Sentencia Nº U-164-12-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 21-02-2022
Emisor | Tribunal de Sentencia de Usulutan |
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Delito | Violación en menor o incapaz agravada |
Número de sentencia | U-164-12-2021 |
U-164-12-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Causa número U-164-12-2021-3, instruida contra L A C Q, quien al ser interrogado
manifestó llamarse correctamente L A Q C, ser de veinticinco años de edad, comerciante de
mariscos, acompañado con **********, residente en **********, Municipio de **********,
departamento de **********, nació en el Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el
día **********, no recordando el año de nacimiento, hijo de **********, analfabeto; y C N P
M, quien al ser identificado manifestó ser de veinte años de edad, soltero, ayudante de albañil,
residente en **********, Municipio de **********, Departamento de **********, nació en el
Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el día **********, hijo de **********, con
nivel de escolaridad de primer año de bachillerato; a quienes se les atribuye el delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 159
relacionado con el Art. 162 N°5 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada
únicamente como víctima **********., representada legalmente por su madre señora
**********.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal, presidida por la Juez,
Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuó, como representante de la
Fiscalía General de la República, la Licenciada R.A.A..G.D.L., y
como Defensor Público, el Licenciado ANDRÉS MENA ESCOBAR.
E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación
contra los imputados L A Q C, y C N P M, por los siguientes hechos: “Los hechos ocurrieron el
día diecinueve de mayo de dos mil veinte, a eso de las veintiún horas con treinta minutos, en la
colonia **********, los agentes J A F H, y C A H Ch, procedieron a la detención de L A C Q, y
C N P M, en virtud de denuncia interpuesta por la señora **********., quien refiere que ese día
diecinueve de mayo del presente año, como a eso de las cuatro de la tarde envió a su hijo
(V.*..) a dejar una leña, y cuando regresó como a eso de las cinco y treinta de la
tarde, le dice que unos cipotes lo habían bajado del carretón a la fuerza y lo habían metido a una
casa, que uno de ellos era J, lo tiraron a la cama, le quitaron la ropa y uno de ellos le metió un
rolón en el ano, que J., también le había puesto el pene en el ano, los otros sujetos le tapaban la
boca para que no gritara y le abrían las piernas cuando él estaba boca abajo, por lo que da aviso a
la policía y agentes policiales se apersonan a la vivienda de la señora **********, quien les
expresa que ella y la victima conocen a J; les proporciona el nombre, demás generales y su lugar
de residencia, trasladándose los agentes hasta el lugar de residencia de este sujeto, en compañía
de la víctima y la señora **********; expresando la victima que ese es uno de los sujetos que lo
habían agredido y este señala a los otros agresores, refiriendo que se trataban de L A C Q, C N M
R, y un sujeto menor de edad, por lo que se procede a la búsqueda de los sujetos antes
relacionados en compañía de la víctima y su madre, quienes son ubicados en **********, y a los
cuales la victima señala como los que lo habían agredido, identificándolos como L A C Q, y C N
P M, procediendo su detención a la hora, día y lugar ya relacionados haciéndole saber los
derechos que la ley le confiere.”
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Audiencia de Vista Pública
de un modo integral y según las Reglas de la Sana Crítica, la suscrita J. resolvió todos los
puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 del Código
Procesal Penal Vigente, de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos
siguientes:
II.- En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad a los Arts. 18 Inc. 2º. Del Código Penal, el ilícito penal de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ, es considerado como grave; por vía de exclusión de los Art. 27 y 28 del
Código Procesal Penal Vigente, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública,
y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 Inc. 2º. del Código
Procesal Penal Vigente, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los
Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quién es competente además para pronunciarse
sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III.-Durante la Audiencia de Vista Pública, desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por el menor
víctima; 2) Denuncia interpuesta por la madre y representante de la víctima; 3) Certificación de
Partida de Nacimiento del menor víctima; 4) Informe Psicológico practicado a la víctima por el
Licenciado J..I.M., adscrito de la Fiscalía General de la República; 5) Acta de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba