Sentencia Nº U-004-01-19 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 13-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha13 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-004-01-19
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
U-004-01-19
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día trece de
marzo de dos mil diecinueve.
Causa Número U-004-01-19, seguida contra imputado JACHM, alias CH***, de treinta y tres
años de edad, soltero, jornalero agrícola, originario y domiciliado en el municipio de Santa
María, departamento de Usulután, residente en **********, hijo de ********** y de
**********, nacido el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, datos de
identificación que han sido proporcionados por el imputado, los cuales no han sido confrontados
con su Documento Único de Identidad por no portarlo; procesado, por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 161 y
162 Nº 3) del Código Penal, en perjuicio de la Intangibilidad Sexual de la “MENOR
VÍCTIMA
1
, de siete años de edad. La Audiencia de Vista Pública presidida por el Juez Hugo
Noé García Guevara. Han intervenido en la presente causa en calidad de Representante del señor
Fiscal General de la República, las Licenciadas Alicia Isabel Orellana y Morena del Carmen
Pérez, y como Defensor Público del acusado el Licenciado J Fernando Soto.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, presento acusación contra el imputado por los siguientes hechos: a las diecisiete
horas del día quince de enero de dos mil dieciocho (17:00/15/01/2018), en momentos que la
representante legal de la víctima, se encontraba descansando en su casa de habitación, ubicada en
Lotificación La Fortuna, un kilómetro al norte del desvió del Cantón Tierra Blanca de la
jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, en compañía de la “menor víctima”, quien
en ese momento le dijo que le prestara el teléfono para ver las fotografías, y luego la niña se
fue para las opciones donde se encuentran los videos y comenzó a ver un video de salud sexual,
que al terminar de ver el video la niña le pregunto a su madre, que si con un beso podía quedar
embarazada; que la respuesta de la madre fue que no tenía que dejarse tocar sus partes
1
En at enci ón a l de ber de pro tecc ión que ti ene el Es tado a t rav és d e su s in sti tuci ones y a gent es,
con form e a l os Art. 34 y 35 de la Con stit uci ón d e la Repú blic a, y a la Co nven ción d e l os Dere chos de l
Niñ o, y en or den a tut ela r e l prin cip io de int erés s uper ior de l meno r, est e J uez a dopt o l a medi da d e
pro tec ción de la ide ntid ad de la m enor víc tima y la de su s fam ilia res [Art . 51 l it. c) de la Ley de
Pro tecc ión I nteg ral de l a N iñe z y A dole sce ncia ( LEPI NA)] y d ecr eto res erv a d el ju icio , asum iend o la
obl iga ción como Tri buna l y h acié ndol es v er a las part es, la ob lig ació n de "gu arda r sec ret o sob re lo s
asu nto s qu e co nozc an, los que se cons ide ran conf ide ncia les, res erva dos y n o po drán div ulg arse en ning ún c aso ."
(Ar t. 5 3 LE PINA ); gu ardá ndos e en sobr e ce rrad o los dat os de ide ntid ad d e la men or ví ctim a y s u

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR