Sentencia Nº U-156-08-2018 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 25-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha25 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-156-08-2018
Delito Feminicidio agravado
U-156-08-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: USULUTÁN, a las quince horas con treinta minutos del día
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Causa Penal número U-156-08-2018-3, instruida contra el imputado H A M C, quien al ser
identificado manifestó ser de cincuenta y tres años de edad, pescador, acompañado con
**********, nació en Concepción Batres, Departamento de Usulután, el día diez de marzo de
mil novecientos sesenta, hijo de los señores **********, con residencia en **********,
Usulután, con nivel de escolaridad de cuarto grado; a quién se le atribuye el delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 Lit. a) b) y c), relacionado
con el Art. 46 Lit. c) y e) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las
Mujeres, en perjuicio de quien en vida fue **********.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal, presidida por la Jueza
Propietaria, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS. Actuó como
representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado EZEQUIEL GONZÁLEZ
DÍAZ, y como Defensor Particular del imputado el Licenciado WILLIAM ROY MARTÍNEZ
CHAVARRÍA.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado H A M C, por los siguientes hechos: """El acontecimiento histórico objeto del proceso
se suscitó aproximadamente a las quince horas con quince minutos del día, diecinueve de octubre
de dos mil diecisiete, en el interior de casa ubicada en **********de H M, en **********,
ubicada en ********** del Municipio de Usulután, en momentos que el imputado, H A M C, le
ejercía violencia psicológica y física a la víctima Señora **********, y luego de ello utilizando
un arma de fuego procedió a efectuarle un disparo en la región pectoral, provocándole la muerte
de manera inmediata, frente al hijo de ambos de cuatro años de edad, que ambos habían
procreado, quien responde al nombre de **********, quien en acto seguido sale de la vivienda,
con el arma de fuego en su mano, la que luego se coloca entre la cintura y a bordo de una
bicicleta, llevando consigo su hijo, saliendo con rumbo hacia la vivienda del testigo con Régimen
de Protección con clave JAGUAR, la cual se encuentra ubicada en la dirección en un inicio
nominada, vivienda a la que llego aproximadamente a las quince horas con treinta minutos,
quien se notaba preocupado, manifestándole a dicho testigo que **********, refiriéndose a la
víctima, estaba enferma con un dolor de pecho, manifestándole que le iba a dejar el niño, por lo
que le recibieron al niño, quien luego salió de la casa antes dicha no manifestando hacia donde se
dirigía. La victima antes detallada había conocido al imputado hacía seis años aproximadamente
antes de su deceso, con quien luego decidió acompañarse, sometiéndola en el tiempo de
convivencia a violencia física y psicológica en el tiempo que estuvieron bajo la convivencia".
CONSIDERANDOS:
I.
Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II.
En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de FEMINICIDIO
AGRAVADO, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código
Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de
exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es
competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el
Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad
civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL: 1- Acta de Inspección Ocular, 2-Álbum
Fotográfico, 3-Croquis de Ubicación, 4-Auto de resolución administrativa, 5-Acta de Denuncia
interpuesta por el señor L A F J, 6-Resolución de Régimen de protección de fecha 30 de
Noviembre del 2017, a favor de los testigos protegidos, 7-Certificación de partida de nacimiento
de la occisa, 8-Certificación de partida de nacimiento del menor **********, 9-Acta de
detención del imputado, 10-Acta de ubicación de la vivienda del imputado, 11-Acta de
allanamiento, 12-Oficio No. 555 de fecha 7 de Diciembre del 2017, 13-Reconocimiento médico
forense de levantamiento de cadáver, 14-Protocolo de autopsia de la ahora occisa, 15-Autopsia
Psicológica de la víctima, 16-Estudio Social del imputado. PRUEBA PARA MEJOR
PROVEER, 1-Evaluación Psicológica practica al menor **********. Habiendo prescindido la
representación fiscal del Oficio No. 999 de fecha 27 de Noviembre del 2017, por no estar
agregado al expediente judicial, de lo cual no tuvo objeción alguna la defensa. PRUEBA
TESTIMONIAL: Se ofertaron los testimonios de los peritos: Doctores Ever Wilfredo Paniagua
Palacios, Cecilio Antonio Martínez Amaya, Licenciada Rosa Evelyn Aparicio Portillo y
Licenciado José Benedicto Méndez, así mismo los testigos con claves "JAGUAR", "JAGUAR
I" y "JAGUAR II". Habiendo prescindido la representación fiscal de los señores H E Ch, M Á
C, J D D R, S C C G, S Ch y H M, por no haber comparecido al juicio, de lo cual no tuvo
objeción alguna la defensa. B) PRUEBA TESTIMONIAL ofertada por el imputado: F Á V,
menor ********** habiéndose recibido su testimonio anticipadamente y mediante la Cámara
Gesell. Habiendo prescindido la Defensa en el juicio del testimonio de A R F, por considerarla
sobreabundante, así mismo de A F.
IV. DESARROLLO DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA
DE VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura en el juicio la PRUEBA
DOCUMENTAL Y PERICIAL ofrecida y admitida, consistente en: / - Acta de Inspección
Ocular, realizada en el interior de casa ubicada en ********** de H M en ********** del
Municipio de **********, Departamento de Usulután, a las veintiuna horas con quince minutos
del día diecinueve del mes de octubre del ario dos mil diecisiete, por el investigador H E Ch
,perteneciente a Sección de Investigaciones de Jiquilisco de la Delegación de Usulután, en la cual
entre otras cosas se deja constancia del resultado siguiente: nos desplazamos hasta la escena y al
llegar al lugar se observa que se encuentra protegida por personal policial a cargo de J S S y W B,
ambos pertenecen al sistema novecientos once, los cuales manifiestan que ellos se hicieron
presentes a la escena a las veinte horas con veinte minutos y según información el compañero de
vida de la víctima llegó donde los padres de la víctima y les manifestó que encontró muerta a
********** y cuando fueron a verificar la encontraron ya sin vida, también se observa que la
escena es de tipo cerrada con iluminación artificial, luz eléctrica y lámparas de mano con
condiciones climatológicas nublado, orientada geográficamente de norte a sur poniente,
procediendo los técnicos de laboratorio a la fijación de la escena por medio de fotografías y
croquis planimétrico y a la búsqueda minuciosa de evidencia se hace constar que los técnicos no
encontraron evidencia acta para análisis, procediendo el Doctor al levantamiento del cadáver a las
veintidós horas con veinticinco minutos describiendo la escena de la siguiente manera: escena
cerrada casa de construcción mixta, cadáver sobre piso de ladrillo en decúbito dorsal, cabeza al

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