Sentencia Nº U-107-07-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 11-02-2022

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Febrero 2022
Número de sentenciaU-107-07-2021
Delito Homicidio agravado en grado de tentativa
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-107-07-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día once de
Febrero del año dos mil veintidós.
Causa Penal número U-107-07-2021-3, instruida contra M A L M, quien al ser
identificado manifestó ser de veintiséis años de edad, soltero, de oficios varios, nació en el
municipio de Jiquilísco, Departamento de Usulután, el **********, hijo de **********,
residente en **********, no recordando el pasaje ni número de casa, manifestando que
anteriormente vivió en la Colonia **********, Departamento de **********, B.; y J E
M R, quién al ser identificado manifestó ser de veinticinco años de edad, acompañado con
**********, comerciante de verduras, nació en el Municipio de Santa María, Departamento de
Usulután, el día **********, hijo de **********, residente en **********, con nivel de
escolaridad de octavo grado; procesados por el delito de HOMICIDIOAGRAVADO EN
GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art.128 y129 numeral3° y10º., en
relación con el Art. 24 todos del Código Penal, en perjuicio de los señores F J A A, L R A M, D
A I V, N B P G; M Á T P, J D M Z, C A A R, S C B, C AF V,F E A A, Y M E A A.
R E S U L T A N D O:
I. Que a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno, este Tribunal
pronunció Sentencia Definitiva Absolutoria a favor de los ciudadanos M A L M, y J E M R, por
el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y
sancionado en el Art. 128 y 129 numeral y 10º., en relación con el Art. 24 todos del Código
Penal, en perjuicio de los señores F J A A, L R A M, D A L V, N B P G; M Á T P, J D M Z, C
A A R, S C B, C A F V, F E A A, Y M E A A.
II. Que el día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, el fiscal acreditado al caso,
Licenciado D..R..M..C., interpuso Recurso de Apelación Parcial,
precisamente contra dicha Sentencia, por considerar que se han vulnerado los Artículos 144 y
179 numeral 5 del Código Procesal Penal
III. Que los señores Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede
en esta ciudad, al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado D.R.
.
M..C., declaran ha lugar el vicio alegado por el mencionado profesional,
específicamente en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia absolutoria; anulando la
Sentencia Definitiva Absolutoria dictada por esta juzgadora, por no cumplir con el requisito de
fundamentación que establecen los Arts. 144, 400 No. 4 y 394 del C.Pr.Pn.; devolviendo el
expediente a efecto de pronunciar una nueva sentencia con la debida fundamentación legal.
IV. Que en cumplimiento a la sentencia pronunciada por los señores Magistrados de la
Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede en esta ciudad, la suscrita Jueza de este
Tribunal de Sentencia, Licenciada C.Y..N..P. CALLEJAS, procede a
pronunciar nuevamente la respectiva sentencia a favor de los ciudadanos M L M, y J E M R, a
quienes se les declaró absueltos en la Audiencia de Vista Pública celebrada en la sede de este
Tribunal a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil
veintiuno, por el delito AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado
en el Art. 128 y 129 numeral 3° y 10º., en relación con el Art. 24 todos del Código Penal, en
perjuicio de los señores F J A A, L R A M, D A L V, N B P G; M Á T P, J D M Z, C A A R, S
C B, C A F V, F E A A, Y M E A A; habiendo actuado como representante de la Fiscalía
General de la República, el Licenciado DA.R.M.C.; como
Defensora Pública del imputado M A L M, la Licenciada O.Y..V..
.
A. y como Defensor Particular del imputado J E M R, el Licenciado HUGO DANILO
AVELAR HERRERA.
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en
contra de los procesados M A L M, y J E M R, por los siguientes hechos: El día veintiocho de
abril del dos mil veinte, en momento que los agentes realizaban patrullaje táctico preventivo a pie
en el sector de la Hacienda La Normandía, Cantón Cruzadilla de S..J., del municipio de
Jiquilísco, ya que el día anterior los ciudadanos del lugar les manifestaron que habían observado
la presencia de un grupo de sujetos desconocidos que se habían llegado a apoderar de una casa
ubicada al costado poniente del portón principal de la Hacienda La Normandía, asimismo les
manifestaron que los sujetos llegaron a ese lugar después que se había dado un homicidio en la
zona de Jiquilísco, según información se desplazaban aproximadamente doce sujetos con armas
de fuego, por lo que los agentes tomaron a bien reunirse con el Subinspector M P, Jefe de la
Unidad, para darle a conocer lo que se les había manifestado por los habitantes del lugar, razón
por la cual se les ordena que realicen un patrullaje preventivo en esa zona e ir a verificar la
información obtenida, saliendo de la base policial a eso de las cero horas cuando observaron en
una vivienda en la que se escuchaban voces de unos sujetos, tomaron a bien dividirse en dos
equipos para verificar, el primero conformado por el Sargento A A, Cabo A M, y los agentes I V,
P G, T P, M Z, quienes iban a entrar de oriente a poniente del lugar a intervenir y el segundo
conformado por A R, F V, S B, A A, A A, de norte a sur, interviniendo la casa a las cero dos
horas con diez minutos, por lo que los sujetos logran ver al personal uniformado acercarse, a lo
que salen huyendo en distintas direcciones realizando disparos en contra de la humanidad policial
por lo que se origina un intercambio de disparos y se logra escuchar a un sujeto gritando que se
iba a entregar junto con dos sujetos más, por lo que se acerca el agente A R, manifestándole que
tire el arma al suelo y levante las manos, que se le realizaría un chequeo personal a los tres
sujetos, por lo que se le encuentra al primer sujeto un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, serie
número A342210, calibre nueve milímetros, pavón color negro, cacha de caucho color negro, con
un cargador y ocho cartuchos para la misma, y al pedirle la documentación para determinar la
legalidad de dicha arma de fuego este manifestó que no tenía, y en el pantalón en la bolsa
izquierda un teléfono celular táctil color gris, marca M., pantalla quebrada y un teléfono
celular táctil color negro sin marca, sin tapadera; al segundo sujeto se le encuentra en el pantalón
en la bolsa derecha un teléfono celular táctil color gris marca SKY y un teléfono celular táctil
color negro marca SKY, pantalla quebrada; al tercer sujeto se le encuentra en el pantalón en la
bolsa izquierda un teléfono celular táctil, color azul marca EPK, pantalla quebrada y en la bolsa
derecha un teléfono celular alfa numérico color azul y negro; en esos momentos se apersona el
Sargento A A, y les manifiesta que tienen a otro sujeto pidiendo auxilio, por lo que se les acerca
el agente IV, manifestándole que levantara las manos y le observan un arma de fuego,
ordenándole que a coloque en el suelo para realizarle un chequeo personal, tirándola
aproximadamente a dos metros de distancia, la cual es un arma de fuego tipo revolver pavón
plateado, cacha de madera color café, calibre treinta y ocho especial, con serie número 249992 y
en su interior dos casquillos percutidos y cuatro cartuchos, al pedirle la documentación respectiva
este manifestó que no tenía y se le encuentra en la bolsa derecha del pantalón un teléfono celular
táctil marca IPhone, color gris y negro y un teléfono celular alfa numérico marca LOGIC, color
rosado, este último sujeto presenta una lesión al parecer producto del intercambio de disparos,
por lo que se le brindan los primeros auxilios y se coordina para que llegue un vehículo policial y
trasladar al sujeto al Hospital de Jiquilisco llegando al Hospital a las cero tres horas donde el
imputado es atendido y lo dejan ingresado con custodia policial, manifestándoles a los imputados

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