Sentencia Nº TS089-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 09-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha09 Enero 2020
Número de sentenciaTS089-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Amenazas con agravación especial
TS 089-2019.-
TRIBUNALDESENTENCIA,SANFRANCISCOGOTERA,DEPARTAMENTODE
M., a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte.
Apartir delas nuevehoras deldía dieciséisde diciembredel añodos mildiecinueve, se
instaló laVistaPúblicaenlaqueel suscrito J. designado, Licenciado O.R..................................
.
A.A., conoció deforma unipersonalen Juicio Oral y Público, con
aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los Arts. 417 y 418 Pr Pn,sobre la causa
penal número TS 089/2019, queseinstruyócontraelimputadonodetenido,perosujetoa
medidas sustitutivas de la detención provisional, señor L G M, desetentayunañosdeedad,
agricultor,casadocon**********hijodelosseñores**********,originariodeSociedad,
residente**********delmunicipiode**********,deestedepartamento,conDocumento
Único deIdentidad número**********; por imputársele los delitos de 1) TENENCIA,
PORTACIÓN OCONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346-Bdel Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y2)
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado enel Art. 154 en relación con el
Art. 155del Código Penal, en perjuicio de los Agentes de la Policía Nacional Civil M E G y S A
C M; audiencia en la que actuó como R.d.F. General de la República, la
Licenciada M.M.H.R., ycomoDefensorParticular
del imputado, el Licenciado JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta de folios 111 al 116, el día veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve, la Licenciada M.M.H.R., ensucalidaddeAgente
AuxiliardelFiscalGeneraldelaRepública,presentóenelJuzgadodeInstruccióndeesta
ciudad, DictamendeAcusaciónencontra del imputado L G M, imputándole los delitos de: 1)
Tenencia, P. o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado en
el Art. 346-B, en perjuicio de la Paz Pública; 2) Amenazas con Agravación Especial,
tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155Pn., en perjuicio de los señores M E G y S
A C M; y 3) Receptación, tipificado en el Art. 214-APn., en perjuicio del Orden
Socioeconómico, solicitando un sobreseimiento definitivo a favor del imputado por el delito
Amenazas con Agravación Especial, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155Pn.,
en perjuicio de la señora M R S de G, estableciendocomorelacióncircunstanciadadelos
hechos lo siguiente: “…
El día doce de mayo del años dos mil diecinueve, como aeso de las
trece horas la señora M R S De G, informa a la policía que su esposo la estaba amenazando con
armadefuegoensucasadehabitación,ubicadaenCaserío**********, JurisdicciónDel
MunicipioDe**********DepartamentoDeMorazán,porloqueagentespolicialesse
presentaron adicho lugar;y alpercatarse elagresor dela presenciapolicial, sedio ala fuga,
no acatandolos comandosverbales, luego se detuvo y apuntó con el arma de fuego en contra de
losagentespoliciales,procediendolosagentesamanifestarlequetiraraelarma,perono
obedeció,porloquealverseamenazados,elagenteMGoptaporhacerundisparo,
lesionándoleelbrazoenelquecargaba elarma defuego Motivopor elcual seprocedió asu
detenciónincautándoleunarmadelassiguientescaracterísticasTIPOPISTOLA,CALIBRE
NUEVEMILIMETROS,P..N.,MARCABROWNING,CACHADEMADERA,
SERIE1878D-1489,lacualseincautóJUNTAMENTECON UNCARGADORYCINCO
CARTUCHOS SIN PERCUTIR PARA LA MISMA…”, ofreciendo la R.F. para
fundamentar lasimputaciones, variosmedios deprueba paraincorporar durante la vista pública,
siendo los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL:consistente en ExperticiaBalísticade
Funcionabilidad delarma defuego, practicadapor el Perito, Cabo R E A O, quien fue ofrecido a
efecto deampliar dichoperitaje; B) PRUEBA DOCUMENTAL:por medio de 1) Denuncias de
las victimasM RS deG y los agentes M E G y S A C M; 2) Acta de remisión del imputado L G
M; 3) Entrevistas de los agentes captores M E G y S A C M; 4) Acta de inspección ocular en el
lugar del hecho, 5) Álbum Fotográfico y Croquis de Ubicación; 6) Diligencias de Secuestro; 7)
Informe del ministerio de la Defensa Nacional, 8) Acta de Entrevista del Señor M E F; 9) Acta
de Entrevistade laseñora M R S de G; 10) Acta de Asistencia de Abogado Defensor; C)
PRUEBA TESTIMONIAL:por mediode ladeclaración delos señores: M R S G, M E G, S A
C M y M E F; yD) PRUEBA MEDIANTE OBJETOS; consistente enEvidencia identificada
como número 1/1 un Arma de Fuego de las siguientes características tipo pistola,calibre nueve
milímetrospavónníquel,marcabrowning,cacha demadera, serien° 1878d-1489,la cualse le
incautó al procesado juntamente con un cargador y cinco cartuchos sin percutir para la misma.-
5) Resolución de Ratificación de Secuestro, pronunciada por el señor Juez dePazde
Sociedad, alas oncehoras deldía catorcede mayo del año dos mil diecinueve, agregada a folios
52, en laque entre otros datos relaciona: “Recibido el escrito que antecede, según referencia
146-UDST-2-2019-FG, de fecha, remitido por el Licenciado
C.A.D.........................
.
H.
,Fiscalasignadoalcaso,elSuscritoJuezdePaz,estimapertinentehacerlas
siguientes consideraciones…c)Ahora bien en el presente caso el F.L.
.
.
.
C.............................
.
A.D.H.
, de la Oficina Fiscal de M., pone a disposición de éste
Juzgado el objeto que corresponde a las características siguientes:
Un arma de fuego, tipo
pistola,calibrenuevemilímetros,pavónníquel,marcabrowning,cachademadera,serie
número1878D-1489,lacualseincautó juntamenteconuncargadorycincocartuchossin
percutir para la misma
, incautada a las catorce horas del día doce de mayo del corriente año,
enelCaseríoLosGdelCantónElTablóndelajurisdiccióndelmunicipiodeSociedad,
departamento de M., al señor
LGM
; quien fue detenido y está siendo procesando por los
delitos de
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto ysancionado en el art. 154
relacionado conel art.155 delcódigo penal, en perjuicio de los señores
M R S DE G, M E G G
ySACMyTENENCIA,PORTACIÓNOCONDUCCIÓN ILEGALO IRRESPONSABLE
DE ARMAS DE FUEGO
, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio
de
LA PAZ PÚBLICA
;objetoqueseencuentrabajocustodiaydisposiciónde lafiscalía. En
estascircunstancias, sevuelve factiblesu ratificación,por partede ésteJuzgado, puestoque la
Fiscalíahainiciadounainvestigaciónenelpresentecaso,fundamentandolanecesidaddel
secuestroportratarsedeun objetoque tienerelación directacon lainvestigación deun hecho
delictivoypuedeservirenundeterminadomomentocomomediosdeprueba. Enrazón delas
peticiones, consideraciones y disposiciones légales citadas.
RESUELVO: De conformidada lo
antesexpresadoyalArt.284Pr.Pn.,O..e..S.delobjetoantesdescrito,por
considerarelSuscrito,quesuincautaciónpuedeafectarderechospatrimonialesdeterceros,
objetoquematerialmentenohasidopresentadoaesteJuzgado,porloquequedaraparaser
resguardadobajolaresponsabilidaddelenteFiscal,yapartirdeesta OrdendeSecuestro,
sujeto a las decisiones de este Juzgado, de conformidad al Art. 285 Inc. 2°.Pr. Pn....
”;
6) Constancia procedente delMinisterio de la Defensa, de fecha treinta y uno de mayo
delañodos mildiecinueve,suscritosporelJefedelDepartamentodeRegistroyControlde
Armas deFuego dela DireccióndeLogística, M.J.R.C.G., agregado
afolios 121, en el que entre otras cosas consta: “ Que
L G M,
no posee licencias, ni matriculas
delasestablecidassegúnlosArtículos3y4delaLeydeControlyRegulación deArmas de
Fuego Municiones, Explosivos y Artículos Similares…”,
C) PRUEBA TESTIMONIAL:
En funciónde habersesometido el procesado a la aplicación del Procedimiento abreviado
la representaciónfiscal prescindió de los testimonios de los señores M R S DE G, M E G G, S A
C My M E F, motivo por el cual al ser estos los que identificarían y ratificarían sobre el arma de
fuego, incautadaal procesado yofrecida en calidad de PRUEBA MEDIANTE OBJETO, la
parte acusadora, según la secuela de la audiencia de vista pública no hizo uso de esta.
VI.-VALORACIÓNDELAPRUEBAINCORPORADAAL JUICIOSOBRE LA
EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL:
PrevioaentraravalorarlosmediosdepruebaaportadosdurantelaVistaPública,y
determinarloselementosobjetivosysubjetivosqueconéstosseacreditaron,elsuscritoJ.,
estima necesario acotar que la Representación Fiscal ha acusado alseñor L G M, por dos ilícitos
cuyosbienesjurídicosprotegidossondiferentes,deestamanerasiendonecesariodefinirla
accióntípicayantijurídicaquedebenecesariamenteconfigurarseparatenerpor acreditadolos
tipos penales acusados, entendiéndose ésta como la existencia del tipo penal, base dela acción
penal,ysustratodeldictamendeacusacióndelaRepresentaciónFiscal,para posteriormente
establecer si existe o no responsabilidad enelsujetoaquienseleimputalamisma;yasí
tenemos que estos delitos son: 1) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Art. 346-B literal a) Pn., tipo
penal que incorpora como verbos rectores o conductas ilícitas delmismo: Tener,portar o
conducir un arma de fuego en forma ilegal o irresponsable,por loque afin dedefinir dichas
conductas debemosde referimosal Artículo 4de la Ley de Control y Regulación de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, cuando explica en su literal: a) Con
respecto a la TENENCIA Y CONDUCCION, la primera se refierea queuna personapueda
ejercer posesiónde unarma defuego, tenerlacargada ylista para el uso, dentro de los límites de
su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia, y la segunda
hacereferenciaa queun armade fuegosea trasladadade unlugar aotro encualquier mediode
transporte; y en su literal b) Describe como PORTACION,
elhechoqueunapersonapueda
ejercerposesióndelamisma,llevarlaconsigocargadaylistaparasu uso,salvoenaquellos
lugaresprohibidosporlaLey,requiriéndoseparaestetipopenalcomocircunstanciade
procesabilidad,queelsujeto activoporte, tengao conduzcaun armade fuegono matriculadao
no tenga licencia para portarla; de tal manera que la ilegalidad oirresponsabilidad del sujeto
activoenelhecho,resultadelascircunstanciasenqueestealserintervenidoporAutoridad
Policial, se le encuentre un arma de fuego, y no tengalicencia paraportar armade fuego y de la
misma maneraque elarma defuego encuestión nose encuentreregistrada omatriculada en las
oficinasrespectivasdelMinisteriodelaDefensaNacional,yaquepuededarseelcasoquela
personapuedatenerlicenciadeportacióndearmasdefuego,peroesta seencuentra vencidao
caducadaensuperíododevigencia,loquepermitiríaentoncesunasancióndecarácter
administrativaopecuniaria,esdecirunamulta;oquenoobstantetenerlegalizadala
documentaciónpertinente,licenciadeportaciónymatrículadelarma,elportadortenedoro
conductor dela misma,se encuentreen unestado deembriaguez obajo losefectos de cualquier
tipodedroga,quenolepermitaunnormaldesenvolvimiento;sinembargolaacusaciónenel
presente caso únicamente se refiere a la ilegalidad de la portación del arma de fuego; resultando
de lalecturadel tipo penal arriba invocado, como bien jurídico protegido LA PAZ PÚBLICA,
entendiéndose ésta como "Aquel Estado de tranquilidad o calma enla que seencuentra una
comunidad oparte dela sociedad durante un período de tiempo determinado"
,y2)
AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado enel Art. 154 en relación con el
Art. 155 del Código Penal, regulando la primera disposición penal referida: “El que amenazara
aotroconproducirleaéloasufamiliaundañoqueconstituyeredelito,ensuspersonas,
libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno atres años”,y
la segunda disposición, con la que se pretende acreditar la agravación especial, estaprevé, “1)
Que el hecho fuere cometido con arma
”, debiendo recordar que este tipo penal que tiene como
bien jurídico protegido la Integridad Física,yelmismoseconfigura enelmomentoqueel
sujeto activo,ejecuta laacción conla promesade producirun daño al sujeto pasivo, empuñando
un armade fuego,no consumandola promesarealizada, perola mismaacción radicaen agredir
psicológicamente al sujeto pasivo.
HabiéndoseestablecidoloslímiteslegalesdentrodelosquedebodeaplicarlaSana
Critica,ysabedordequeéstaeslaaplicacióndelasreglasdelalógica,lapsicologíayla
experienciacomún,a findeseñalarlosdatosobjetivosacreditadosconlosmediosdeprueba
incorporadosduranteelJuicio, elsuscrito consideraprimordial iniciarla acciónvalorativa, con
el Acta de Remisión del procesado,la cualfue levantada en la calle principal del casero Los G
deCantónelTablóndelMunicipiodeSociedad departamentode M.,a lascatorce horas
deldíadocedemayodelañodosmildiecinueve,porlos agentecaptores ME Gy SA CM,
documento que se encuentra agregado a folios 6, enel quelos agentesG y C dejaron registrado
que concurrieron al lugar donde ocurrió la captura del procesado, debido a una llamada del nueve
once querecibieron alas trecehoras, conla que les hacían saber que en casa de la señora M R S
de Gestaba ocurriendoun hechode amenazascon armade fuego, que al llegar a verificar dicha
información,aesodelastrecehorasconcuarentaminutos,elimputadoobservólapresencia
policial,porloquehuyó,dándolepersecución,alcanzándoloaunoscienmetros dela casade
habitacióndondeocurríaelhecho,queeneltrascursodelapersecuciónledirigieronlos
comandos verbalesque botarael armay sedetuviera, queel sujetono obedecióninguna orden,
deteniéndoseyapuntóconelarmadefuegoencontradelosagentesqueloperseguían,
dirigiéndole nuevamentelos comandosverbales paraque bajara el arma de fuego y la tirara a un
costado; desobedeciendola orden,y les manifestó que no bajaría el arma, manipulándola ya lista
para realizar disparos con intención de causar daños, por lo que el agente M.G. efectúa un disparo
con elfin de neutralizar dicha amenaza, lesionando al imputado
en la mano derecha por lo que le
proporcionaron losprimeros auxilios,trasladándolo alhospital nacional de esta ciudad, a la hora
de ser neutralizado le hicieron saber la detención en su contra; habiéndole incautado al procesado
almomentodesudetenciónunarmadefuegotipopistolacalibrenuevemilímetros,marca
Browning, pavón níquel, cacha de madera, serie 1878D-1489.
Que laincautación delarma defuego antes descrita, provocó: a) que esta fuera sometida a
una experticia balística de funcionabilidad, por el perito en funcionamiento de armas de fuego,
Cabo R E A O, cuyo resultadoaparece agregadoa folios 21 donde el cabo A O determinó que el
armadefuegodefabricaciónindustrial,tipopistola,marca Browning,serie1878D-1489,
calibre 9mm,identificada comoevidencia 1/1,incautada al señor L G M, se encontraba en buen
estado de funcionamiento; b) que el Licenciado C.A.D.H., en su calidad de
representantedelFiscalGeneraldela RepúblicasolicitaraalSeñorJuezdePazdeSociedad,
ratificara elsecuestro delarma defuego referida, según consta en la Resolución de Ratificación
de Secuestro, pronunciada a las once horas del día catorce de mayo del añodos mildiecinueve,
por elseñor Juez de Paz de Sociedad, agregada a folios 52, quien basándose en los Arts. 284 y
285 Inc. 2°. Pr. Pn., ordenó el secuestro de un arma de fuego,tipo pistola,calibre nueve
milímetros,pavón níquel,marca browning,cacha demadera, serienúmero 1878D-1489,la cual
seincautójuntamenteconuncargadorycincocartuchos sinpercutirparalamisma,quefue
incautadaalascatorcehorasdeldíadocedemayodelcorrienteaño,enelCaserío LosG del
CantónElTablóndelajurisdiccióndelmunicipiodeSociedad,departamentodeM.,al
señor L G M;
yc) se solicitara al Ministerio de la Defensa, informe si el señor G M tenía licencia
paraportararmadefuego,oarmadefuego inscritasa sufavor, motivopor elcual elJefe del
DepartamentodeRegistroyControldeArmasdeFuegodelaDireccióndeLogística,del
Ministerio dela Defensa,M.J..R.C.G., en Constancia de fecha treinta
y uno de mayo del año dos mil diecinueve, agregada a folios 121, informó queel señor L G M,
noposeíalicencias,nimatriculasdelasestablecidassegúnlosArtículos3y4delaLeyde
Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Que según consta a folios 9 y 10, larepresentaciónfiscalacreditóqueeldíatrecede
mayo delaño dosmil diecinueve, los agentes de la Policía Nacional Civil, señores MEGGyS
A C, interpusieron sus respectivas Denuncias ante el agente E R H L, en el departamento de
investigacionesdelaPolicíaNacionalCivildeestaciudad,dondeambosmanifestaron
considerarseofendidosdelseñorLGM,relatandolascircunstanciasdemodotiempo ylugar
que condujeron a la detención en flagrancia del imputado.
Elsuscritoquedósuficientementeilustradosobrelaescenadetipoabiertadondefue
detenido elimputado, lacual esdescrita comouno delos terrenosdel señorL G M, ubicado en
elCaseríoLosG,CantónElTablón,jurisdiccióndeSociedad,deestedepartamento,con
abundantevegetacióndediferentesespecies,asícomolaexistenciademalezaseca,en laque
existe una declinación de cuarenta y cinco grados aproximadamente, con el Acta de inspección
agregada a folios 13, lacual fuelevantada a las quince horas con treinta minutos del día doce de
mayo del año dos mil diecinueve, en por el Agente Investigador H A N A; y se complementa con
el Álbum fotográfico de folios 15 al 19 y Croquisde ubicaciónde folios20, practicados en un
terrenodelseñorLGM,ubicadoenelCaseríoLosG,CantónElTablón,jurisdicciónde
Sociedad, deeste departamento,conformado el primero con ocho exposiciones fotográficas, que
exponen a) un tramo de la calle que conduce de Sociedad hacia Corinto y viceversa, b) la entrada
del terrenodel señorJ N G, de la cual aproximadamente a setenta y cinco metros al nor poniente
se encuentra la vivienda del señor G M; c) el lugar por donde el imputado G M, se dio a la fuga y
le dieronalcance; d)el lugardonde seencontraba ocultoel señorG M,entre unosarbustos, así
como dondefue auxiliadoy detenidoel señorG M;y elpequeño planoen el que se señalan las
casas de los señores J N G y L G M, en referencia a la calle que conduce de Sociedad a Corinto y
viceversa.
SiendoimportanterecalcarqueelimputadodecidiósometersealProcedimiento
Abreviado,adquiriendoelcompromisodeconfesar,laresponsabilidadquetuvo enlos hechos
quese levenía imputando,ocurriendo quedespués desu correspondienteintimación, aportósu
declaración indagatoriacon calidadde confesión,acto durante el cual admitió que el día doce de
mayo delaño dosmil diecinueveincurrió en el hecho acusado, cuando tenía una discusión en su
casadehabitación,ubicadaen**********,M.,dondellególapolicía,que unagente
policial ledisparó ylo lesionóen elbrazo, luego le quitaron el arma de fuego de la cual no tenía
documentos.
De talmanera, queconforme alos elementos objetivos reseñados, el suscrito ha arribado a
un estadode certezaplena, másallá detoda dudarazonable que el día doce de mayo del año dos
mildiecinueve,en elCaserío LosG, CantónEl Tablón,jurisdicción deSociedad, M.,fue
detenidoenflagranciaelseñorLGM,porportarun armade fuegofabricación industrialtipo
Pistola,MarcaBrowningSerie1878D-1489,Calibre9MM,sinladocumentaciónlegal
correspondiente, conla cualamenazó a los agentes de la Policía Nacional Civil señores M E G G
y SAC M;de talmanera queme permitedeterminar que el señor L G M incurrió en la conducta
prohibidadeportardeformailegalunarmade fuego,adecuándosedichocomportamientoal
delito de 1) TENENCIA, PORTACION I CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE
DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346 B Pn, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA, y
en el ilícito de 2) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en
relación con el Art. 155 del Código Penal, en perjuicio de los señores M E G G y S A C M, por
loqueconsecuentementesiendotípicoelhechoacreditado contrael señorL GM degenerales
relacionadasenelpárrafointroductoriodeestaSentencia,ynoexistiendoningunacausade
justificación paraque obrarade la manera que lo hizo, se estima que su conducta fue antijurídica,
pueshan violentadola prohibicióncontenida enlas disposicioneslegales, basedel Dictamende
Acusación;determinandoqueesteeracapazdecomprenderla antijuricidadde losmismo yde
actuar conformelo exigeel ordenamientojurídico, pues no se acreditó que adoleciera o adolezca
deenajenaciónmental,graveperturbacióndelaconciencia,nidesarrollopsíquicoretardadoo
incompleto,porloqueseconcluye,queésteteníaconcienciadequesuactuaresprohibidoy
reprimidoporlaley,pudiendoabstenersedeobrarcomolohizo;porloqueelsuscritoJ.
considera quetodos sonculpables de la conducta realizada, y por ende procederé a pronunciar en
su contra una SENTENCIA CONDENATORIA contra L G M por el delito de TENENCIA,
PORTACION I CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346B Pn, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA, yAMENAZAS CON
AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 del Código
Penal, en perjuicio de los señores M E G Gy S A C M.-
VII.- DETERMINACION E INDIVIDUALIZACION DE LA PENA:
Con el fin de graduar la pena a imponer a L G M, por habérsele decretado Responsabilidad
Penal como Autor Directo, enel delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION
ILEGAL OIRRESPONSABLE DEARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Lit. “a”
Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA yAMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL
tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155del Código Penal, enperjuiciodelos
señores M E G G y S A C M, elsuscritoJ.establecerá lamisma enbase alos parámetros
mínimo ymáximo queseñala elartículo anteriormentemencionado, debiendotener presente los
criterios objetivos y subjetivos que señala el Art. 63Pn., así:
1) LA EXTENSION DEL DAÑO Y DEL PELIGRO EFECTIVO PROVOCADO:
Con las conducta antijurídicas acreditadas al señor a L G M, al tener bajosu dominioun
arma defuego noregistrada nicontar conla documentación legal para su portación, éste puso en
peligro elbien jurídico “Paz Pública”;ycondirigirestaarmadefuegoyacargadahacialos
agentespolicialesGGyCM,pusoenpeligrolaintegridadfísicadedichosmiembrosdela
Policía Nacional Civil.
2) LA CALIDAD DE LOS MOTIVOS QUE LO IMPULSARON AL HECHO:
Enelcasoquenosocupó,conformealoselementosobjetivosincorporadosporla
RepresentaciónFiscal,nonoses posibledeterminar demanera ciertacuáles fueronlos motivos
que provocaron que el señor L G M, tuviera unarma defuego, sinla documentación pertinente,
misma quele fuedecomisada por no tener la debida documentación y por provocar con la misma
las Amenazas con Agravación Especial a los señores M E G G y S A C M.
3)LAMAYOROMENORCOMPRENSIONDELCARÁCTERILICITODEL
HECHO:
En relación a la capacidad del procesado de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, en ninguna de
lasetapasdelprocesosedemostróqueésteadolezcadealgunaperturbaciónpsíquicaquele
impidacomprenderelcarácterilícitodesuconducta,oquese hayaencontrado plenamenteen
inferioridadpsíquicaporintoxicaciónalcohólicaodeotraíndole;quepermitaalsuscrito Juez
determinar queactuó conconocimiento yvoluntad de querer el resultado propuesto al realizar su
acción,siendoporlotantoprocedentehacerleelreprochepenalesrespectivos porlas acciones
ejecutadas, conforme lo exige la Ley.
4)LASCIRCUNSTANCIASQUERODEARON ALHECHO YEN ESPECIAL,LAS
ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL AUTOR:
Respectoaestascircunstancias,elsuscritoconsideraqueenningúnmomentola
representaciónFiscaloelencartado,acreditaronlasmismas,sinembargo,determinaquees
preponderante tomaren cuentaque elimputado, contabanentre laedad desetenta años de edad,
con loque determinan que tienen capacidad de comprender la ilicitud de los actos realizados y de
igual manera debe autodeterminarse.
5) LAS CIRCUNSTANCIASATENUANTES O AGRAVANTES, CUANDO LA LEY
NOLAS CONSIDERECOMO ELEMENTOSDEL DELITOO COMOCIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES.
El suscritoJ. determina que no ha concurrido en el hecho acreditado ninguna circunstancia
que tenga la calidad de agravante o atenuante del mismo.
En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, se imponen alimputado L G M, por
los delitos de 1) TENENCIA, PORTACIÓNO CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DEARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZPÚBLICA, a la pena de UN AÑO DE PRISION; y2) AMENAZAS
CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art.155 del
Código Penal, en perjuicio de los señores MEGGySACM,a la pena de UNAÑO DE
PRISION, que las partes así habían acordado, haciendo un total de pena de DOSAÑOSDE
PRISION..
VIII.-BENEFICIODELASUSPENSIONCONDICIONALDELAEJECUCION
DE LA PENA.
El suscritoJ. después de haber valorado la trascendencia que tuvo la acción antijurídica
exteriorizada por el señor L G M, por los ilícitos de 1) TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGALO IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el
Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, y2) AMENAZASCON
AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155del Código
Penal, en perjuicio de los señores M E G G yS A C M, y considerandoque la pena convenida
entre fiscalíay defensa,impuesta alresponsable delos mismos no excede de tres años de prisión
yquenoesfactiblesustituiroreemplazarlamismaporcualquierotraseñaladaporlaLey,
determina: 1) que enatención aque losefectos orepercusiones del desvalor exteriorizado por el
señor L G M, no trascendieron de gran manera en perjuicio dela comunidad,la penaefectiva de
prisiónnoesnecesaria,debiéndosetomarencuentatambiénquelaedadconlaquecuentael
declaradoresponsablepenalencuestión,ydadasalassituacionesactualesdelosCentros
Penales, el recluir al señor L G M, más que lograr en él una reinserción en la sociedad, provocaría
ensuperjuiciounacontaminacióndeotrasconductasdelincuenciales ensu comportamiento,y
tomandoencuentaquelarepresentantefiscalalmomentodeconvenirlaaplicacióndel
procedimientoabreviado,solicitóquesebeneficiaraalprocesadoconelbeneficiodela
SuspensiónCondicionaldelaEjecucióndelaPena,motivoporelcualelsuscrito,concede al
señor L G M, de las generales referidas en el introito de esta Sentencia, de conformidad a los
Artículos 77 Pn. y399 inc. primero Pr. Pn., el Beneficio dela SuspensiónCondicional de la
Ejecución de la Pena; quedando el favorecido sometido a un período deprueba equivalente a
dos años menos los días que estuvo en detención, ya que este estuvodetenido desdeel díade su
detención, es decir desde el doce de mayo del dos mil diecinueve, hasta el díade veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve, período que deberá tomar en cuenta el Señor Juez Tercero
de VigilanciaPenitenciaria yEjecución dela Pena con sede en la ciudad de San Miguel, para los
efectos del Art. 44 de la Ley Penitenciaria, quedandosujetoelbeneficiadoalassiguientes
condiciones: a) abstenerse del abuso de cualquier bebida embriagante o del consumo de cualquier
tipo de droga, y b) abstenerse detener, portar o conducir un arma de fuego sin la documentación
pertinente.
IX.- DEVOLUCION
En atención que en la parte final del Resultado dela Experticia de Buen
Funcionamiento del arma de fuego incautada al procesado, agregado a folios 21, el perito que la
practicó, Cabo RE A O relaciona: “No omito manifestar que al consultar a la Sección de Armas
y Explosivosde laPNC SanMiguel, manifiestael AgenteM AA, queel arma objeto de estudio
seencuentraregistradaanombre delseñor ME F,con registronúmero **********según el
Ministerio de la Defensa Nacional de el Salvador. Y con reporte activo de Robada/Hurtada”
y
tomando encuenta queuno delos testigosde cargo, es el señor M E F, dueño del arma de fuego
tipopistola,calibrenuevemilímetros,pavónnegromarcaBrowning,cachademadera,serie
número1878D-1489,conuncargadorparalamisma;estandoesta,bajocustodiadela
representante fiscal,Licenciada M.M.H.R., deberádicha
profesional entregaral señorM EF, en calidad de devolución el arma en cuestión, levantando el
actacorrespondiente,delacualdeberáremitircopiadelamismaaesteTribunal,paraser
agregada a este expediente procesal, esto de conformidad al Art. 287 inc. Pr Pn.
X.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
Entendemosquetododelitoofaltaproduceconsecuenciasciviles,segúnloseñalael
Artículo 114 Pn., dentrodelascualesseencuentralaindemnizaciónconforme loestablece el
numeral 3del Artículo 115 Pn.; pero en vista de que por el ilícito de TENENCIA,
PORTACIONOCONDUCCIÓNILEGALOIRRESPONSABLEDEARMASDE
FUEGO, tipificado en el Artículo 346-B Literal “a” Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA,
en elque elbienJurídico tutelado es de carácter difuso, debido a que no se puede individualizar
oparticularizarunaafectaciónconcretaderivadadelaconductadelimputado;yrespectoal
ilícito de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL tipificado en el Art. 154
relacionado con el Art. 155, ambosdelCódigoPenal,laparteacusadoranosepronuncióen
relación a esta responsabilidad, es dable al suscrito J.A. a L G M, detoda
responsabilidad civilque pudierongenerar losilícitos porlos quese procesó y condenó al señor
G.M.
POR TANTO: de conformidad a los razonamientos hechos, disposiciones legales citadas
y a los Artículos 1 Inc. 1°, 11, 12, 13, 14, 15, 72, 74 O..1°, 75O.. 2°y 181de la
Constitución de la República; 1 al 6, 44, 45 N° 1, 46 N° 1, 58 N°1 y3, 62 al 65, 77, 79 Nº 3,
80, 154, 155 y346-B Literal “a”, del Código Penal;1, 2,3, 4inc. 1°,5, 6, 8, 15, 16, 17 Nº 1,
42, 53Inc. último,83, 143Inc. 2º,144, 174,175, 176,177, 179, 287, 290, 394, 395, 396, 397,
398, 399, 417 y 418 del Código ProcesalPenal, elArt. 44 de la Ley Penitenciaria y el Art. 7
del CódigoElectoral, el suscrito Juez ENNOMBREDELAREPÚBLICADEEL
SALVADOR FALLA: A) CONDENASE al señor L G M,por los delitos de 1) TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO,
tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, a la pena de
UN AÑO DE PRISION; y2) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado en
el Art. 154 en relación con el Art.155 del Código Penal, en perjuicio de los señores M E G G
yS A C M, a la pena de UN AÑO DE PRISION, haciendo un total de DOS AÑOS DE
PRISION, por loquealhaber tenido restringida este, su libertad por estos delitos desde el día
doce de mayo del año dos mil diecinueve, y puesto en libertad ambulatoria el día veinticuatro
de juniodel año dos mil diecinueve, terminará de cumplir su pena el día once de mayo del año
dos mil veintiuno, debiendo tomar en cuenta el señor Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y
deEjecucióndelaPenadelaCiudaddeSanMiguelelperíododedetenciónanteriormente
relacionado, al momento de realizar el computo de la pena, previsto en el Artículo44 de la Ley
Penitenciaria y el Art. 7 del Código Electoral;B) CONDÉNESE al señor L G M, a las penas
accesorias siguientes: 1) Pérdida de los Derechos del Ciudadano; y 2) Incapacidad paraobtener
toda clasedeCargosoEmpleoPúblicodurante el tiempo de duración de la pena principal; C)
BENEFICIO DELA SUSPENSIONCONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
concédasele, al señor L G M el Beneficio dela SuspensiónCondicional dela Ejecuciónde la
Pena, debiendo elseñor JuezTercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
CiudaddeSanMiguel,controlarelcumplimientodelascondiciones impuestas,para gozarde
ese beneficio; D) DEVOLUCIÓN:Enrelaciónaelarmadefuegorelacionadaenel
considerando IX deestaresoluciónqueseencuentranbajoresponsabilidadycustodiadela
Representación Fiscal,a efecto que de conformidad a los Arts. 287Pr. Pn., por no interesar más
a los fines del presente proceso, devuélvase al señor M EF, elarma defuego tipopistola, de
fabricaciónindustrial,calibrenueve milímetros,marca Browning,serie N°1878D-1489, pavón
níquel, conforme lo ordenado en el R..I. de esta sentencia E) ACCION CIVIL:
Absuélvese de toda Responsabilidad civil al condenado penalmente, por las razones antes
expuestas en el Romano Xde esta resolución; F) No haycondena especialen costas procesales
por no haberse producido en esta instancia; y G) Líbrense ensu oportunidad las Certificaciones
de esta Sentencia a las Instituciones Pertinentes, a que hace referencia el Artículo 43 de la Ley
Penitenciaria.-
N O T I F Í Q U E S E .-

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