Sentencia Nº TS114-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 18-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha18 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS114-2018
Delito Acoso sexual
TS114-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.-
A partir de las once horas del día veintisiete de mayo del presente año, se instaló la Vista
Pública en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público en Aplicación del
Procedimiento Abreviado, conforme el Art. 417 y siguientes Pr. Pn., en la causa penal con
número de entrada TS 114/2018, que se instruyó contra el imputado no detenido, señor C J R C,
de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor, con residencia en **********, jurisdicción de
**********, departamento de Morazán, hijo de los señores **********; quien fue procesado
por el delito de ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de
la adolescente **********, de doce años de edad, estudiante, representada legalmente por su
madre, señora **********; audiencia en la que actuó como representante del Fiscal General de
la República, la Licenciada KARLA ELENA ROMERO DE VILLANUEVA, y como
Defensor Público del imputado, el Licenciado BYRON ANTONIO TORRES ARIETA.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, la Licenciada Karla Elena
Romero de Villanueva, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
presentó Dictamen de Acusación ante el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad,
contra el imputado, señor C J R C, por el delito de Acoso Sexual, tipificado en el Art. 165
Código Penal, en perjuicio de la adolescente ********** representada por su madre la señora
**********; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: El día
diecisiete de febrero del presente año, en horas de la mañana, el imputado C J R C, le tiraba
besos y le cerraba un ojo a la víctima, la adolescente **********; que el día siguiente, es decir
el día dieciocho de febrero del presente año, a las diez de la mañana el imputado C J R C, llegó
a la casa de habitación de la víctima **********, ubicada en el **********, , Municipio de
**********, Morazán a comprar charamuscas, que en esta ocasión el imputado J R C, le agarró
la mano a la víctima en momentos que ésta le entregaba el dinero de las charamuscas,
observando dicho acontecimiento **********, hermana de la víctima, quien le reclamó al
imputado; el día siguiente diecinueve de febrero del presente año, en momentos que la víctima
iba por el patio de su casa, el imputado J R C, le salió al paso y la amenazó diciéndole que le
cortaría la cabeza si le contaba a su mamá la señora **********, que él le tocó las manos y que
a su familia le iba a tocar igual al perro que el imputado había matado; que el imputado es
cuñado de la madre de la víctima, es decir tío político de la víctima; que estos hechos de
violencia sexual son constantes pues la víctima expresó en evaluación psicológica que el
imputado R C, la enamora expresándole que está enamorado y que por ese sentimiento deja a la
esposa, situación que no es del agrado de la víctima, fundamentando la imputación con la
prueba ofrecida para incorporar a la vista pública, y que fue admitida por el señor Juez Instructor,
consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) la Evaluación psicológica practicada a la
adolescente ********** ; ofreciendo además a la perito que practicó la misma, Licenciada Flor
de María Girón; y 2) el Estudio Social practicado a la víctima **********; ofreciendo también al
perito que lo practicó, Licenciado Samuel Ernesto Campos Elizondo; B) PRUEBA
DOCUMENTAL: 1) el Acta de denuncia interpuesta por la víctima, la adolescente **********;
2) el Acta de Inspección Ocular y el Álbum fotográfico; 3) la Certificación de la Partida de
Nacimiento de la adolescente **********; 4) la Resolución Fiscal en la cual se fundamenta la
restricción de la libertad del imputado C J R C; 5) el Oficio102-2018, mediante el cual el señor
Juez de Paz de Guatajiagua autoriza el allanamiento en la vivienda del imputado; 6) el Acta de
Allanamiento de la vivienda del imputado C J R C; y C) como PRUEBA TESTIMONIAL: la
declaración de las menores ********** y **********, así como el de las señoras ********** y
M DEL C C A.-
II.- Que la señora Juez de Instrucción de Osicala, durante la Audiencia Preliminar
celebrada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, pronunció Auto de Apertura a Juicio
en el que Resolvió: Admitir totalmente la Acusación Fiscal contra el imputado detenido C J R
C, por el delito de Acoso Sexual, tipificado en el Art. 165 Código Penal, en perjuicio de la
adolescente **********, representada por su madre la señora **********; admitiendo de igual
manera la prueba Documental y Testimonial ofrecida por la Representación Fiscal para la Vista
Pública, ordenando la remisión a esta sede judicial de las diligencias, contenidas en cincuenta y
tres folios útiles; las cuales según auto pronunciado en este Tribunal a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se resolvió: 1)
tener por recibidas, las mismas, 2) designar a la señora Juez, Licenciada YOLANDA MIRIAN
MARTINEZ, para presidir la Audiencia de Vista Pública, y 3) señalar de conformidad a los

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