Sentencia Nº U-051-03-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 13-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaU-051-03-2021
Delito Disparo de arma de fuego
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-051-03-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de
julio del dos mil veintiuno.
Causa penal número U-051-03-2021 seguida contra EWHG, alias "S***", de veintiséis años de
edad, jornalero ayudante de albañil, acompañado con **********, originario y domiciliado en
el municipio de **********, departamento de Usulután, residente en **********, originario del
municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, nació el quince de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de ********** y **********, datos de identificación que han
sido proporcionados por el imputado y no han sido confrontados con su Documento Único de
Identidad por no portarlo; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO
IMPERFECTO, previsto y sancionado en los Art. 129 N° 10, en relación con los Art. 24 y 68,
todos del Código Penal, en perjuicio de la vida e integridad personal de la víctima identificada
con la clave "GASELA". Audiencia presidida por el J.H.N..G.G.. Han
intervenido ante este Tribunal, en la audiencia de vista pública, como representantes del señor
Fiscal General de la República la Licenciada D.Y.P..F., y como Defensora
Pública del acusado, la Licenciada G.S.P..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presento acusación contra los imputados por los hechos siguientes: Que como a
las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho
[10:30/26/02/2018], el señor bajo régimen de protección con la clave “G., por ser miembro
de la Policía tenía como responsabilidad el hacer patrullajes en las zonas conocidas como Cantón
**********, Caserío ********** y Cantón **********, todos de la ciudad de Usulután; por lo
que en la fecha señalada salió, como a eso de las ocho horas, a realizar el patrullaje en compañía
de tres (3) soldados de la Sexta Brigada de Infantería con sede en Usulután, y llegaron al Caserío
San Jaime del Cantón Ojo de Agua de Usulután, a evacuar información de personas que sin
identificar habían manifestado que en una cancha conocida como “Los Coyotes” del mismo
lugar, se reunía un grupo de sujetos de la Mara Salvatrucha, quienes siempre portaban armas de
fuego, cortas y largas, por lo que decidieron verificar dicha información, por lo que llegaron a eso
de las diez horas (10:00) al lugar señalado, pero no encontraron nada, pero al dar otro rastreo
como a eso de las diez horas con treinta minutos (10:30), en el momento que ellos se encontraban
descansando al pie de un árbol de marañón el cual queda en alto, y por una vereda que pasa por la
cancha de fútbol, observaron que iba bajando un grupo de cinco (5) sujetos, a los que observaron
que portaban armas de fuego, y uno de los sujetos llevaba un fusil en las manos, estando a una
distancia de cincuenta metros (50 mt.) aproximadamente, por lo que tomaron la decisión de
acercarse para intervenirlos; tomando las medidas de precaución se acercaron y luego los
perdieron de vista por un momento, y los sujetos se fueron para la Cancha “Los Coyotes”, los
cuales al ver la presencia policial y militar abrieron fuego contra ellos; ataque que los militares y
el Policía respondieron, por lo que los sujetos se dan a la fuga por unos matorrales; por lo que
solicitaron apoyo vía radio al operador del sistema novecientos once y que al realizar un rastreo
encontraron un gorro pasamontañas de material sintético, color negro, así como un arma de
fuego tipo revolver, pavón negro deteriorado, calibre treinta y ocho milímetros (.38 mm.), cacha
de madera, color café, serie **********, por lo que coordinaron con el laboratorio de
Investigaciones para que recolectaran las evidencias.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. De conformidad al Art. 53 Pr. Pn., uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia es
competente para conocer del presente caso.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a
la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: 1)
Prueba testimonial: Clave “G., JARG y NDTP. 2) Prueba Documental: 2.1) Acta de
denuncia con régimen de la víctima clave “Gacela”. 2.2) Acta de identificación de la víctima
clave “Gacela”. 2.3) Actas de recorrido fotográfico. 2.4) Acta de inspección del lugar de los

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