratarse de un objeto que tiene relación directa con la investigación de un hecho
delictivo y puede servir en un determinado momento como medios de prueba. En razón de las
peticiones, consideraciones y disposiciones légales citadas.
RESUELVO: De conformidad a lo
antes expresado y al Art. 284 Pr. Pn., O..e..S. del objeto antes descrito, por
considerar el Suscrito, que su incautación puede afectar derechos patrimoniales de terceros,
objeto que materialmente no ha sido presentado a este Juzgado, por lo que quedara para ser
resguardado bajo la responsabilidad del ente Fiscal, y a partir de esta Orden de Secuestro,
”;
6) Constancia procedente del Ministerio de la Defensa, de fecha treinta y uno de mayo
del año dos mil diecinueve, suscritos por el Jefe del Departamento de Registro y Control de
Armas de Fuego de la Dirección de Logística, M.J.R.C.G., agregado
afolios 121, en el que entre otras cosas consta: “ Que
L G M,
no posee licencias, ni matriculas
de las establecidas según los Artículos 3 y 4 de la Ley de Control y Regulación de Armas de
Fuego Municiones, Explosivos y Artículos Similares…”,
C) PRUEBA TESTIMONIAL:
En función de haberse sometido el procesado a la aplicación del Procedimiento abreviado
la representación fiscal prescindió de los testimonios de los señores M R S DE G, M E G G, S A
C M y M E F, motivo por el cual al ser estos los que identificarían y ratificarían sobre el arma de
fuego, incautada al procesado y ofrecida en calidad de PRUEBA MEDIANTE OBJETO, la
parte acusadora, según la secuela de la audiencia de vista pública no hizo uso de esta.
VI.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO SOBRE LA
EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL:
Previo a entrar a valorar los medios de prueba aportados durante la Vista Pública, y
determinar los elementos objetivos y subjetivos que con éstos se acreditaron, el suscrito J.,
estima necesario acotar que la Representación Fiscal ha acusado al señor L G M, por dos ilícitos
cuyos bienes jurídicos protegidos son diferentes, de esta manera siendo necesario definir la
acción típica y antijurídica que debe necesariamente configurarse para tener por acreditado los
tipos penales acusados, entendiéndose ésta como la existencia del tipo penal, base de la acción
penal, y sustrato del dictamen de acusación de la Representación Fiscal, para posteriormente
establecer si existe o no responsabilidad en el sujeto a quien se le imputa la misma; y así
tenemos que estos delitos son: 1) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Art. 346-B literal a) Pn., tipo
penal que incorpora como verbos rectores o conductas ilícitas del mismo: Tener,portar o
conducir un arma de fuego en forma ilegal o irresponsable, por lo que a fin de definir dichas
conductas debemos de referimos al Artículo 4de la Ley de Control y Regulación de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, cuando explica en su literal: a) Con
respecto a la TENENCIA Y CONDUCCION, la primera se refiere a que una persona pueda
ejercer posesión de un arma de fuego, tenerla cargada y lista para el uso, dentro de los límites de
su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia, y la segunda
hace referencia a que un arma de fuego sea trasladada de un lugar a otro en cualquier medio de
transporte; y en su literal b) Describe como PORTACION,
el hecho que una persona pueda
ejercer posesión de la misma, llevarla consigo cargada y lista para su uso, salvo en aquellos
lugares prohibidos por la Ley, requiriéndose para este tipo penal como circunstancia de
procesabilidad, que el sujeto activo porte, tenga o conduzca un arma de fuego no matriculada o
no tenga licencia para portarla; de tal manera que la ilegalidad oirresponsabilidad del sujeto
activo en el hecho, resulta de las circunstancias en que este al ser intervenido por Autoridad
Policial, se le encuentre un arma de fuego, y no tenga licencia para portar arma de fuego y de la
misma manera que el arma de fuego en cuestión no se encuentre registrada o matriculada en las
oficinas respectivas del Ministerio de la Defensa Nacional, ya que puede darse el caso que la
persona pueda tener licencia de portación de armas de fuego, pero esta se encuentra vencida o
caducada en su período de vigencia, lo que permitiría entonces una sanción de carácter
administrativa o pecuniaria, es decir una multa; o que no obstante tener legalizada la
documentación pertinente, licencia de portación y matrícula del arma, el portador tenedor o
conductor de la misma, se encuentre en un estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier
tipo de droga, que no le permita un normal desenvolvimiento; sin embargo la acusación en el
presente caso únicamente se refiere a la ilegalidad de la portación del arma de fuego; resultando
de la lectura del tipo penal arriba invocado, como bien jurídico protegido LA PAZ PÚBLICA,
entendiéndose ésta como "Aquel Estado de tranquilidad o calma en la que se encuentra una
comunidad o parte de la sociedad durante un período de tiempo determinado"
,y2)
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el
a otro con producirle a él o a su familia un daño que constituyere delito, en sus personas,
libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno a tres años”, y
la segunda disposición, con la que se pretende acreditar la agravación especial, esta prevé, “1)
Que el hecho fuere cometido con arma
”, debiendo recordar que este tipo penal que tiene como
bien jurídico protegido la Integridad Física, y el mismo se configura en el momento que el
sujeto activo, ejecuta la acción con la promesa de producir un daño al sujeto pasivo, empuñando
un arma de fuego, no consumando la promesa realizada, pero la misma acción radica en agredir
psicológicamente al sujeto pasivo.
Habiéndose establecido los límites legales dentro de los que debo de aplicar la Sana
Critica, y sabedor de que ésta es la aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y la
experiencia común, a fin de señalar los datos objetivos acreditados con los medios de prueba
incorporados durante el Juicio, el suscrito considera primordial iniciar la acción valorativa, con
el Acta de Remisión del procesado, la cual fue levantada en la calle principal del casero Los G
de Cantón el Tablón del Municipio de Sociedad departamento de M., a las catorce horas
del día doce de mayo del año dos mil diecinueve, por los agente captores M E G y S A C M,
documento que se encuentra agregado a folios 6, en el que los agentes G y C dejaron registrado
que concurrieron al lugar donde ocurrió la captura del procesado, debido a una llamada del nueve
once que recibieron a las trece horas, con la que les hacían saber que en casa de la señora M R S
de G estaba ocurriendo un hecho de amenazas con arma de fuego, que al llegar a verificar dicha
información, a eso de las trece horas con cuarenta minutos, el imputado observó la presencia
policial, por lo que huyó, dándole persecución, alcanzándolo a unos cien metros de la casa de
habitación donde ocurría el hecho, que en el trascurso de la persecución le dirigieron los
comandos verbales que botara el arma y se detuviera, que el sujeto no obedeció ninguna orden,
deteniéndose y apuntó con el arma de fuego en contra de los agentes que lo perseguían,
dirigiéndole nuevamente los comandos verbales para que bajara el arma de fuego y la tirara a un
costado; desobedeciendo la orden, y les manifestó que no bajaría el arma, manipulándola ya lista
para realizar disparos con intención de causar daños, por lo que el agente M.G. efectúa un disparo
con el fin de neutralizar dicha amenaza, lesionando al imputado
en la mano derecha por lo que le
proporcionaron los primeros auxilios, trasladándolo al hospital nacional de esta ciudad, a la hora
de ser neutralizado le hicieron saber la detención en su contra; habiéndole incautado al procesado
al momento de su detención un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros, marca
Browning, pavón níquel, cacha de madera, serie 1878D-1489.
Que la incautación del arma de fuego antes descrita, provocó: a) que esta fuera sometida a
una experticia balística de funcionabilidad, por el perito en funcionamiento de armas de fuego,
Cabo R E A O, cuyo resultado aparece agregado a folios 21 donde el cabo A O determinó que el
arma de fuego de fabricación industrial, tipo pistola, marca Browning, serie N° 1878D-1489,
calibre 9mm, identificada como evidencia 1/1, incautada al señor L G M, se encontraba en buen
estado de funcionamiento; b) que el Licenciado C.A.D.H., en su calidad de
representante del Fiscal General de la República solicitara al Señor Juez de Paz de Sociedad,
ratificara el secuestro del arma de fuego referida, según consta en la Resolución de Ratificación
de Secuestro, pronunciada a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve,
por el señor Juez de Paz de Sociedad, agregada a folios 52, quien basándose en los Arts. 284 y
285 Inc. 2°. Pr. Pn., ordenó el secuestro de un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve
milímetros, pavón níquel, marca browning, cacha de madera, serie número 1878D-1489, la cual
se incautó juntamente con un cargador y cinco cartuchos sin percutir para la misma, que fue
incautada a las catorce horas del día doce de mayo del corriente año, en el Caserío Los G del
Cantón El Tablón de la jurisdicción del municipio de Sociedad, departamento de M., al
señor L G M;
yc) se solicitara al Ministerio de la Defensa, informe si el señor G M tenía licencia
para portar arma de fuego, o arma de fuego inscritas a su favor, motivo por el cual el Jefe del
Departamento de Registro y Control de Armas de Fuego de la Dirección de Logística, del
Ministerio de la Defensa, M.J..R.C.G., en Constancia de fecha treinta
y uno de mayo del año dos mil diecinueve, agregada a folios 121, informó que el señor L G M,
no poseía licencias, ni matriculas de las establecidas según los Artículos 3 y 4 de la Ley de
Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Que según consta a folios 9 y 10, la representación fiscal acreditó que el día trece de
mayo del año dos mil diecinueve, los agentes de la Policía Nacional Civil, señores MEGGyS
A C, interpusieron sus respectivas Denuncias ante el agente E R H L, en el departamento de
investigaciones de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, donde ambos manifestaron
considerarse ofendidos del señor L G M, relatando las circunstancias de modo tiempo y lugar
que condujeron a la detención en flagrancia del imputado.
El suscrito quedó suficientemente ilustrado sobre la escena de tipo abierta donde fue
detenido el imputado, la cual es descrita como uno de los terrenos del señor L G M, ubicado en
el Caserío Los G, Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, de este departamento, con
abundante vegetación de diferentes especies, así como la existencia de maleza seca, en la que
existe una declinación de cuarenta y cinco grados aproximadamente, con el Acta de inspección
agregada a folios 13, la cual fue levantada a las quince horas con treinta minutos del día doce de
mayo del año dos mil diecinueve, en por el Agente Investigador H A N A; y se complementa con
el Álbum fotográfico de folios 15 al 19 y Croquis de ubicación de folios 20, practicados en un
terreno del señor L G M, ubicado en el Caserío Los G, Cantón El Tablón, jurisdicción de
Sociedad, de este departamento, conformado el primero con ocho exposiciones fotográficas, que
exponen a) un tramo de la calle que conduce de Sociedad hacia Corinto y viceversa, b) la entrada
del terreno del señor J N G, de la cual aproximadamente a setenta y cinco metros al nor poniente
se encuentra la vivienda del señor G M; c) el lugar por donde el imputado G M, se dio a la fuga y
le dieron alcance; d) el lugar donde se encontraba oculto el señor G M, entre unos arbustos, así
como donde fue auxiliado y detenido el señor G M; y el pequeño plano en el que se señalan las
casas de los señores J N G y L G M, en referencia a la calle que conduce de Sociedad a Corinto y
viceversa.
Siendo importante recalcar que el imputado decidió someterse al Procedimiento
Abreviado, adquiriendo el compromiso de confesar, la responsabilidad que tuvo en los hechos
que se le venía imputando, ocurriendo que después de su correspondiente intimación, aportó su
declaración indagatoria con calidad de confesión, acto durante el cual admitió que el día doce de
mayo del año dos mil diecinueve incurrió en el hecho acusado, cuando tenía una discusión en su
casa de habitación, ubicada en **********, M., donde llegó la policía, que un agente
policial le disparó y lo lesionó en el brazo, luego le quitaron el arma de fuego de la cual no tenía
documentos.
De tal manera, que conforme a los elementos objetivos reseñados, el suscrito ha arribado a
un estado de certeza plena, más allá de toda duda razonable que el día doce de mayo del año dos
mil diecinueve, en el Caserío Los G, Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, M., fue
detenido en flagrancia el señor L G M, por portar un arma de fuego fabricación industrial tipo
Pistola, Marca Browning Serie N° 1878D-1489, Calibre 9MM, sin la documentación legal
correspondiente, con la cual amenazó a los agentes de la Policía Nacional Civil señores M E G G
y S AC M; de tal manera que me permite determinar que el señor L G M incurrió en la conducta
prohibida de portar de forma ilegal un arma de fuego, adecuándose dicho comportamiento al
delito de 1) TENENCIA, PORTACION I CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE
en el ilícito de 2) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en
relación con el Art. 155 del Código Penal, en perjuicio de los señores M E G G y S A C M, por
lo que consecuentemente siendo típico el hecho acreditado contra el señor L G M de generales
relacionadas en el párrafo introductorio de esta Sentencia, y no existiendo ninguna causa de
justificación para que obrara de la manera que lo hizo, se estima que su conducta fue antijurídica,
pues han violentado la prohibición contenida en las disposiciones legales, base del Dictamen de
Acusación; determinando que este era capaz de comprender la antijuricidad de los mismo y de
actuar conforme lo exige el ordenamiento jurídico, pues no se acreditó que adoleciera o adolezca
de enajenación mental, grave perturbación de la conciencia, ni desarrollo psíquico retardado o
incompleto, por lo que se concluye, que éste tenía conciencia de que su actuar es prohibido y
reprimido por la ley, pudiendo abstenerse de obrar como lo hizo; por lo que el suscrito J.
considera que todos son culpables de la conducta realizada, y por ende procederé a pronunciar en
su contra una SENTENCIA CONDENATORIA contra L G M por el delito de TENENCIA,
PORTACION I CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO,
AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 del Código
Penal, en perjuicio de los señores M E G G y S A C M.-
VII.- DETERMINACION E INDIVIDUALIZACION DE LA PENA:
Con el fin de graduar la pena a imponer a L G M, por habérsele decretado Responsabilidad
Penal como Autor Directo, en el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Lit. “a”
Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA yAMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL
tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 del Código Penal, en perjuicio de los
señores M E G G y S A C M, el suscrito J. establecerá la misma en base a los parámetros
mínimo y máximo que señala el artículo anteriormente mencionado, debiendo tener presente los
1) LA EXTENSION DEL DAÑO Y DEL PELIGRO EFECTIVO PROVOCADO:
Con las conducta antijurídicas acreditadas al señor a L G M, al tener bajo su dominio un
arma de fuego no registrada ni contar con la documentación legal para su portación, éste puso en
peligro el bien jurídico “Paz Pública”; y con dirigir esta arma de fuego ya cargada hacia los
agentes policiales G G y C M, puso en peligro la integridad física de dichos miembros de la
Policía Nacional Civil.
2) LA CALIDAD DE LOS MOTIVOS QUE LO IMPULSARON AL HECHO:
En el caso que nos ocupó, conforme a los elementos objetivos incorporados por la
Representación Fiscal, no nos es posible determinar de manera cierta cuáles fueron los motivos
que provocaron que el señor L G M, tuviera un arma de fuego, sin la documentación pertinente,
misma que le fue decomisada por no tener la debida documentación y por provocar con la misma
las Amenazas con Agravación Especial a los señores M E G G y S A C M.
3) LA MAYOR O MENOR COMPRENSION DEL CARÁCTER ILICITO DEL
HECHO:
En relación a la capacidad del procesado de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, en ninguna de
las etapas del proceso se demostró que éste adolezca de alguna perturbación psíquica que le
impida comprender el carácter ilícito de su conducta, o que se haya encontrado plenamente en
inferioridad psíquica por intoxicación alcohólica o de otra índole; que permita al suscrito Juez
determinar que actuó con conocimiento y voluntad de querer el resultado propuesto al realizar su
acción, siendo por lo tanto procedente hacerle el reproche penales respectivos por las acciones
ejecutadas, conforme lo exige la Ley.
4) LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON AL HECHO Y EN ESPECIAL, LAS
ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL AUTOR:
Respecto a estas circunstancias, el suscrito considera que en ningún momento la
representación Fiscal o el encartado, acreditaron las mismas, sin embargo, determina que es
preponderante tomar en cuenta que el imputado, contaban entre la edad de setenta años de edad,
con lo que determinan que tienen capacidad de comprender la ilicitud de los actos realizados y de
igual manera debe autodeterminarse.
5) LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES, CUANDO LA LEY
NO LAS CONSIDERE COMO ELEMENTOS DEL DELITO O COMO CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES.
El suscrito J. determina que no ha concurrido en el hecho acreditado ninguna circunstancia
que tenga la calidad de agravante o atenuante del mismo.
En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, se imponen al imputado L G M, por
los delitos de 1) TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, a la pena de UN AÑO DE PRISION; y2) AMENAZAS
CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 del
PRISION, que las partes así habían acordado, haciendo un total de pena de DOS AÑOS DE
PRISION..
VIII.- BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA.
El suscrito J. después de haber valorado la trascendencia que tuvo la acción antijurídica
exteriorizada por el señor L G M, por los ilícitos de 1) TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el
AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 del Código
Penal, en perjuicio de los señores M E G G yS A C M, y considerando que la pena convenida
entre fiscalía y defensa, impuesta al responsable de los mismos no excede de tres años de prisión
y que no es factible sustituir o reemplazar la misma por cualquier otra señalada por la Ley,
determina: 1) que en atención a que los efectos o repercusiones del desvalor exteriorizado por el
señor L G M, no trascendieron de gran manera en perjuicio de la comunidad, la pena efectiva de
prisión no es necesaria, debiéndose tomar en cuenta también que la edad con la que cuenta el
declarado responsable penal en cuestión, y dadas a las situaciones actuales de los Centros
Penales, el recluir al señor L G M, más que lograr en él una reinserción en la sociedad, provocaría
en su perjuicio una contaminación de otras conductas delincuenciales en su comportamiento, y
tomando en cuenta que la representante fiscal al momento de convenir la aplicación del
procedimiento abreviado, solicitó que se beneficiara al procesado con el beneficio de la
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual el suscrito, concede al
señor L G M, de las generales referidas en el introito de esta Sentencia, de conformidad a los
Artículos 77 Pn. y399 inc. primero Pr. Pn., el Beneficio de la Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena; quedando el favorecido sometido a un período de prueba equivalente a
dos años menos los días que estuvo en detención, ya que este estuvo detenido desde el día de su
detención, es decir desde el doce de mayo del dos mil diecinueve, hasta el día de veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve, período que deberá tomar en cuenta el Señor Juez Tercero
de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena con sede en la ciudad de San Miguel, para los
efectos del Art. 44 de la Ley Penitenciaria, quedando sujeto el beneficiado a las siguientes
condiciones: a) abstenerse del abuso de cualquier bebida embriagante o del consumo de cualquier
tipo de droga, y b) abstenerse de tener, portar o conducir un arma de fuego sin la documentación
pertinente.
IX.- DEVOLUCION
En atención que en la parte final del Resultado de la Experticia de Buen
Funcionamiento del arma de fuego incautada al procesado, agregado a folios 21, el perito que la
practicó, Cabo R E A O relaciona: “No omito manifestar que al consultar a la Sección de Armas
y Explosivos de la PNC San Miguel, manifiesta el Agente M A A, que el arma objeto de estudio
se encuentra registrada a nombre del señor M E F, con registro número ********** según el
Ministerio de la Defensa Nacional de el Salvador. Y con reporte activo de Robada/Hurtada”
y
tomando en cuenta que uno de los testigos de cargo, es el señor M E F, dueño del arma de fuego
tipo pistola, calibre nueve milímetros, pavón negro marca Browning, cacha de madera, serie
número 1878 D-1489, con un cargador para la misma; estando esta, bajo custodia de la
representante fiscal, Licenciada M.M.H.R., deberá dicha
profesional entregar al señor M E F, en calidad de devolución el arma en cuestión, levantando el
acta correspondiente, de la cual deberá remitir copia de la misma a este Tribunal, para ser
X.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
Entendemos que todo delito o falta produce consecuencias civiles, según lo señala el
Artículo 114 Pn., dentro de las cuales se encuentra la indemnización conforme lo establece el
numeral 3del Artículo 115 Pn.; pero en vista de que por el ilícito de TENENCIA,
PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, tipificado en el Artículo 346-B Literal “a” Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA,
en el que el bien Jurídico tutelado es de carácter difuso, debido a que no se puede individualizar
o particularizar una afectación concreta derivada de la conducta del imputado; y respecto al
ilícito de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL tipificado en el Art. 154
relacionado con el Art. 155, ambos del Código Penal, la parte acusadora no se pronunció en
relación a esta responsabilidad, es dable al suscrito J.A. a L G M, de toda
responsabilidad civil que pudieron generar los ilícitos por los que se procesó y condenó al señor
G.M.
POR TANTO: de conformidad a los razonamientos hechos, disposiciones legales citadas
y a los Artículos 1 Inc. 1°, 11, 12, 13, 14, 15, 72, 74 O.. 1°, 75 O.. 2° y 181 de la
42, 53 Inc. último, 83, 143 Inc. 2º, 144, 174, 175, 176, 177, 179, 287, 290, 394, 395, 396, 397,
398, 399, 417 y 418 del Código Procesal Penal, el Art. 44 de la Ley Penitenciaria y el Art. 7
del Código Electoral, el suscrito Juez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR FALLA: A) CONDENASE al señor L G M,por los delitos de 1) TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, a la pena de
UN AÑO DE PRISION; y2) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en
yS A C M, a la pena de UN AÑO DE PRISION, haciendo un total de DOS AÑOS DE
PRISION, por lo que al haber tenido restringida este, su libertad por estos delitos desde el día
doce de mayo del año dos mil diecinueve, y puesto en libertad ambulatoria el día veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve, terminará de cumplir su pena el día once de mayo del año
dos mil veintiuno, debiendo tomar en cuenta el señor Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y
de Ejecución de la Pena de la Ciudad de San Miguel el período de detención anteriormente
relacionado, al momento de realizar el computo de la pena, previsto en el Artículo 44 de la Ley
accesorias siguientes: 1) Pérdida de los Derechos del Ciudadano; y 2) Incapacidad para obtener
toda clase de Cargos o Empleo Público durante el tiempo de duración de la pena principal; C)
BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
concédasele, al señor L G M el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, debiendo el señor Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Ciudad de San Miguel, controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para gozar de
ese beneficio; D) DEVOLUCIÓN: En relación a el arma de fuego relacionada en el
considerando IX de esta resolución que se encuentran bajo responsabilidad y custodia de la
a los fines del presente proceso, devuélvase al señor M E F, el arma de fuego tipo pistola, de
fabricación industrial, calibre nueve milímetros, marca Browning, serie N° 1878D-1489, pavón
níquel, conforme lo ordenado en el R..I. de esta sentencia E) ACCION CIVIL:
Absuélvese de toda Responsabilidad civil al condenado penalmente, por las razones antes
expuestas en el Romano Xde esta resolución; F) No hay condena especial en costas procesales
por no haberse producido en esta instancia; y G) Líbrense en su oportunidad las Certificaciones
de esta Sentencia a las Instituciones Pertinentes, a que hace referencia el Artículo 43 de la Ley
Penitenciaria.-
N O T I F Í Q U E S E .-
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.