Sentencia Nº TS089-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 09-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha09 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS089-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Amenazas con agravación especial
TS 089-2019.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte.
A partir de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se
instaló la Vista Pública en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE
ARGUETA ALVARADO, conoció de forma unipersonal en Juicio Oral y Público, con
aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los Arts. 417 y 418 Pr Pn, sobre la causa
penal número TS 089/2019, que se instruyó contra el imputado no detenido, pero sujeto a
medidas sustitutivas de la detención provisional, señor L G M, de setenta y un años de edad,
agricultor, casado con ********** hijo de los señores **********, originario de Sociedad,
residente ********** del municipio de **********, de este departamento, con Documento
Único de Identidad número **********; por imputársele los delitos de 1) TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y2)
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el
Art. 155 del Código Penal, en perjuicio de los Agentes de la Policía Nacional Civil M E G y S A
C M; audiencia en la que actuó como Representante del Fiscal General de la República, la
Licenciada MARLENE MARISOL HERNÁNDEZ ROMERO, y como Defensor Particular
del imputado, el Licenciado JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta de folios 111 al 116, el día veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, la Licenciada Marlene Marisol Hernández Romero, en su calidad de Agente
Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado de Instrucción de esta
ciudad, Dictamen de Acusación en contra del imputado L G M, imputándole los delitos de: 1)
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado en
el Art. 346-B, en perjuicio de la Paz Pública; 2) Amenazas con Agravación Especial,
tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn., en perjuicio de los señores M E G y S
A C M; y 3) Receptación, tipificado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio del Orden
Socioeconómico, solicitando un sobreseimiento definitivo a favor del imputado por el delito
Amenazas con Agravación Especial, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn.,
en perjuicio de la señora M R S de G, estableciendo como relación circunstanciada de los
hechos lo siguiente: “…
El día doce de mayo del años dos mil diecinueve, como a eso de las
trece horas la señora M R S De G, informa a la policía que su esposo la estaba amenazando con
arma de fuego en su casa de habitación, ubicada en Caserío **********, Jurisdicción Del
Municipio De ********** Departamento De Morazán, por lo que agentes policiales se
presentaron a dicho lugar; y al percatarse el agresor de la presencia policial, se dio a la fuga,
no acatando los comandos verbales, luego se detuvo y apuntó con el arma de fuego en contra de
los agentes policiales, procediendo los agentes a manifestarle que tirara el arma, pero no
obedeció, por lo que al verse amenazados, el agente M G opta por hacer un disparo,
lesionándole el brazo en el que cargaba el arma de fuego Motivo por el cual se procedió a su
detención incautándole un arma de las siguientes características TIPO PISTOLA, CALIBRE
NUEVE MILIMETROS, PAVÓN NIQUEL, MARCA BROWNING, CACHA DE MADERA,
SERIE 1878D-1489, la cual se incautó JUNTAMENTE CON UN CARGADOR Y CINCO
CARTUCHOS SIN PERCUTIR PARA LA MISMA…”, ofreciendo la Representante Fiscal para
fundamentar las imputaciones, varios medios de prueba para incorporar durante la vista pública,
siendo los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL:consistente en Experticia Balística de
Funcionabilidad del arma de fuego, practicada por el Perito, Cabo R E A O, quien fue ofrecido a
efecto de ampliar dicho peritaje; B) PRUEBA DOCUMENTAL:por medio de 1) Denuncias de
las victimas M R S de G y los agentes M E G y S A C M; 2) Acta de remisión del imputado L G
M; 3) Entrevistas de los agentes captores M E G y S A C M; 4) Acta de inspección ocular en el
lugar del hecho, 5) Álbum Fotográfico y Croquis de Ubicación; 6) Diligencias de Secuestro; 7)
Informe del ministerio de la Defensa Nacional, 8) Acta de Entrevista del Señor M E F; 9) Acta
de Entrevista de la señora M R S de G; 10) Acta de Asistencia de Abogado Defensor; C)
PRUEBA TESTIMONIAL:por medio de la declaración de los señores: M R S G, M E G, S A
C M y M E F; yD) PRUEBA MEDIANTE OBJETOS; consistente en Evidencia identificada
como número 1/1 un Arma de Fuego de las siguientes características tipo pistola, calibre nueve
milímetros pavón níquel, marca browning, cacha de madera, serie n° 1878d-1489, la cual se le
incautó al procesado juntamente con un cargador y cinco cartuchos sin percutir para la misma.-

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