Sentencia Nº U-03-01-2021-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 22-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Julio 2021
Número de sentenciaU-03-01-2021-2(N)
Delito Homicidio simple en grado de tentativa
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-03-01-2021-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintidós de julio del año dos mil veintiuno.
Causa número U-03-01-2021-2 (N), instruida en contra de JRRL, de treinta y tres años de
edad, soltero, Mecánico, originario del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, nació
el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de ********** y **********,
residente en Cantón ********** del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de HOMICIDIO
SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con
el Art. 24 del Código Penal, en perjuicio del adolescente víctima identificado como
**********”, representado legalmente por su padre **********.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Suplente Licenciado AVILEO
M.F.. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República el
Licenciado E..E..S. y como Defensoras Particulares del imputado las
L.J.S.R. de Segovia y D.C.C.R..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Estos hechos sucedieron el día veintiuno de diciembre de dos
mil diecinueve como a eso de las veinte horas en Calle Principal de Colonia Joselyn, Cantón paso
de Gualache, Municipio de Tecapán departamento de Usulután, en momentos que la víctima
pasaba por el lugar observo que ingerían bebidas embriagantes su hermano COFC, y los señores
MNC, MC, JGCO y JRRL, y este último cuando observo a la víctima de inmediato dijo aquí ya
va a haber un desvergue y ante eso la víctima le dijo que no pasaría nada y de inmediato JR sin
mediar palabra le golpeo con el puño en la boca y cuando la víctima intento defenderse el
imputado saco una navaja y le propino lesiones en el tórax y abdomen, y fue por la intervención
de su hermano CO, además de JG y MR, quienes forcejearon con JR, quienes lograron quitarle la
navaja por lo que no le causo más lesiones, habiendo sido trasladado la víctima hacia el Hospital
Nacional de Santiago de M., y luego al Hospital Nacional San Pedro de Usulután, por la
gravedad de las lesiones,
CONSIDERANDO:
I. Que en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso 2º. del C.Pr.Pn.
Vigente, la Representación Fiscal propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo
establecido en el Art. 417 y siguiente del referido C.Pr.Pn. Vigente, con lo cual la Defensa
Técnica estuvo de acuerdo, al igual que el imputado JRRL.
II. El Art. 417 y siguiente del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial,
el Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo
que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en
el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la
aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el referido Título, según el
delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la
aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el
de su abogado; dando lugar al pronunciamiento de una decisión que posee las características de
una sentencia definitiva, que no necesariamente ha de ser de condena, pero que en caso de serlo
tiene un sistema diferenciado de penas distintas a las que se aplicarían bajo el procedimiento
común.
I.I. Que la confesión del imputado será estimada como prueba en conjunto con el resto
de actividad probatoria que pueda tener lugar. Dicho Procedimiento Abreviado, es permitido para
todos los delitos, operando en todas las etapas del proceso, incluida la etapa del Juicio hasta los
incidentes (Art. 417 C.Pr.Pn.).
IV. En el presente caso, el Licenciado E.E.S., en su calidad de
representante del Fiscal General de la República, y asignado al caso, en la etapa de los incidentes
propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, exponiendo que acordaron con el imputado
JRRL, y sus Defensoras Particulares, L.J.S.R. de Segovia y D..
.
C.C..R., la aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la

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