Sentencia Nº U-015-02-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 28-05-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Mayo 2021
Número de sentenciaU-015-02-2021
Delito Disparo de arma de fuego Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-015-02-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las nueve horas con treinta minutos del día
veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
Causa penal número U-015-02-2021 seguida contra JLHM, alias "El C***", de veinticuatro
años de edad, soltero, jornalero agrícola, domiciliado en **********, residente en **********,
originario del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, nació el quince de septiembre
de mil novecientos noventa y seis, hijo de ********** y de **********; y, SASP, alias "El
S***", de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero agrícola, domiciliado en **********,
residente en el **********, originario del municipio de Rosario de La Paz, departamento de La
Paz, nació el veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, hijo de ********** y de
**********, datos de identificación que han sido proporcionados por los imputados, los cuales
no fueron confrontados con sus Documentos Únicos de Identidad por no tenerlo a disposición;
procesados, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y
sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 y 10 relacionado con el Art. 24 del Código Penal, en
perjuicio de la vida e integridad de EHMP, CAFV, LARH y FEAA; al primero de los
imputados se le atribuye además, el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art.
346-B lit. "a" del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y al segundo de los
imputados se le atribuye, además, el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Art. 346 del Código Penal, en perjuicio
de LA PAZ PÚBLICA. La audiencia de vista pública fue presidida por el Juez H.N.G.
.
G.. Han intervenido en el juicio, como representante del señor Fiscal General de la
República, el Licenciado G..A..Z..P., como Defensor Pública de los
acusados, la Licenciada G.S.P..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, presentó acusación contra el acusado por los siguientes hechos: Como a las
dieciocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil veinte [18:00/16/08/2020], en momentos
que los agentes de la Policía Nacional Civil EHMP, CAFV, LARH y FEAA, quienes pertenecen
a la Sección Táctica Operativa de la Policía Nacional Civil de Usulután, se encontraban
desarrollando un patrullaje táctico a pie, sobre la calle que conduce a la Hacienda Éter del
Cantón La Cabaña del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, observan a un grupo de
sujetos, con apariencia pandilleril, en un predio baldío, por lo que se aproximaron a verificar con
qué fin se encontraban reunidos; al acercarse aproximadamente a veinticinco metros de distancia
se le mando los comandos verbales de "Alto Policial no se muevan"; a lo que dichos sujetos
responden realizando disparos de arma de fuego en contra de la humanidad de los referidos
agentes policiales, por lo que estos responden al fuego, produciéndose un intercambio de
disparos dando como resultado de dicha acción tres [3] personas fallecidas y dos [2] personas
lesionadas, una de nombre SASP, quien portaba un arma de fuego tipo fusil al parecer M16,
quien se encontraba lesionado en el suelo, como resultado del intercambio, por lo que inmediato
se procede a trasladarlo al Hospital Nacional S..P., para que recibiera asistencia médica;
asimismo en el lugar observa al indiciado JLHM, quien en la mano derecha portaba un arma de
fuego tipo pistola serie número **********92, calibre 45, pavón color plateado, cacha de metal
gravada, con un cargador y cuatro cartuchos para la misma, quien expreso que se rendía por lo
que los agentes policiales, le pidieron que tirara el arma de fuego; obedeciendo a dicha
indicación; al preguntarle al imputado si tenía licencia y matricula del arma de fuego, este
expreso no tenerla, ante tales hechos a ambos imputados se les comunico que quedarían
detenidos.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. De conformidad al Art. 53 Pr. Pn., uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia es
competente para conocer del presente caso.
III. Para la vista pública se ofreció prueba con relación a la existencia del delito y a la

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