Sentencia Nº TS098-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 01-04-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha01 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS098-2017
Delito Homicidio agravado
TS098-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día uno de abril del año dos mil
diecinueve. -
A partir de las ocho horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se instaló la
Vista Pública en la Sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial "Lic. Orlando Ramírez
Macay", de esta ciudad, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE
ARGUETA ALVARADO, conoció en forma Unipersonal en Juicio Oral y Público sobre la
causa penal con número de entrada TS 098/2018, audiencia que se realizó de forma mixta, es
decir con modalidad virtual conforme al Art. 4 del Decreto 321 del uno de abril del año dos mil
dieciséis, prorrogado por primera vez mediante el Decreto 602 del treinta de abril de dos mil
diecisiete, y por segunda vez mediante el Decreto 945, de fecha diecinueve de mayo del año dos
mil dieciocho, y según el Decreto Legislativo número 93, las cuales pasan de medidas transitorias
a permanentes, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, en la causa instruida
contra los imputados, señores 1) L A G, conocido como "B", de cuarenta y cinco años de edad,
albañil, casado con **********, originario de Guatajiagua, residente en **********,
Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán, hijo de los señores **********; 2) E R
H A, de veintidós años de edad, jornalero, acompañado con **********, originario de
Guatajiagua y residente en **********, Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán,
hijo de los señores **********; y 3) J C R A, de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero,
originario de Guatajiagua y residente en **********, Jurisdicción de **********,
Departamento de Morazán, hijo de los señores **********; por imputárseles el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N° 3 ambas
disposiciones del Código Penal, en perjuicio del señor R D A P, audiencia en la que actuaron
como Representante del Fiscal General de la República, el Licenciado JOSE ALEXANDER
FLORES ARRIAZA, y como Defensores Públicos de los imputados, L A G y J C R Á, los
Licenciados BYRON ANTONIO TORRES ARIETA y MIRIAM PAOLA PRUDENCIO DE
MEDRANO, y como Defensores Particulares del imputado E R H A, los Licenciados JOSE
MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que según Dictamen de Acusación agregado de folios 278 al 285 presentado en el
Juzgado Primero de Primera Instancia, de esta ciudad, el día diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, por el Licenciado José Alexander Flores Arriaza, en su calidad de Agente Auxiliar
del Fiscal General de la República, en contra de los imputados detenidos, señores 1) L A G; 2) J
C R Á; 3) E R H A, y otros no detenidos, imputándoles el delito de Homicidio Agravado,
tipificado en el Art. 128 Pn en relación con el Art. 1293 Pn, en perjuicio del señor R D A P;
sosteniendo en la relación circunstanciada de los hechos, lo siguiente: "... Que el día diecisiete de
julio del año dos mil dieciséis, a eso de las dieciséis horas, en el interior del Caserío El
Güiscoyol Dos, Cantón Pajigua, Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
cuando la víctima R D A P, se encontraba en su casa de habitación de repente fue interceptado
por varias personas, quienes portando diferentes armas de fuego le realizaron una serie de
disparos, ocasionándole la muerte de inmediato, que las personas que le ocasionaron la muerte
a la víctima; el testigo que goza de régimen de protección con clave ZACARIAS, los identifica
como U M, D G, una mujer que no la conoce por su nombre pero si puede reconocer al verla
nuevamente mediante fotografía y personalmente; que también participaron los sujetos R N, L A
G, C N, L N, R E A H, R C A M y otros dos sujetos más, a quienes el testigo no les sabe el
nombre, pero los puede reconocer al verlos en fotografía o personalmente; que luego que vieron
que la víctima no se movía salieron con rumbo al centro del Caserío Güiscoyol entre unos
matorrales...", ofreciéndose para fundamentar la Acusación, los medios de prueba siguientes: A)
PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento forense de levantamiento de cadáver del señor R D A
P, realizado por el médico forense, Doctor Ernesto Arnoldo Gómez Guerrero 2) Certificación de
Protocolo de autopsia practicada al cadáver de la víctima, por el Doctor Erick Antonio Rodríguez
Turcios; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección Ocular de cadáver; 2) Álbum
Fotográfico de levantamiento de cadáver; 3) Resolución Fiscal por medio del cual se adoptan las
medidas de protección urgentes y ordinarias; 4) Oficio dirigido a la Unidad Técnica Ejecutiva
(UTEC); 5) Resolución Fiscal en la que se decreta orden de detención administrativa en contra de
los imputados; 6) Oficios por medio de los cuales se emiten las órdenes de detención
administrativa en contra de los imputados; 7) Actas de Reconocimientos en fila de personas, en la
que el testigo "Zacarías" reconoció en forma positiva a los imputados; 8) Declaración Anticipada
del Testigo identificado con clave "ZACARIAS"; y C) PRUEBA TESTIMONIAL,
consistente en la declaración del testigo, señor M MM R.-

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