Sentencia Nº U-039-03-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 01-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaU-039-03-2021
Delito Violación en menor o incapaz bajo error de prohibición vencible
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-039-03-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con quince minutos del día uno de
junio del dos mil veintiuno.
Causa Número U-039-03-2021 instruida en contra de JSLL, conocido por CSLL, de veintisiete
años de edad, jornalero, acompañado con **********, originario y domiciliado de en el
municipio de **********, Departamento de Usulután, residente en **********, nacido el día
veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de ********** y **********,
datos de identificación que han sido proporcionados por el imputado, los cual no han sido
confrontados con su Documento Único de Identidad por no portarlo, pero aparece en las
diligencia policiales de detención que le corresponde el número: ********** [**********];
procesado por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ BAJO LA
MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159, relacionado con los
Arts. 42 y 72, todos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de “LA MENOR
VÍCTIMA
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, representada por su “Representante”
2
. Audiencia presidida por el Juez Hugo Noé
G.G.. Actuaron en la audiencia de vista pública, como representante del señor Fiscal
General de la República la Licenciada R.A.A. de L., y como Defensor Público
del acusado, el Licenciado S.A.V..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: Que el
sujeto conocido como “El T*** se había llevado a la “menor víctima”, en el mes de mayo del
dos mil veinte (--/05/2020), y la Policía la localizo y se la entregó al padre de ésta; pero día
veintitrés de junio de dos mil veinte (23/06/2020), la “menor víctima”, había salido y no dijo
1
En aten ción al d eber de pr otec ción que t iene el Es tado a tra vés d e sus inst ituc ione s y ag ente s,
co nform e a los Art. 34 y 35 de la C onst ituc ión de l a Re públ ica, y a la Conve nci ón de los Der echo s de l
Niñ o, y en ord en a tutel ar el pri ncip io de int erés s uper ior del me nor, e ste J. z a dopt o la medi da de
pr otecc ión d e la ide ntid ad de la meno r víct ima y l a de sus f amil iare s [Art . 51 li t. c) de l a Le y de
Pr otec ción Int egra l de la Niñ ez y Ad oles cenc ia (LEP INA) ] y de cret o re serv a d el juici o, asum iend o la
ob ligac ión c omo Tr ibun al y h acie ndo ve r a las part es la o blig ació n de "g uard ar se cret o sobr e los
asu ntos q ue con ozca n, los q ue se co nsid eran c onfi denc iale s, res ervad os y no p odrá n divu lgars e en
ningún caso." ( Art. 53 L EPIN A); gua rdán dose en s obre ce rrad o los da tos de id enti dad de la m enor
víc tima y su mad re como r epre senta nte de él en el jui cio; po r lo q ue a l r efer irse a la víc tima se har á
nad a ma s co mo y al refe rirs e a su r epre senta nte, se le l lama rá n ada mas así.
2
Ibíd.
hacia donde, y que él había querido arreglar las cosas platicando pero este sujeto le respondía
"que pedo pues", y por teléfono le decía que si no lo dejaba tranquilo los iba a mandar a
matar; yendo a la vivienda del sujeto a buscar a la joven pero no la encontraron ya que el sujeto
no tiene lugar fijo, iniciándose la búsqueda de la “menor víctima”, por el delito de Privación de
Libertad; al localizar a la “menor víctima”, es entregada al abuelo; manifestando la “menor
víctima”, y manifestó que conoció a CSLL, en el mes de julio de dos mil diecinueve (--
/07/2019), se hicieron amigos y pasado un mes se hicieron novios; a los tres meses comenzaron a
sostener relaciones sexuales, la primera vez sucedió en un carro que el andaba, en otras ocasiones
la llevaba a un M. que está en el centro de **********; posteriormente se enteraron sus
padres y sus abuelos quienes le quitaron el teléfono; pero ellos se veían cuando iba a la Escuela y
siempre sostenían relaciones sexuales sin utilizar ninguna protección; en el mes de junio decidido
escaparse con el imputado, quien la llevo para la casa del hermano de él, ubicada en **********,
donde estuvieron veinte días, no podían salir porque la policía la había ido a buscar a la casa de la
mamá del incoado y les avisaron; la joven decide regresar a la casa de sus abuelos, quienes ya no
le permitieron que regresara con el incoado, pero luego se hizo la prueba de embarazo y le salió
positivo; le contó a CALL, y deciden nuevamente acompañarse.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y
según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procede a valorar la prueba, resolviendo todos
los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 392 Pr. Pn., de
acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.
II. Conforme al inc. Final del Art. 53 Pr. Pn., y por vía de exclusión de los previstos en el inciso
segundo de dicha disposición, es competente para conocer en el presente caso, uno de los jueces
que integran el Tribunal de Sentencia.
III. Durante la Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la
culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba, los siguientes: 1) Prueba testimonial: Declaración Anticipada de “la menor víctima”,

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