Sentencia Nº U-14-02-2021-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 16-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaU-14-02-2021-2(N)
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-14-02-2021-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-14-02-2021-2 (N) seguida contra IGM o MEGM, de veinticinco
años de edad, acompañado con **********, J., originario del Municipio de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, nació el uno de enero de mil novecientos noventa y seis, hijo de
********** y **********, residente en Cantón ********** del Municipio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 No. 3 del Código Penal, en
perjuicio de la víctima JNFM.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GÁMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada L.Y.F. de Vega, y como Defensores Particulares del
imputado los L..C..B..V..G. y J..F..A.
.
A.varado.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: “Que el día veinte de febrero del año dos mil dieciséis en
Caserío Las Mesitas Cantón La Canoa de la Jurisdicción de Jiquilisco departamento de Usulután,
a eso de las cero seis horas aproximadamente en momentos que la víctima JNFM se encontraba
en su casa de habitación llegan los imputados JLDH alias "C1***"; quien portaba un arma de
fuego, SATV, alias "El C2*** o F***", quien también portaba un arma de fuego corta; MEGM,
o IGM, Alias "el C3*** o P***", quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, y SGRT, alias
"F1***", quien observaba para todos lados como observando y portaba un arma de fuego tipo
fusil, este último sujeto estaba un poco más alejado de los anteriores, siendo ME quien desde
fuera de la vivienda llama a la víctima pidiéndole que saliera, saliendo JN hacia el patio,
comenzando una discusión con dichos sujetos, diciéndole en ese momento en voz alta ME: “la
verdad es que a matarte vengo por orden del "C1***”, tratando en ese momento JN de huir
siendo perseguido por ME quien le realiza un disparo con el arma de fuego que portaba,
impactándole en uno de sus brazos, pero la víctima continua corriendo buscando el cerco el cual
esta como a diez metros de la casa mencionada, buscando la salida para la calle principal, pero no
logro cruzar el cerco, debido a que ME le dio alcance, cayendo al suelo la víctima, realizándole
MEGM otros disparos los cuales le producen la muerte a JNFM, quedando su cuerpo en dicho
lugar, mientras que MEGM, sale junto con JLDH y STV corriendo hacia el costado norte sobre la
calle principal y tras de ellos también sale corriendo y SGRT, alias "F1***".
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de inspección ocular de cadáver, Reconocimiento
de cadáver practicado a la víctima JNFM, Autopsia practicada al occiso JNFM, Croquis de
ubicación, Acta de denuncia del testigo clave “Nilo”, A. policial de recorrido fotográfico de las
nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve del mes de julio del año dos mil dieciséis,
Acta policial de recorrido fotográfico de las once horas con diez minutos del día catorce del mes
de febrero del año dos mil diecisiete, Resolución en sede fiscal y oficio dirigido a la Unidad

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