Sentencia Nº U-066-05-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 23-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Julio 2021
Número de sentenciaU-066-05-2021
Delito Posesión y tenencia ilícita de droga; Agrupaciones ilícitas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-066-05-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
Causa Número U-066-05-2021 seguida contra JWLP, alias "El N1***", de veintiocho años de
edad, soltero, jornalero ayudante de albañil, domiciliado en **********, residente en
**********, originario del municipio de Yucuayquin, departamento de La Unión, nació el
catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de *** y de **********; FAOM, alias
"T1***", de treinta y cuatro años de edad, acompañado con **********, carpintero,
domiciliado en **********, residente en **********, nació el veintiséis de julio de mil
novecientos ochenta y seis, hijo de ********** y de **********; JEML, alias "El S1***", de
treinta años de edad, soltero, ayudante de albañil estructuras metálicas, domiciliado en el
**********, residente en **********, nació el siete de febrero de mil novecientos noventa y
uno, hijo de ********** y de **********; JAGM, alias "G1***", de veinticinco años de edad,
soltero, jornalero, domiciliado en el **********, residente en **********, nació el dieciséis de
agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de ********** y de **********; y, JSCM,
alias "C1***", de veintiséis años de edad, acompañado con **********, ayudante de albañil,
domiciliado en el **********, residente en **********, nació el nueve de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de ********** y de **********; datos de identificación que
han sido proporcionados por los procesados, los cuales no han podido ser confrontados con sus
Documentos Únicos de Identidad por no portarlos; procesado por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA, conforme a lo previsto y sancionado en el inc. 3º del Art. 34 de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; y, por el delito
de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Audiencia presidida por el J.H.N.G.G.evara.
Han intervenido ante este Tribunal, en la audiencia de vista pública, como representante del señor
Fiscal General de la República la Licenciada E.L.A. de G., y en calidad de
Defensora Pública de los imputados la Licenciada C.P.A.A..
RESULTANDO:
La Fiscalía presento acusación contra los imputados por los siguientes hechos: Que en horas de la
mañana del día diecinueve de diciembre del año dos mil veinte [am/19/12/2020], personal
policial recibe información de fuente anónima, en la que manifestaron que en un predio baldío,
ubicado contiguo a la línea férrea en la Colonia El Paraíso número uno, de la ciudad y
departamento de Usulután, se encontraban un grupo de pandilleros traficando droga; al
trasladarse hasta el lugar descrito, encontraron a cinco (5) sujetos, quienes presentan tatuajes
alusivos a pandillas, fueron identificados como JWLP, FAOM, JEML, JAGM y JSCM, quienes
se encontraban sentados en círculo y en el centro de ellos tenían un huacal grande de plástico de
color negro; al verificar el contenido del huacal, se encontró abundante material vegetal, y dentro
del mismo una bolsa de plástico, color negro, tipo gabacha anudada y de esta al soltar su nudo se
observan múltiples porciones de material vegetal; al contabilizarlo habían doscientas setenta
(270) porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en el interior de bolsas plásticas
transparentes de tamaño pequeño anudadas, las cuales estaban dentro del huacal y en el interior
de la bolsa de plástico de color negro, que también se encontraba dentro del mismo huacal, se
contabilizaron cien (100) porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en el interior
de bolsas plásticas transparentes de tamaño pequeño anudadas. Por la presunción que el material
vegetal se tratara de droga, se procedió a practicarle prueba de campo en la Sección
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Usulután, obteniendo un resultado positivo con
orientación a droga marihuana, en razón de ello a las doce horas con cuarenta y cinco minutos
(12:45) fueron informados que quedarían detenidos por el delito de Tráfico Ilícito en perjuicio de
La Salud Pública. Asimismo, que quedarían detenidos por el delito de Agrupaciones Ilícitas en
perjuicio de La Paz Pública, por ser miembros activos de pandillas.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y
según las reglas de la sana crítica, el suscrito J. procedió a valorar la prueba, resolviendo todos
los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 395 Pr. Pn., de
acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.
II. Que conforme al inc. Final del Art. 53 Pr. Pn., y por vía de exclusión de los previstos en el
inciso segundo de dicha disposición, es competente para conocer en el presente caso, uno de los
jueces que integran el Tribunal de sentencia.
III. Que durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: 1) Prueba Testimonial: RMR y HMMM. 2) Prueba Documental para el delito de
Posesión y Tenencia
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: 2.1) Acta de remisión de los imputados. 2.2) Á. fotográfico de las
evidencias incautadas en el procedimiento policial de detención de los imputados JWLP, FAOM,
JEML, JAGM y JSCM. 2.3) Antecedentes policiales de los imputados JWLP, FAOM, JEML,
JAGM y JSCM. 2.4) A.ntes judiciales de los imputados JWLP, FAOM, JEML, JAGM y
JSCM. 2.5) Acta de inspección ocular, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. 2.6)
Formularios de recibo y entrega de evidencias, relacionado a la droga y a los objetos que se
incautaron. 2.7) Diligencias de secuestro, ordenadas por el Juzgado Primero de Paz de Usulután.
2.8) Certificación de la sentencia condenatoria del señor JSCM. 2.9) Á. fotográfico del lugar
donde sucedieron los hechos. P..D. por el delito de Agrupaciones Ilícitas: 2.10)
Acta de remisión de los imputados. 2.11) Á. fotográfico de las evidencias incautadas en el
procedimiento policial de detención de los imputados. 2.12) Acto urgente de comprobación
consistente en la autorización judicial para llevar a cabo la inspección corporal en los imputados.
2.13) Antecedentes policiales de los imputados. 2.14) Antecedentes judiciales de todos los
imputados. 2.15) A. policial de fecha 23 de diciembre del 2020. 2.16) Acta de inspección
ocular. 2.17) Acta de ubicación de grafitis. 2.18) Análisis y organigrama de rol y pertenencia a la
estructura pandilleril 18 Tls Usulután. 2.19) Dos croquis de mapeo sobre predominio de la
pandilla 18. 2.20) Perfiles policiales y antecedentes delincuenciales de los imputados. 2.21)
Formularios de recibo y entrega de evidencias. 2.22) Diligencias de secuestro ordenadas por el
juzgado primero de paz de Usulután, de las evidencias que fueron incautadas. 2.23) Á.
fotográfico del lugar donde sucedieron los hechos. 2.24) Á. fotográfico de los murales y
grafitis que indican predominio de la actividad de la mara o pandilla. 2.25) Á. fotográfico
delos tatuajes que presentan en su cuerpo los imputados. 3) Prueba Pericial: 3.1) Experticia
química practicada a la droga incautada a los imputados. 3.2) Inspección ocular forense. 3.3)
Análisis e interpretación delos tatuajes que presentan los imputados en su cuerpo. 3.4) Análisis e
interpretación de las fotografías de los grafitis. B) La defensa prescindió de los testigos YAL, y
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Ad emás de aque llos ele mento s qu e no c onsti tuyen act os de p rueba si no m eros acto s d e in vesti gació n,
est e Ju ez exclu ye d e re laci onar y p or e nde de valor arlos , a l ig ual que aque lla prueb a qu e s e es tima fue
ofr ecida e n l a acusa ción pa ra efect os en la aud ienci a preli minar m as no el Jui cio; pe ro ta mbién, e ste

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