Sentencia Nº TS175-2018 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 03-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha03 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS175-2018
Delito Posesión y tenencia
TS 175-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.-
A partir de las once horas del día veinte de agosto del presente año, se instaló la Vista
Pública en la que el suscrito Juez designado, Licenciado OSCAR RENE ARGUETA
ALVARADO, conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del
Procedimiento Abreviado,conforme el Art. 417 ysiguientes Pr. Pn., en la causa penal número
TS 175/2018, que se instruyó contra la imputada no detenida, señora C G D DE S, de treinta y
cinco años de edad, de oficios domésticos, casada con **********, originaria de Guatajiagua, y
residente en ********** de la misma población, de este departamento, hija de los señores
**********; por imputársele el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34
Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,cuerpo legal que en lo
sucesivo se abreviará LRARD, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; audiencia en la que
actuó como Representante del Fiscal General de la República, la Licenciada ZOILA
EVANGELINA BLANCO PEREZ, y como Defensora Particular de la imputada, la Licenciada
ALMA LIDUVINA FERRUFINO DE GRANADOS.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según Dictamen de Acusación agregado de folios 88 al 90 presentado el día
quince de noviembre del año dos mil dieciocho, por la Licenciada Zoila Evangelina Blanco
Pérez, en su calidad de representante del Fiscal General de la República, en el Juzgado Primero
de Primera Instancia de esta ciudad, contra la señora C G D de S, imputándole el delito de
Posesión y Tenencia, tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la LRARD, en perjuicio de LA
SALUD PUBLICA, establece como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente:
“…El
día veintitrés de septiembre del año dos mil dieciocho, a las catorce horas, sobre la calle
principal del Barrio La Cruz, salida a Yamabal del municipio de Guatajiagua, los agentes J S L
Q Y O O F, realizaban patrullaje preventivo, cuando observaron a un grupo de sujetos, entre los
cuales se encontraba una persona del sexo femenino, quien al ver la presencia policial mostró
una actitud de nerviosismo, por lo que, procedieron a darle los comandos verbales, los cuales
fueron acatados, luego el agente J S L Q, a identificar a la persona del sexo femenino quien
manifestó llamarse C G DE S, quien portaba en su mano derecha una bolsa de color negro, tipo
gabacha, por lo que de inmediato el agente L Q registró dicha bolsa, encontrando NUEVE
porciones pequeñas de material vegetal cada una de ellas en el interior de recortes de bolsas
plásticas transparentes anudadas de su parte superior, y por presumir que lo encontrado podría
ser marihuana, se trasladaron con la imputada y el material vegetal a la Sección Antinarcóticos
del Departamento de Investigaciones de la Delegación de la Policía Nacional Civil, donde
fueron atendidos por el agente Y A D I, quien recibió mediante cadena de custodia de parte del
agente J S L Q, el material vegetal, procediendo el agente Y A, en presencia de todos los
intervinientes a tomar una porción al azar del material vegetal encontrado, al cual le practicó la
prueba de campo que dio un resultado positivo con orientación a marihuana, por lo que, a las
dieciséis horas del día veintitrés de septiembre del presente año, el agente L Q procedió a
manifestarle a la imputada que quedaría detenida por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA;
asimismo le hizo saber los derechos y garantías que la ley le confiere…”,
ofreciendo la
representante del Fiscal, para que sean incorporados durante la fase probatoria de la Vista
Pública, los siguientes medios de prueba: A) PRUEBA PERICIAL: Resultado de la Experticia
química practicada a la droga incautada a la imputada, ofreciendo para una mayor orientación a
la perito en identificación de sustancias prohibidas, señora M T A G;B) PRUEBA
DOCUMENTAL: 1) Acta de remisión de la imputada, C G D de S; 2) Acta de entrevista de
los agentes J S L Q y O O F; 3) Acta de entrevista del agente Y A J I; 4) Acta de asistencia
técnica por parte de la Defensora Pública, Licenciada Ana Feliciana Fuentes; 5) Formulario de
recibo y entrega de evidencia;6) Acta de Inspección Ocular;C) PRUEBA
TESTIMONIAL:por medio del testimonio de los señores J S L Q, O O F H y Y A J I yD).-
PRUEBA MATERIAL: la evidencia consistente en el material vegetal que fue incautado a la
imputada C G de S, identificada como evidencia número uno, consistente en nueve porciones
pequeñas de material vegetal cada una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas
transparentes anudadas de su parte superior y todas estas en el interior de bolsa plástica de color
negro tipo gabacha.

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