Sentencia Nº TS119-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 14-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha14 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS119-2018
Delito Posesión y tenencia
TS119-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil
diecinueve.-
A partir de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se instaló la
Vista Pública en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, conforme el Art. 417 y siguientes Pr. Pn., en la causa penal número
TS 119/2018, que se instruyó contra el imputado no detenido, señor C E S G, de veintitrés años
de edad, soltero, estudiante, con residencia en **********, Jurisdicción de **********, de este
departamento, hijo de la señora **********, con Documento Único de Identidad número
**********; por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE
TRAFICO, tipificado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas
a las Drogas, calificación jurídica que fue modificada definitivamente al delito de POSESION Y
TENENCIA, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas cuerpo legal que en lo sucesivo se abreviará como LRARD, en perjuicio
de LA SALUD PUBLICA; audiencia en la que actuó como Representante del Fiscal General de
la República, la Licenciada ZOILA EVANGELINA BLANCO PEREZ, y como Defensor
Particular del imputado, el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, la Licenciada Zoila
Evangelina Blanco Pérez, en sustitución definitiva de la Licenciada Francy Oneida
Hernández, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República, presentó en el
Juzgado de Instrucción de Osicala, Dictamen de Acusación en contra del imputado, C E S G por
el delito de Tráfico Ilícito, tipificado en el Art. 33 de la LRARD en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA, estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “…Que el
día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, agentes de la Sección Antinarcóticos de Morazán,
recibieron información anónima de que el ahora imputado C E S G, es miembro activo de la
mara salvatrucha y se dedicaba a comercializar drogas, específicamente marihuana y crack y
que esa actividad la realizaba en su casa de habitación ubicada en Colonia Dieciocho de
Noviembre del municipio de Meanguera, Morazán; el día veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho, se realizó una vigilancia al inmueble donde se ha identificado como vivienda del
indiciado, permaneciendo en el lugar treinta minutos aproximadamente, lapso de tiempo en que
observaron una típica transacción de droga (el imputado entregó unos objetos pequeños,
similares a los que se comercializa la marihuana, a cambio de dinero); posteriormente el
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se practica una segunda vigilancia, donde también se
observa un comprador que llega a la casa donde reside el indiciado, sostienen una conversación
en voz baja y luego el incoado entregó unos objetos pequeños, similares a los que se
comercializa la marihuana a cambio de dinero; el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
se solicita a la Jueza Segundo de Paz de San Francisco Gotera, autorice registro con prevención
de allanamiento, en el inmueble donde reside el imputado, lo cual fue autorizado y se realizó a
las tres horas con cuarenta minutos del día, veinte de abril del presente año y en el dormitorio
del investigado, sobre una colchoneta, se encontró tres porciones pequeñas de material vegetal,
cada una en el interior de bolsa plástica, tipo gabacha y color negro, practicándosele la prueba
de campo a dicho material y dio resultado a droga marihuana; finalmente la perito en
identificación de drogas, de la sección antinarcóticos de Morazán, quien actúa según el artículo
226 literal "b" Pr. Pn. y artículo 6 literal "f' de la LRARD, concluyó que es droga marihuana,
con un peso de 2.2. gramos y un valor económico de $ 2,51, con lo que se puede elaborar cuatro
cigarrillos aproximadamente…”, ofreciendo dicha profesional para fundamentar la acusación, las
pruebas siguientes; A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia química practicada a la droga
incautada; ofreciendo a la perito que practicó la misma, MARIA TERESA ARGUETA
GAMEZ; para que amplíe dicho peritaje; y 2) Formulario de hoja de recibo y entrega de
evidencias; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de información de fecha diecinueve de
marzo del año dos mil dieciocho; 2) Acta de Ubicación con su respectivo croquis de ubicación de
la vivienda del imputado; 3) Acta de vigilancia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil
dieciocho; 4) Acta de vigilancia de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho; 5) Orden
Judicial de registro con prevención de allanamiento; 6) Acta de registro con prevención de
allanamiento; C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: La droga debidamente embalada y sellada,
incautada al imputado C E S G, consistente en Evidencia 1: tres porciones pequeñas de material
vegetal, cada una de ellas en el interior de bolsas transparentes, anudadas de su parte superior y
estas dentro de una bolsa plástica de color negro tipo gabacha; y D) PRUEBA TESTIMONIAL:
Consistente en las declaraciones de los señores W A D I y W A H G.-

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