Sentencia Nº U-161-11-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 25-03-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Marzo 2022
Número de sentenciaU-161-11-2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-161-11-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
Causa Penal número U-161-11-2021-3, instruida contra M DE J C Q, quién al ser
identificado manifestó ser de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, nació en el
Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día **********, hijo de **********,
residente en **********, Municipio de **********, Departamento de **********, con nivel de
escolaridad de quinto grado, procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad
o intangibilidad sexual de la menor **********, representado legalmente por su madre señora
**********.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, presidida por la Juez, Licenciada C.Y.P.
CALLEJAS. Actuaron, como representantes de la Fiscalía General de la República, las
Licenciadas B.M..C.P..Y.F..N.D....
.
S. y como Defensor Particular, el Licenciado E..A..C.
.
B..
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en
contra del imputado M DE J C Q, por los siguientes hechos: Mediante la investigación se ha
determinado que los hechos ocurrieron el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, cuando
la víctima salió a comprar papel higiénico a la tienda de niña M, esta tienda queda un poquito
lejos de donde reside el niño identificado como **********. iba en su bicicleta, recuerda que
cuando paso cerca de un muro, un muchacho a quien él conoce como C, le pregunto si quería una
cora, la victima respondió que sí y este sujeto lo llevo para una pila de agua, en dicho lugar, C, le
bajo la pijama y bóxer que vestía el menor para primero tocarle sus glúteos, luego este sujeto se
bajó su short y el bóxer, dejándose los huevos y el piquito de afuera, después, C, lo tomo de los
hombros y lo chineó, y comenzó a "culiarlo como le hacen los perros a las perras", C, le quería
meter el piquito (pene) en su culito, ya que este sujeto le "choyaba” el piquito en medio de sus
dos nalguitas y se lo quería meter en el culito, la víctima no soporto más y le dijo que ya no
quería la cora, que ya no le hiciera eso y C, lo dejo ir, el niño se subió en la bicicleta y se fue a su
casa. Cuando llego a su casa, la señora identificada como **********., quien es su madre, le vio
los ojos rojos y le pregunto qué ocurría, el menor le contó todo lo que C., le había hecho. Razón
por la que interpusieron denuncia ese mismo día y los agentes W E J G, y J A F H, procedieron a
la detención del señor M DE J C Q, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de
mayo de dos mil veintiuno, en calle principal de **********, municipio de **********,
Departamento de **********; haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso 2º. Del C.Pr.Pn.
Vigente, la R.F., solicitó la salida alterna al proceso, consistente en la
aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo establecido en el Art. 417 y siguientes del
referido C.Pr.Pn. V.e, petición con la cual la Defensa Técnica estuvo de acuerdo, al igual
que consintió el mismo el imputado M DE J C Q.
II. El Art. 417 del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial, el
Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo
que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en
el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la
aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el presente Título, según el
delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la
aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el
de su abogado; asimismo en caso de negatividad, el Juez apreciara las razones expuestas,
pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o
del abogado que la representa en la querella; pudiendo dar lugar al pronunciamiento de una
decisión que posee las características de una sentencia definitiva, que no necesariamente ha de
ser de condena, pero que en caso de serlo tiene un sistema diferenciado de penas distintas a las
que se aplicarían bajo el proceso común.
III. Para la aplicación del Procedimiento Abreviado, se requiere además de los requisitos
antes detallados la conformidad del imputado a someterse a dicha alternativa, quién debe rendir
confesión, la cual será estimada como prueba en conjunto con el resto de actividad probatoria
que pueda tener lugar (Art. 417 C.Pr.Pn.), siendo que el Procedimiento Abreviado se permite
para todos los delitos (Art. 417 C.Pr.Pn.). Operando dicho procedimiento en toda las etapas del

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