Sentencia Nº U-123-09-2022-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 18-11-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Noviembre 2022
Número de sentenciaU-123-09-2022-3
Delito Amenazas (Se realizó el cambio de calificación jurídica del delito de violación en grado de tentativa)
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-123-09-2022-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós.
Causa Penal número U-123-09-2022-3, instruida contra JOLP, quién al ser identificado
manifestó ser de treinta y ocho años de edad, jornalero, acompañado con **********, nació en
Jucuapa, Departamento de Usulután, el **********, hijo de ********** y **********,
residente en **********, y cuando fue detenido residía, en **********, con nivel de estudios de
primer grado, no sabe leer ni escribir; procesado por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 158 relacionado con el Art. 24 del Código Penal,
en perjuicio de la señora **********.
El presente caso, fue conocido por la Juez, Licenciada **********. Actuó, como
representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada **********, y como
Defensora Pública, la Licenciada **********.
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en
contra del imputado JOLP, por los siguientes hechos: Los hechos suceden el día dos de enero
del año dos mil veintidós, como a eso de las nueve horas, momentos que llegaba a su casa de
habitación de la señora **********, ubicada en **********, ya que viene de cuidar a su madre
que la tenía enferma, encontró a su compañero de vida bolo, y tenía los aparatos de sonido a todo
volumen y le dice a la señora **********, verdad que vos llamaste a los policías, para que me
llevaran preso tuco de cerote y lo volves a llamar te voy a desaparecer, y que el imputado había
andado en estado de ebriedad y los policías lo habían llegado a buscar, pero no lo habían
encontrado, por lo que, el imputado pensó que la víctima los había llamado. Posteriormente le
expresa veni a la cama, que me la vas a dar, refiriéndose a que tuvieran relaciones sexuales, la
víctima le expresa que se iba a bañar, después el comenzó a halarle de la cintura y la señora
**********, le decía que se esperara, que se tenía que tomar un café, se acuesta en la hamaca y
él también se acostó con ella, y le presionaba las piernas con la mano echa puño; ella se halaba y
el la agarraba del cuello y le dice vamos te voy a dar, te voy a dar por el culo, ella seguía
halándose y la vuelve agarrar del cuello y le dice conmigo no queres hacerlo, porque tienes otro;
luego le expresa que le iba arrancar la cabeza y le iba a poner consomé y se la iba a comer.
Dando aviso la víctima mediante llamada telefónica a la Policía Nacional Civil, mediante la cual
informaba que el imputado la estaba agrediendo por lo que se presentan al lugar los agentes
**********, ********** y los soldados ********** y **********, y a la víctima les expresa
que el imputado la quiso estrangular porque ella no quiso tener relaciones sexuales con el
imputado y le había expresado que la iba a matar, y que se considera ofendida e interpondría la
denuncia, por lo que, los agentes procedieron a la detención del imputado JOLP, a las nueve
horas con treinta minutos del día dos de enero de dos mil veintidós en **********, haciéndole
saber los derechos y garantías que la ley le confiere.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que, en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso 2º. Del C.Pr.Pn.
Vigente, la R..F., solicitó la salida alterna al proceso, consistente en la
aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo establecido en el Art. 417 y siguientes del
referido C.Pr.Pn. Vigente, petición con la cual la Defensa Técnica estuvo de acuerdo, al igual que
consintió el mismo el imputado JOLP.
II. El Art. 417 del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial, el
Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo
que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en
el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la
aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el presente Título, según el
delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la
aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el
de su abogado; asimismo en caso de negatividad, el Juez apreciara las razones expuestas,
pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del
abogado que la representa en la querella; para el caso en concreto se contó con el consentimiento

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