Sentencia Nº TS140-143-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 03-05-2019

EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
Número de sentenciaTS140-143-2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha03 Mayo 2019
Delito Homicidio agravado
TS140-143-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil
diecinueve.
A partir de las catorce horas del día tres de abril de este año, el suscrito Juez designado,
Licenciado OSCAR RENE ARGUETA ALVARADO entró a conocer en forma unipersonal en
Audiencia de Vista Pública sobre las causas penales acumuladas con números de entrada TS
140/2018 y TS 143/2018, audiencia que se realizó con modalidad mixta, es decir con modalidad
virtual conforme al Art. 4 del Decreto 321 del uno de abril del año dos mil dieciséis, el cual fue
prorrogado por primera vez mediante el Decreto 602 de fecha treinta de abril de dos mil
diecisiete, y por segunda vez mediante el Decreto 945, del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciocho, y en base al Decreto Legislativo número 93, de fecha treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho, con el que las medidas de seguridad transitorias adquirieron permanencia,
causas instruidas contra los imputados detenidos, señores: 1) J A A O, de veintidós años de edad,
soltero, sin oficio, originario y residente en **********, Jurisdicción de **********
Departamento de Morazán, hijo de la señor **********; quien se encuentra en detención en el
Centro Penal de Ciudad Barrios; y modalidad Presencial en contra de los señores 2) J C V A, de
veinte años de edad, y 3) J S V A, de veintidós años de edad, ambos solteros y agricultores, e
hijos de los señores **********, originario y residentes en **********, Jurisdicción de
**********, de este departamento; quienes se encuentran en detención provisional en el Centro
Penal de Jucuapa; quienes venían siendo procesados el primero en calidad de autor directo y los
otros dos en calidad de cómplices no necesarios, en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del
ahora occiso, señor N O M V, ocurriendo que debido a la prueba testimonial con carácter
referencial, incorporada al Juicio en base al Art. 221 N° 1 Pr Pn, se determinó que los imputados
V A, participaron en la consumación del hecho acusado, como coautores de acuerdo al Art. 33
Pn., y no como cómplices no necesarios; audiencia en la que actuaron como Representante del
Fiscal General de la República, el Licenciado JORGE ALBERTO PORTILLO PORTILLO, y
como Defensor Público de los procesados, el Licenciado REYNALDO GUEVARA
BARAHONA.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta de folios 127 al 136, el día veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, el Licenciado Jorge Alberto Portillo Portillo, en su calidad de Representante del
Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta
ciudad, el Dictamen de Acusación en contra los señores J A A O, conocido como “el ch***
f***”, J C V Á, alias “M*** y J S V Á, alias “ch*** imputándoles el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N° 3 y 10
Pn., en perjuicio del ahora occiso señor N O M V, estableciendo en la relación circunstanciada
de los hechos, lo siguiente: “… Fue como a eso de las catorce horas con treinta minutos
aproximadamente del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, que en momentos
que la víctima N O M V, se encontraba halando agua en unos recipientes plásticos, de un pozo
que se ubica en el lugar conocido como Loma El Colón, ubicado en el Caserío Los Villaltas del
Cantón Avelines de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, ya que estaba
fumigando en labores agrícolas cerca de donde halaba el agua, cuando fue rodeado por los
imputados J A A O alias "Ch*** f***", quien portaba un arma de fuego, y J C V Á alias
"M***", J S V Á alias "Ch***", y tres sujetos más, empuñando unos corvos que portaban
rodean a la víctima y luego es el imputado J A A O, quien a una distancia corta le disparó en la
frente al ahora fallecido N O M V, quien quedó por unos segundos aún de pie y luego se
desplomó cayendo entre unas piedras y fue ahí donde continuó disparándole un adolescente
procesado por separado, quien le disparó como en cuatro ocasiones más, en la parte de atrás de
la cabeza, mientras que los imputados J C y J S ambos de apellido V Á, empuñando unos corvos
que portaban aún se encontraban rodeando el hecho formando un círculo, y luego al ver que ya
le habían quitado la vida a su víctima, todos los sujetos huyeron del lugar. Mientras tanto los
vecinos dieron aviso a las autoridades, en donde el equipo multidisciplinario proceso el
escenario del delito, levantando el cadáver y trasladándolo hacia el Instituto de Medicina Legal
de La Ciudad donde se practicó la respectiva autopsia y el médico manifestó que la causa de la
muerte era traumatismo craneoencefálico severo producido por proyectiles disparados por arma
de fuego. Los imputados son miembros de una estructura organizada de poder denominada mara
salvatrucha y el ahora fallecido era miembro del Ejército Nacional, y estuvo destacado en el
DM-4 de La Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y le causaron la
muerte debido a que días antes del hecho, hubo un operativo policial, con la participación de
miembros del ejército y le dieron captura a un imputado alias "Tornillo" en el mismo Cantón ya
mencionado y en represalias porque los miembros de la mara creían que el ahora fallecido
había andado en la operación policial, fue que le causaron la muerte…”, ofreciendo el
Licenciado Portillo Portillo, para fundamentar la imputación los siguientes medios de prueba: A)
PRUEBA PERICIAL: consistente en 1) Levantamiento del cadáver y autopsia practicada al
cadáver del ahora fallecido, N O M V, por el Médico Forense Doctor Miguel Ángel Campos
Portillo, 2) Análisis balístico, y el cotejo Balístico, practicados por los peritos P E J N y J R G P,
de la división de la policía técnica científica de la Delegación de la Policía Nacional Civil de la
Ciudad y Departamento de San Miguel; B) PRUEBA DOCUMENTAL: siendo esta 1) Acta de
inspección ocular de levantamiento de cadáver N O M V; 2) Álbum fotográfico y Croquis de
ubicación del lugar del hecho; 3) Certificación del Documento Único de Identidad de la víctima,
N O M V; 4) Medidas de Protección a favor del testigo con clave “AIDA-DIECISIETE”; 5)
Reconocimiento en fila de personas de los imputados J C V Á, J S V Á y J A A O; 6)
Certificación del Documento Único de Identidad de los imputados J C V Á y J S V Á; 7) Oficio
procedente del DM-4 de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; 8) Fichas
delincuenciales de los imputados Juan C V Á, J S V Á y J A A O; 9) Certificación de diligencias
de la causa con numero de entrada TS 059/2018, conocida en este Tribunal, en el que consta que
el imputado J A A O, fue procesado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego; y C) PRUEBA TESTIMONIAL consistente en la
declaración del Doctor MIGUEL ANGEL CAMPOS PORTILLO, y los señores J A M, A A
A A, J A R A, M DE J M R, el testigo con régimen de protección con clave de identificación
“AIDA-DIECISIETE”, y el Perito de balística forense N A CH A.
II.- Que de acuerdo a los folios 170 al 176 el Señor Juez Primero de Primera Instancia de
esta ciudad, el día veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, celebró la Audiencia
Preliminar contra los señores J C V A y J S V A, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO
tipificado en el Art. 128 y 129 Nº 3 Pn., en perjuicio del ahora occiso señor N O M V; audiencia
durante la cual resolvió: Admitir la Acusación contra estos imputados, modificando la
imputación contra aquellos, en cuanto al grado de participación en el hecho, atribuyéndoles la
calidad de cómplices no necesarios, en el delito acusado, conforme al Art. 36 Pn; resolviendo al
mismo tiempo admitir la prueba la prueba pericial, documental y testimonial ofrecida con el
Dictamen de Acusación; remitiendo a esta sede judicial las diligencias contenidas en ciento
setenta y siete folios útiles, las que, según auto de las catorce horas del día uno de octubre del

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