Sentencia Nº U-036-03-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 03-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Junio 2021
Número de sentenciaU-036-03-2021
Delito Conducción peligrosa de vehículos automotores
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-036-03-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día
tres de junio del dos mil veintiuno.
Causa penal número U-036-03-2021 seguida contra SAAM, de veintitrés años de edad, taxista,
soltero, domiciliado en el municipio de **********, departamento de **********, residente en
**********, originario del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, nació el
día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, hijo de ********** y de **********, datos
de identificación que han sido proporcionados por el procesado, los cuales han sido confrontados
con su Documento Único de Identidad, número: ********** [**********]; procesado por el
delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en
perjuicio de la integridad física del señor IAPC ; y, por el delito de CONDUCCIÓN
PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Arts. 147-E
inc. 3º del Código Penal, en PELIGRO DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS
PERSONAS. Audiencia de vista pública presidida por el J.H.N.G.G.. Han
intervenido en el juicio, como representante del señor Fiscal General de la República, la
Licenciada E.M.C..S., y como Defensor Particular del acusado, el
Licenciado Guadalupe de J.H.C..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, presentó acusación contra el acusado por los siguientes hechos: el día veinticinco
de septiembre del dos mil veinte (25/09/2020), los agentes JHSQ y JEAR, asignados a la Sección
de Tránsito de la Policía Nacional Civil de la Delegación Departamental de Usulután,
procedieron a la detención del imputado, a las cero ocho horas (08:00), en Carretera El Litoral,
Kilómetro ciento quince, Cantón Ojo de Agua, a la altura del Auto Motel "**********", del
municipio y departamento de Usulután, ya que en momentos que los referidos agentes se
encontraban en la unidad policial fueron informados por el Agente de Atención Ciudadana que en
la dirección antes mencionada había ocurrido un accidente de tránsito, con personas lesionadas,
en vista de lo cual de inmediato se constituyeron al lugar y al llegar encontraron un vehículo
Placas **********56 y una motocicleta tirada en el asfalto, manifestándoles el imputado que la
F.G., D.A.C.A.E., y D.C.A.M.
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A. por haberse estipulado la prueba pericial; asimismo la Fiscalía pone a disposición el
Poder General Judicial y Administrativo con cláusula especial por medio del cual el señor I.,
otorga a la señora EJCP para que lo represente a la presente audiencia con fines de poder
conciliar.
IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA
PÚBLICA: 1) Consta en Acta de captura y remisión de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte, suscrita en interior de Sección
Tránsito Terrestre del municipio de Usulután, departamento de Usulután, por medio del cual deja
constancia de la detención de SAAM, en flagrante delito, (…) a quien se le imputan los delitos
Lesiones Culposas, en perjuicio de IAPC, Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, en
perjuicio de la vida y la integridad personal; (…) Relato del hecho: (…) en momentos que nos
encontrábamos en la Sección Tránsito Terrestre, fuimos informados por el agente de Atención
Ciudadana que sobre carretera litoral, kilómetro ciento quince se había originado un accidente de
tránsito con persona lesionada, por lo que al constituirnos al referido lugar se encontró al
conductor de vehículo placas alquiler cinco nueve uno cinco seis, y motocicleta en el asfalto;
manifestando el señor S que el conductor de motocicleta fue llevado por Unidad Policial Nueve
Once [911] al Hospital San Pedro; en ese momento se observó que el conductor perdía el
equilibrio y su rostro rojizo, así mismo emanaba aliento a alcohol: por lo que se le pregunto si
había consumido manifestó que sí; se procedió a realizar inspección de accidente; le realizo el
medico en turno, prueba de embriaguez y toxicológico; procediendo a las siete horas y treinta
minutos a su detención por los delitos de conducción peligrosa y lesiones culposas en hecho de
tránsito, (…) al momento de la detención se realiza la incautación de un vehículo placa
********** cinco seis, propiedad de **********, marca Toyota, año dos cero cero nueve, clase
alquiler, modelo M., motor dos ZRJ cinco cinco uno nueve cero cinco, chasis N7T de fábrica,
**********; observaciones vehículo bajo custodia en predio PNC Altos de Piedra Usulután. 2)
Consta en Acta de Inspección de accidente de Tránsito y croquis de orientación, suscrita por
JHSQ y DEMP, el día veinticinco de septiembre del dos mil veinte, en Carretera El Litoral ciento
quince frente auto motel **********, jurisdicción de Usulután, las causas del accidente: el
conductor del vehículo automóvil placas **********56/2011 señor SAAM, de veintidós años de
edad, en momentos que circulaba en los rumbos de oriente a poniente a la altura del kilómetro
115 de la carretera al litoral, por la imprudencia de manejar bajo los efectos de bebidas
embriagantes, realiza adelantamiento antirreglamentario, y la falta de no guiar con la debida
precaución al momento de conducir su vehículo, infringiendo los Articulo 88 de la Ley de
Trasporte terrestres Transito y seguridad vial y art, 177 numeral 2, 165 y 212 todos del
Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial; razón por la cual colisiona con la parte anterior
izquierda de su vehículo en la parte anterior y lateral izquierda de un segundo vehículo clase
motocicleta placa **********07/2011 conducida por el señor IAPC, de veintinueve años de
edad, el cual circulaba en los rumbos de poniente a oriente sobre la carretera en mención,
resultando este último gravemente lesionado y daños materiales en ambos vehículos; al
explotarse la llanta delantera izquierda el **********56/2011 fue a chocar contra un árbol
ubicado en el costado norte de la carretera. Según la apreciación policial a las 04:30 horas del día
25/09/2020 fuimos avisados por el Agente VS en turno de Atención Ciudadana en la Sección
Tránsito Terrestre Delegación Usulután, que en el lugar antes en mención había sucedido un
accidente de tránsito lugar al que de conformidad a lo establecido en los Artículos 96 de la Ley
de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Artículo 36 de la Ley FONAT y Artículos 9
numeral 5 y el 176 ambos del Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, nos hicimos
presente a eso de las 05:00 horas, encontrando en el lugar a los Agentes BC y CQ, ambos
destacados en Unidad 911, quienes a bordo del equipo 05-4508 custodiaban la escena del
accidente; ambos vehículos involucrados en su posición final y solamente al conductor del
**********56/2011, el cual presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y no
pudo dar entrevista; no así el conductor de la motocicleta el cual había resultado gravemente
lesionado y trasladado de emergencia al Hospital San Pedro de Usulután y de allí se refirió hacia
el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, debido la gravedad de sus lesiones; por tal razón no
pudo ser entrevistado; según la trayectoria y posición final y daños en todos los vehículos, las
características físicas y condiciones del clima del lugar del accidente y más lo observado por los
suscritos, se presume que el accidente se originó por las causas antes descritas, agrego a la
presente acta de inspección y croquis de orientación cuestionario estadístico. 3) Consta en
Diligencias de Secuestro, solicitadas por la fiscal Licenciada E.M.C.
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S., ante el J.T.ro de Paz de Usulután, quien por medio de auto de las quince horas
con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, resolvió: ordenar el
secuestro de: a) un vehículo, placas **********56/2011, alquiler, amarillo, año: 2009, propiedad
de ********** y b) Tarjeta de circulación del mismo, a nombra del ciudadano relacionada. 4)
Consta en Acta de denuncia interpuesta por la señora CYGL, en su calidad de esposa de la
víctima, suscrita en carretera el Litoral kilometro ciento quince, de Usulután, a las seis horas diez
minutos del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil veinte, presente la señora
CYGL, (…) quien manifiesta ser la esposa del señor IAPC y que este día en horas de la
madrugada recibió una llamada telefónica donde le manifestaban que su esposo había sufrido un
accidente de tránsito en el cual había resultado gravemente lesionado, razón por la cual se hace
presente al lugar del accidente, y en vista de no haber encontrado a su pareja porque se lo habían
llevo de emergencia al Hospital San Juan de Dios San Miguel, por lo que por ser su esposa
manifiesta considerarse ofendida y denuncia la acción penal en contra del conductor responsable
del accidente de tránsito. 5) Consta en Acta de denuncia interpuesta por la víctima IAPC, suscrita
en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, en cubículo dos en encamados hombres, cama número
cuatro Cojutepeque, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de mes de marzo,
del dos mil veintiuno, presente en el lugar en calidad de denunciante el señor IAC (…) quien
manifiesta que en relación al caso que se investiga sobre hecho de Transito ocurrido el
veinticinco de septiembre del año dos mil veinte sobre la carretera el litoral km 114. y medio
como a unos cincuenta metros al oriente y que el narrante expresa que era el conductor de
motocicleta marca SKY GO doscientos color azul, y que en aquel entonces se desplazaba para
Usulután, normal en su carril y que recuerda que en la fecha y hora ya descrita a eso como las 5
am.; y fue en ese lugar y dirección que fue sorprendido e impactado de forma frontal, por un
automóvil carro pequeño que no entiende porque motivo si es que no lo vio o en qué estado
estaba tal conductor, que lo choco; que no conoce al conductor que lo accidento y que si recuerda
que luego del percance se dio cuenta que su pie izquierdo lo tenía destrozado quebrado y como
pudo se lo tomo y se arrastró a la orilla de la carretera y luego perdió medio el conocimiento y
que llegaron personas a ayudarlo y que escuchaba personas que decían que detuvieran al
motorista que lo accidento; que más después le dieron agua; que llego la PNC quienes le dijeron
que hiciera un esfuerzo y lo auxiliaron al Hospital San Pedro de Usulután y que desde ahí a la
fecha lo han trasladado a diferentes Hospitales; ha sido un sufrir por lo de su lesión, ya que es
muy grave más que todo el miembro inferior izquierdo totalmente sin capacidad de movimiento;
es hasta esta hora y fecha un sufrir y gastar; que por sus lesiones y todo su trauma se sentía
ofendido en del conductor que le ocasiono sus lesiones y que se ejerza la acción penal, en tal
sentido solicita a quien corresponda, le puedan brindar apoyo, en sentido que se le pueda ayudar
ya que su estado aun es delicado y que en espera favorable espera que se le brinde apoyo.6)
Consta en Reconocimiento de Sangre, realizado a la víctima IAPC, en el Hospital San Juan de
Dios de la ciudad de San Miguel el día veintidós de octubre del año dos mil veinte, por el D.
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E.O.A.G., P.F., (…) que ha reconocido a IAPC. (…) Examen
físico: al momento paciente consciente, orientado en tiempo, lugar y persona; cabeza:
normocráneo; ojos: sin anormalidades; boca: sin anormalidades; cuello: sin anormalidades; tórax:
no se observan lesiones; abdomen: no se observan lesiones; miembro inferior izquierdo: herida
cubierta con apósitos estériles y venda de gaza, compromete la región posterior del muslo
izquierdo hasta región posterior de pierna izquierda (zona cruenta), con sistema VAC , más férula
posterior, presenta sensibilidad disminuida en tobillo izquierdo y ausente en la planta del pie
izquierdo. Comentario médico legal: he realizado reconocimiento médico legal de sangre en
Hospital a IAPC de 29 años de edad, a solicitud de La Fiscalía General de La República, Oficina
Fiscal Usulután. C.iones: después de examinar al paciente, quien presento los hallazgos ya
descritos, los cuales le generan una incapacidad para sus ocupaciones ordinarias de ciento veinte
(120) días, salvo complicaciones, las que en caso de ocurrir podrán modificar el tiempo de
incapacidad. 7) Consta en Reconocimiento médico de sangre y sanidad, practicado en el Hospital
Nacional de Cojutepeque el día diez del presente mes y año (10-03-2021), por la Doctora ACAE,
a la víctima PC, a las once horas del día miércoles diez de marzo del dos mil veintiuno, (…)
Historial Médico: el día veinticinco de septiembre del dos mil veinte sufre accidente de tránsito al
conducirse en una motocicleta, presentando fractura expuesta de fémur izquierdo, perdida de
tejido en muslo y pierna izquierda, en control con cirugía plástica en Hospital Rosales, al
momento queda pendiente programación de cirugía para colocación de injerto de piel en muslo y
pierna izquierda luego colocación de material de osteosíntesis en fractura de fémur. Examen
Físico: 1) muslo izquierdo cara lateral hay ausencia de piel en un 80% de la superficie, 2) en
pierna izquierda hay ausencia de piel en cara lateral y posterior en un 50 y 60 %, 3) hay férula
ortopédica en pierna izquierda, 4) no hay movimiento de flexión, ni rotación de pierna,
concluyendo: que las lesiones ya descritas aún no han sanado, necesita de noventa días más
sumando un total de doscientos diez (210) días a partir del día de los hechos con asistencia
médica quirúrgica, salvo complicaciones y le incapacitan para realizar sus actividades diarias por
doscientos cuarenta (240) días. 8) Consta en Examen Físico de Embriaguez, practicado el día
veinticinco de septiembre del año dos mil veinte pericia efectuado por el D.C..A.
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M.A., a SAAM; Examen Físico, tensión arterial 110/90 mmhg milímetros de
mercurio, Pulso 92 por minuto, Estado mental alerta, estado de piel, rubicunda, cráneo, normo
cráneo, oídos buena agudeza, mirada normal, parpados normales, conjuntivas congestionadas,
nariz normal, boca aliento alcohólico, cuello normal, tórax, frecuencia cardiaca: 92 por minuto,
ritmo regular no soplos, pulmones clínicamente limpios, abdomen blando y depreciable no
doloroso. Extremidades normo tróficas y normo tónicas, Prueba de coordinación, motriz marcha
normal, habla normal, estado de pie separación discreta, equilibrio en un pie conservado, se le
pide al evaluado que de cinco vueltas sobre misma en diez segundos y se le pide
posteriormente fijar la mirada en un objeto nistagmo, nistagmo post rotacional evidente,
velocidad rápido, se le pide al evaluado que escriba un párrafo que el examinador le dicte o copie
de un libro, se le pide al evaluado que dibuje un triángulo, una estrella de cinco puntas, un
circulo, se le pide al evaluado que levante un objeto del suelo, papel, clip, alfiler, lapicero, se le
pide al evaluado que desabotone y abotone la camisa, se baje y se suba el zíper del pantalón,
describir la capacidad de hacerlo, lo hace de una forma adecuada con habilidad y destreza. El
Examen sugiere que el evaluado se encuentra en estado de embriaguez leve. 9) Consta en Prueba
Toxicológica, realizada al imputado SAAM, de fecha doce de octubre del dos mil veinte, y
remitido a ese laboratorio el veintinueve de septiembre del dos mil veinte, realizado por la
Licenciada A.G.G.G., Profesional Forense del Laboratorio Forense Región
Oriental, en el cual encontraron alcohol etílico en orina 164 mg/dl, y positivo a cocaína. 10) Al
declarar el imputado SAAM, en lo sustancial manifestó: Que el día veinticinco de noviembre del
dos mil veinte, se encontraba trabajando y una clienta le hablo para hacer un viaje en horas de la
noche, y fue, hizo lo que tenía que hacer con el cliente, lo deja en su destino, luego cuando se
dirigía a la casa y en el sector del hospital, la puma y coche bomba, encuentra unos amigos, los
cuales le invitan a unas cervezas, toma con ellos, tenían cocaína; y los deja y se iba para la casa
por el desvió de Santiago de M., por el Motel **********, el rebasa y no ve la moto que
venía y la impacta; al ver que no podía hacer nada por la delicadez del señor se espera a la
Policía; el andaba bajo los efectos del alcohol le pide disculpas a la víctima, ya que no está
presente él pero esta la madre; el espero a la Policía, no los llamo. Al interrogatorio el imputado
contesta: el día que ocurrió el hecho fue el veinticinco de noviembre del dos mil veinte, era las
cuatro de la mañana, iba para su casa; vive en **********; recuerda esa fecha, sabe que fue en
ese mes porque recuerda que fue ese día veinticinco de noviembre del veinte, veinte; bajo los
efectos del alcohol y cocaína conducía; conducía un Toyota automotor; es un Taxi, Toyota Matrix
dos mil nueve, placas no se las puede; no es de él, la encargada es **********, la dueña es la
mamá, lo contrato la encargada del carro; el veinticinco de septiembre del dos mil veinte es cierto
se equivocó, es el día del accidente el veinticinco de septiembre del dos mil veinte, ocurrió frente
el Motel ********** por el desvió de Santiago, en la parte donde están las grúas exactamente.
11) Al declarar el testigo CYGL, en lo sustancial manifestó: Que está en esta audiencia porque
quieren que le ayuden, porque le mandaron un papel citándolo, como testigo de IACP, él es su
pareja, el veinticinco de septiembre del dos mil veinte, él iba a un trabajo, a aprender una
enseñanza, a ver si pasaba; no llego, porque él tuvo un accidente por el bypass; le llamaron a ella;
no sabe si le llamo un Policía; le dijo que había tenido un accidente que viniera a recogerlo; pero
cuando recibe la llamada busco un carro y fue donde le dijeron; cuando llego al lugar donde lo
habían indicado observo que ya no estaba el ahí, sino que se lo había llevado al Hospital de
Usulután; le dijeron que él iba para el trabajo y que el carro que venía del muchacho S es el que
le pego, le dio en la pierna, el cayo en el suelo y la moto está destrozada, el cayo en coma; I está
ingresado desde el veinticinco de septiembre, no ha salió del hospital hasta la fecha; le han estado
poniendo unos injertos y el estado de él esta delicado; le faltan operaciones también; ella está de
acuerdo con la decisión que tome la suegra; tiene sobre ocho años de ser la compañera de I
ahorita le ayuda la mama y la suegra; dependía de I; él les echaba la mano, ahora que no está pues
les hace falta. 12) Al declarar el testigo JHSQ, en lo sustancial manifestó: Que labora en la
Sección de Tránsito Terrestre de Usulután, desde hace dieciséis años, le acompañaba JEC, el día
veinticinco de septiembre del dos mil veinte; tuvieron conocimiento del accidente por medio del
sistema de novecientos once (911); se dio aviso que había un accidente de tránsito en la carretera
El Litoral, aproximadamente a las cuatro am; cuando reciben esa información se preparan y se
dirigen al lugar para verificar la existencia del hecho; se observa la escena de un accidente, al
costado norte de la carretera; al costado sur, una motocicleta y una persona lesionada al costado
de ella; cuando llegan y observan la escena se trata de auxiliar a la víctima; auxilian a esa
persona; se trata de inmovilizarlo porque presentaba unas lesiones en su pierna izquierda, en el
fémur; la persona fue identificada con el nombre de IAPC, con esa persona lesionada se le brinda
transporte al centro más cercano, con la otra persona se le identifica y se le entrevista para que
manifieste los hechos; la persona en su rostro denotaba síntomas de haber ingerido bebidas
alcohólicas; por las medidas sanitarias se hace la solicitud a la fiscalía para que ordene a
Medicina Legal prueba de embriaguez y toxicológico; fue trasladado a M..L.; según la
experiencia, la causa del accidente fue efectos de embriagantes, lo que provoco que el vehículo
placas de alquiler colisionara; según los rastros de la escena se dio la coalición de poniente a
oriente, el vehículo de alquiler invade el carril al de la motocicleta, iba de poniente a oriente; fue
identificado como SAA a las siete horas con treinta minutos. Al contra interrogatorio el testigo
contesta: Que en horas de la madrugada del veinticinco de septiembre les informan de un
accidente de tránsito, les llaman a las cuatro horas con treinta minutos aproximadamente; llegan
en unos treinta minutos aproximadamente, encuentra una escena de un vehículo y accidente de
tránsito; el vehículo estaba ahí, no había más personas, no se puede informar si el vehículo podía
seguir marcha. 13) Al declarar el testigo JEAR, en lo sustancial manifestó: Que labora en la
Unidad de Tránsito Terrestre desde hace siete años, realiza inspecciones e imposición de esquelas
esta en esta sala porque participo en una inspección de accidente de tránsito lo acompañaba SQ;
hicieron esa inspección en carretera el litoral kilometro ciento quince, frente a Auto Motel
**********; el sistema nueve once (911) les informa a las cuatro horas con treinta minutos
(04:30) de un accidente de tránsito en dicho lugar; cuando recibe esa llamada se preparan y
verifican lo sucedido; observan dos vehículo en posición final de accidente, un vehículo de
alquiler y una motocicleta; observan esos vehículos verifican a los conductores y uno estaba
lesionado, era el de la motocicleta; estaba a costado sur de la vía; con esa persona lesionada los
compañeros de nueve once le dan auxilio y lo llevan al hospital; observaba que tenía lesiones en
su pie izquierdo; observa una exposición de una fractura; con la otra persona del vehículo de
placas de alquiler, se verifico el estado de salud, y emanaba fuerte aliento a alcohol, con esa
acción se le pregunto que si había ingerido bebidas y dijo que sí; por protocolo se pide oficio a
fiscalía para que Medicina Legal haga los reconocimientos; según la experiencia la causa fue el
estado de ebriedad, las causas fueron invasión de carril; se dio los hechos que el vehículo tipo
alquiler circulaba de oriente a poniente, del motociclista del oriente al poniente al darse el
impacto salió del costado norte a chocar con el auto; después de realizar los respectivos
exámenes, a eso de las siete treinta proceden a la atención de él, por el delito de conducción
peligrosa y lesiones; la persona lesionado se llama IP; y, la persona imputada, SAA; procedieron
a la detención a las siete horas con treinta minutos.
VI. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA
DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a la prueba que ha desfilado en la audiencia
de vista pública, este Tribunal hace las valoraciones siguientes: A) a este J. le merecen fe las
declaraciones de los testigos CYGL, JHSQ y JEAR, en cuanto han sido claros, precisos,
coherentes en sí y entre sí y con el resto de prueba documental y pericial, la cual, igualmente es
merecedora de fe; así pues: 1) la testigo CYGL, tiene carácter de víctima, por ser la compañera de
vida de la víctima directa del hecho, IAPC, como tal ha relatado como tiene conocimiento de los
hechos acecidos a su compañero de vida, quien se dirigía hacia un trabajo; 2) los testigos JHSQ y
JEAR, son agentes policiales miembros de la Unidad de Tránsito Terrestre de la delegación
departamental de la Policía, como tal se constituyen al lugar del hecho, donde verifican, el
mismo, encontrando allí al imputado SAAM, quien presenta síntomas de embriaguez, por lo que
lo trasladan al Instituto de Medicina Legal, para que le realicen la respectivas pruebas, los cuales
corroboran lo observado, determinándose que también había consumido droga cocaína; B) El
imputado SAAM, ha confesado los hechos asumiendo la responsabilidad en los mismos y
reconociendo el estado de embriaguez en que se encontraba; pidiendo perdón a la madre de la
víctima. C) Cómo puede advertirse, no ha habido contradicción en el presente caso, sino más
bien una tendencia manifiesta a aceptar la responsabilidad por parte del imputado y conciliar la
responsabilidad civil; D) Que, por lo antes dicho, este Juez tiene por acreditado: 1) Que como a
las cuatro horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil veinte
(25/09/2020), sobre carretera El Litoral, kilómetro ciento quince [Km 115], en Cantón Ojo de
Agua, de esta jurisdicción, el vehículo de alquiler Placas placa ********** cinco seis
[**********56], conducido por el imputado SAAM, quien había ingerido bebidas alcohólicas,
quien al realizar adelantamiento antirreglamentario, y no conducir su vehículo con la debida
precaución, colisiona con la parte anterior izquierda de su vehículo en la parte anterior y lateral
izquierda de la motocicleta placa ********** doscientos siete [**********07/2011] conducida
por la víctima IAPC; 2) Que como consecuencia de ello, al practicarle reconocimiento de sanidad
a la víctima IAPC, el día diez de marzo del dos mil veintiuno, se le dan noventa días más para la
sanación de las lesiones, sumando un total de doscientos diez días. 3) Que, según prueba
toxicológica realizada al imputado SAAM, se le encuentra alcohol etílico en orina ciento sesenta
y cuatro milígramos (164 mg/dl), y positivo a cocaína, por lo que, conforme al Art. 171 N° 3 del
Reglamento general de tránsito y seguridad vial, este se encontraba en estado de ebriedad, en
cuyo estado conducía el vehículo al momento del accidente; 4) Que, además el imputado SAAM,
conducía el vehículo bajo los efectos de droga cocaína. 5) Que el imputado SAAM, cuando
consume bebidas embriagantes o droga cocaína, sabía que andaba conduciendo y sabía que eso
era delito; de igual manera, manifiesta tener conciencia y podía determinar su comportamiento,
anterior al hecho, y en el momento en que este se da conforme a tal comprensión. E) Con base a
lo anterior, este J. tiene por acreditada la existencia del delito de Conducción Peligrosa de
Vehículo de Motor, previsto y sancionado en el Arts. 147-E del Código Penal, en perjuicio de la
vida e integridad física de las personas, y particularmente de IAPC; y la autoría en el mismo del
procesado SAAM, contra quien, conforme a lo dicho en el inc. 3º del Art. 147-E debe entenderse
subsumido el delito de Lesiones, por que ha de dictarse fallo condenatorio.
VII. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA APLICABLE. Según el inc. 2° del Art. 62 Pn.,
este Juez se encuentra en el deber de imponer una pena comprendida entre el mínimo y el
máximo del ilícito penal concreto. Conforme a lo cual debe considerarse, que cuando en el delito
de Conducción Peligrosa de Vehículo de Motor, conforme a lo previsto y sancionado en el Arts.
147-E inc. 3º, del Código Penal, se produjeren lesiones culposas, la pena de uno a tres años de
prisión, se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado; por lo que
correspondería una pena de uno a cuatro años de prisión. De conformidad al Art. 63 Pn., debe
considerarse: a) En cuanto a la extensión del daño y el peligro efectivo provocado, este no puede
precisarse en cuanto no se ha ofrecido prueba sobre ello; b) en cuanto a la calidad y motivos
específicos que impulsaron al imputado SAAM, se desconocen; c) Sobre la mayor o menor
comprensión del carácter ilícito del hecho, por parte del procesado SAAM, sobre ello ya se refirió
este Juez en la valoración integral de la prueba; d) En cuanto a las circunstancias que rodearon el
hecho y en especial las económicas, sociales y culturales del imputado SAAM, estas se
desconocen con precisión por carecerse de un estudio sobre ello; e) No concurren en el presente
caso, circunstancias agravantes ni atenuantes de las previstas en los Art. 29 y 30 del Código
Penal.
VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. A criterio de este Juez, el
delito de Conducción Peligrosa de Vehículo de Motor, previsto y sancionado en el Arts. 147-E
del Código Penal, es de peligro abstracto, por lo que no puede determinarse por
responsabilidad civil; debiendo recordar que el homicidio culposo y las lesiones culposas fueron
objeto de conciliación.
VIII. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE
LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Este Juez, conforme a lo previsto en Art. 77 inc. 2º Pn., es del
criterio: 1) que los fines de la pena, en este delito que nos ocupa, se pueden cumplir de manera
más efectiva y proporcional, al margen de la pena de prisión; 2) Que en la audiencia de vista
pública el procesado SAAM, entregó a la señora EJCP, madre de la víctima IAPC y apoderada
de este para conciliar, la cantidad de dos mil dólares ($ 2,000.oo), firmando un acta de
compromiso de completar la cantidad de cinco mil dólares ($ 5,000.oo) mediante una cuota de
mil dólares ($ 1,000.oo) y cuatro (4) cuotas de ($ 500.oo) cada una. Por lo que este J.
considere que con ello se garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de la responsabilidad civil
pedida por la Fiscalía General de la República y la señora EJCP, en el carácter antes dicho.
POR TANTO:
De conformidad a los Art. 2, 11, 12, 15, 72 al 75 y 181 de la Constitución de la República; Art. 9
y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 de la Convención Americana
de Derechos Humanos; Art. del 1 al 5, 24, 41, 42, 47, 68, 70, 77, y 147-E, del Código Penal; Art.
1 al 17, 18, 19, 26, 28, 43, 53, 174 al 179, 301, 355, 380 al 391, 397 al 400, 417, 418 y 445 del
Código Procesal Penal; en nombre de la República de El Salvador FALLO: I) Declarase a
SAAM, de generales mencionadas en el preámbulo de esta sentencia, responsable de los hechos
atribuidos en la acusación presentada en su contra, los cuales este juez jurídicamente califica
como delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto
y sancionado en el Arts. 147-E inc. 3º del Código Penal, en perjuicio de la VIDA E
INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, y, particularmente, de la integridad del señor
IAPC ; por lo que, se le condena a cumplir la pena de dos años con seis meses de prisión. II)
Condenase al justiciable SAAM, a la perdida de los derechos ciudadanos e inhabilíteseles para
ocupar cargos o empleos públicos durante el tiempo que dure la pena principal. III) Privase al
justiciable SAAM, del de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva por el
mismo término de la prisión, conforme al Art. 147-E inc. 5º del Código Penal; IV) Suspéndase
condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al justiciable SAAM, por un periodo de dos
años, estando sujeto al cumplimiento de las medidas siguientes: 1) abstenerse de la comisión de
cualquier ilícito de naturaleza dolosa; 2) Someterse a las medidas de control que estimen
conveniente el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; 3) Cumplir la
obligación de cancelar, en concepto de responsabilidad civil pendiente, con el pago de la cantidad
de tres mil dólares ($ 3,000.oo) mediante cuotas mensuales, siendo una cuota de mil dólares ($
1,000.oo) y cuatro (4) cuotas de ($ 500.oo), finalizando el día veinticinco de octubre del año en
curso (25/10/2021); V) Declarase que el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y
sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad física del señor IAPC;
atribuible al justiciable SAAM, conforme a lo previsto en el inc. 3º del Art. 147-E y al Art. 7 N°
3 del Código Penal, queda subsumido al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES; VI) Líbrense los oficios y certificaciones a las autoridades
correspondientes. VII) Las costas procesales corren a cargo del Estado. VIII) Si no se recurriere
de esta sentencia dentro del plazo establecido para ello, téngase por firme y procédase al archivo
de las actuaciones. NOTIFÍQUESE.

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