Sentencia Nº U-13-01-2020-2 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 13-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentenciaU-13-01-2020-2
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-13-01-2020-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día trece de
mayo del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-13-01-2020-2 (N) seguida contra FJMS, de veinticuatro años de
edad, acompañado con **********, Comerciante de granos básicos, originario del Municipio de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, nació el **********, hijo de **********, residente en
Cantón **********, Departamento de Usulután; procesado por los delitos de POSESION Y
TENENCIA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, y
TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B lit. “a” del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República el Licenciado D.A.R.M., y como Defensor Público del
imputado, el Licenciado A.M.E..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Consta en Acta de Privación de Libertad suscrita por el
Agente F O C V, que en momentos en que se encontraban realizando operativo de intervención
rápida, juntamente con los militares de la Sexta Brigada de Infantería, asignados al grupo
conjunto de apoyo a la Comunidad, K A H R, M B R Z, R C V I, B O M, y cuando caminaban
sobre la calle que conduce de Cantón La Cruz al Cantón San José, a la altura del Caserío casas
Viejas del Municipio de Estanzuelas del Departamento de Usulután, observaron a un sujeto
caminando y que lleva sobre su espalda un bolsón de tela sintética, tipo maya color negro, quien
al notar la presencia policial, se da a la fuga, por lo que se le da alcance a unos diez metros
aproximadamente, pero al darle los comandos verbales el Agente C, le manifiesta que haría un
registro preventivo, mientras los efectivos militares brindan seguridad, procediendo el
relacionado Agente a realizarle un registro corporal al imputado F J M S, observándole un objeto
angular en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, y al requisarlo le encuentra un arma
de fuego, tipo pistola, sin marca y serie ilegible, pavón deteriorado, cacha de color café en mal
estado con un cargador para la misma conteniendo en su interior tres cartuchos preguntándole si
contenía documentos que amparen la legal portación de la misma responde que no;
manifestándole el agente C, que quedaría detenido por el delito de Tenencia, Portación o
Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego haciéndole saber los derechos y garantías
que la ley les confiere. y al continuar con el registro en el bolsón de tela que portaba el imputado,
encuentra, sesenta porciones pequeñas de material vegetal cada una en el interior de recortes de
bolsas plásticas transparentes y anudadas, y dinero en efectivo. y al presumir que ese material
vegetal podría tratarse de droga marihuana, se trasladan a la División Antinarcóticas de la Policía
Nacional Civil de esta ciudad, por lo que al estar en este lugar son recibidos por el Agente H de J
L P, que sería quien realizaría la prueba de campo, al material vegetal, procediendo así, a realizar
la prueba de campo, obteniendo como resultado positivo a M.. Siendo que a eso de las
doce horas con cincuenta y cinco minutos, siendo por tal razón que a las diecisiete horas con diez
minutos del día tres de septiembre del presente año proceden a la detención del imputado en la
división Antinarcótica de la Policía Nacional Civil de esta ciudad. Haciéndole saber los derechos
y garantías que la ley les confiere.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, los ilícitos penales de Posesión y Tenencia
Ilícita de Drogas, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
son considerados como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, los
referidos ilícitos son perseguibles mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada de los
delitos.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia de los

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