Sentencia Nº TS101-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 04-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha04 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS101-2018
Delito Homicidio agravado
TS101-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN: a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve-.
A partir de las diez horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se instaló la
Vista Pública en la Sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial “Lic. Orlando Ramírez
Macay”, de esta ciudad, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE
ARGUETA ALVARADO, conoció en forma Unipersonal en Juicio Oral y Público sobre la
causa penal registrada con número de entrada TS 101/2018, bajo la modalidad virtual, conforme
al Art. 4 del Decreto 321 del uno de abril del año dos mil dieciséis, prorrogado la primera vez
mediante el Decreto 602 del treinta de abril del dos mil diecisiete, y la segunda con el Decreto
Legislativo 945 del seis de abril del año dos mil dieciocho, y según el Decreto Legislativo
número 93 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, dichas medidas transitorias
pasaron a ser permanentes, causa penal instruida contra el imputado detenido, señor C O A R L
M alias “M***”, de diecinueve años de edad, soltero, originario de Chilanga y con residencia en
**********, Jurisdicción de **********, de este departamento, hijo de **********; por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N°
3 ambas disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la señora M I H M; audiencia en la que
actuaron como Representante del Fiscal General de la República, el Licenciado JAIME OMAR
ORTEZ ALVAREZ, y como Defensor Particular del imputado el Licenciado SANTOS
ULISES BARAHONA VENTURA.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que según Dictamen de Acusación agregado de folios 130 al 141, presentado en el
Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, el día dos de mayo del año dos mil
dieciocho, por el Licenciado Jaime Omar Ortez Álvarez, en su calidad de Representante del
Fiscal General de la República, en contra C L M, alias “M***”, y otros, imputándoles el delito
de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del
Código Penal, en perjuicio de la señora M I H M; sosteniendo como relación circunstanciada de
los hechos, lo siguiente: “…El día diecinueve del mes de octubre del año dos mil diecisiete, en
momentos que la hoy occisa señora M I H M, transitaba por la calle que conduce hacia unas
viviendas que se encuentran en el caserío los Hernández, del Cantón lajita abajo, de la
jurisdicción de chilanga, departamento de Morazán, cuando de repente se le acercaron por la
parte de atrás los siguientes sujetos: 1- J I G, alias “CH***”; 2- F A F V, alias “P***”; 3- C L
M, alias “M***”; 4- C A R, alias “G***”; y otro identificado por alias “P***”; portando cada
uno de ellos arma de fuego, y de inmediato comenzaron a realizarle disparos con armas de
fuego, hasta el punto de causarle la muerte; estableciendo como causa de muerte: traumatismo
craneoencefálico severo más trauma de abdomen producido por proyectiles disparados por
arma de fuego…”, ofreciendo dicho profesional para fundamentar la imputación los siguientes
medios de prueba: A) PRUEBA PERICIAL: consistente en Autopsia practicada en el cuerpo de
la víctima, señora M I H M, por el médico forense, Doctor Erick Antonio Rodríguez Turcios; B)
PRUEBA DOCUMENTAL: siendo esta 1) Acta de Inspección ocular y levantamiento del
cadáver de M I H M; 2) Álbum fotográfico y croquis de ubicación del lugar del hecho; 3)
Denuncia interpuesta por la señora B H; 4) Resolución Fiscal, por medio del cual se adoptan
Medidas de Protección Urgentes Ordinarias a favor del testigo con régimen de protección con
clave TACUBA-18”; 5) Direccionamiento funcional; 6) Resolución Fiscal de cinco de febrero
de dos mil dieciocho; 7) Oficio número cuarenta y tres, de fecha cinco de febrero del año dos mil
dieciocho; 8) Acta de Aprehensión del imputado C L M; 9) Acta de Asistencia técnica del
imputado, C LM, 10) Tres Actas de Registro con Prevención de Allanamiento de las viviendas de
J I G H, alias “CH***”, y otros; 11) Acta Judicial de reconocimiento en fila de personas, 12)
Certificación de Resolución número cero uno-cero cero cuatro cinco-dieciocho-cero cinco-OR,
13) Actas judiciales de reconocimiento en fila de personas, de los imputados J I G H alias
“CH***”; F A F V, alias “P***”, y C A R, alias “G***”, por parte de la testigo con régimen de
protección con clave “TACUBA-18; y C) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio del testigo
que goza de Régimen de Protección identificado con la Clave “TACUBA-18, y la señora B H.-
II- Que según consta de folios 163 al 167, el señor Juez Primero de Primera Instancia de
esta ciudad, durante la Audiencia Preliminar celebrada el día veinticinco de julio del año dos mil
dieciocho, pronunció a las quince horas de ese mismo día, Auto de Apertura a Juicio, en el que
Resolvió a) Admitir la Acusación Fiscal contra el imputado detenido, señor C L M, o C O L M,
por el delito de Homicidio Agravado, previsto en el Art. 128 en relación con el Art.129 N° 3
del Código Penal, en perjuicio de la ahora occisa señora M I H M, resolviendo de igual manera,
Admitir la prueba Pericial, y totalmente la testimonial, que se menciona en el considerando
anterior, y parcialmente la prueba documental, debido a que de esta inadmitió el Acta de
Asistencia del imputado C L M, por ser innecesarias para probar el hecho; de la misma manera

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