Sentencia Nº U-100-06-2019 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 24-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha24 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-100-06-2019
Delito Lesiones graves
U-100-06-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Causa penal número U-100-06-2019-3, seguida contra JORR, quien al ser identificado
manifestó ser de treinta y cinco años de edad, soltero, pescador, nació en ***********, el día
cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de *********** y de
***********, residente en ***********, Identificado por medio de su Documento Único de
Identidad ***********, con nivel de escolaridad de noveno grado, a quien se le atribuye el delito
de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 143 del Código Penal, en perjuicio de
CJHF.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, presidida por la Juez, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS
CALLEJAS. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada
RAQUEL MARINA NOLASCO MEZA, y como Defensores Particulares del imputado, los
Licenciados WILLIAM VLADIMIR CAMPOS Y WINSTON ALEXANDER CORTEZ
CAMPOS.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado JORR, por los siguientes hechos: “El día uno de Enero del año dos mil diecinueve,
aproximadamente a las cero una horas, en momento en que la víctima CJH, se dirigía hacia su
casa de habitación ya que venía de celebrar el fin de año y caminaba sobre calle principal del
caserío El Cojoyón El Salado, de Isla San Sebastián, jurisdicción de San Dionisio, encontró al
sujeto de nombre JOBR, alias El CH***, junto a un joven de nombre SN.; seguidamente el
denunciado de forma repentina y sin mediar palabra se dirige hacia la víctima pegándole dos
pechadas en el tórax y producto de los golpes cae al suelo y cuando trata de levantarse y
defenderse con los puños de sus manos, el denunciado lo ataca con un navaja cortándole de forma
inmediata su oreja izquierda y cae nuevamente al suelo ya lesionado, dándose a la fuga el
imputado y la víctima es auxiliado por vecinos cercanos al lugar de los lechos, quienes lo
trasladan hacia el Hospital San Pedro de Usulután para que le brinden asistencia médica por la
gravedad de la lesión en su oreja, posteriormente del Hospital San Pedro lo trasladan hacia el
Hospital Nacional Rosales de San Salvador para inter consulta con Cirujano donde le suturan la
herida y contra refieren a Usulután, donde permanece por tres días ingresados. Se le practica
reconocimiento de sangre a la víctima y el médico forense establece TREINTA DÍAS como
periodo de curación, posteriormente en reconocimiento médico forense de sanidad se establece:
que las lesiones descritas en peritaje de sangre previo, se encuentran cicatrizadas y han sanado en
el tiempo establecido, el cual fue de treinta días con manejo médico, quedando como secuela de
tipo estética, cicatriz en hemicara izquierda y secuela de pérdida parcial ce pabellón auricular
izquierdo la cual con asistencia médica especializada (cirugía estética podría mejorar caso
contrario esta secuela será permanente no afectando audición.
C O N S I D E R A N D O S:
I. De conformidad a los Arts. 18 y 144 del Código Penal y 19 del Código Procesal Penal,
y por vía de exclusión de los Arts. 26 y 28 Pr. Pn., el hecho punible de LESIONES GRAVES,
constituye delito menos grave, siendo perseguible mediante acción penal pública. Por exclusión
de los delitos señalados en el art. 52 inc. literal “a” Pr. Pn, es competente para conocer el
Tribunal del Jurado; pero en el presente caso previo al desarrollo de la Audiencia de Vista
Pública y mediante escritos suscritos por la Licenciada Raquel Marina Nolasco Meza en su
calidad de fiscal del caso, se anunció en su momento que la defensa del imputado solicito ante el
fiscal se autorizará la salida alterna del Procedimiento Abreviado, ya que es de rigor hacer tal
planteamiento previo a plantearlo a nivel judicial, previniéndole que se pronunciará sobre la
responsabilidad civil, por su parte los Defensores Particulares del imputado, Licenciados William
Vladimir Campos y Winston Alexander Cortez Campos, dirigieron petición al Tribunal en el
sentido de que se autorizará dicha salida alterna.
Que dada ambas posiciones la suscrita Juez dejó sin efecto la convocatoria de la
Audiencia de Selección de Jurados, y decidió diferir la petición sobre la autorización del
Procedimiento Abreviado para el momento del desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, sin la
presencia del Tribunal del Jurado, esto porque se advertía que sería inevitable que dicho
planteamiento se hiciera en la fase de los incidentes del juicio, pues a salida alterna del
Procedimiento Abreviado puede proponerse desde el inicio del procedimiento hasta dicha fase,
es decir que no existe ninguna excepción, y aunque el Art. 52 inciso primero, literal “a” del
Código Procesal Penal, enuncia de forma clara que el delito de Lesiones Graves es del

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