Sentencia Nº U-167-08-18 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 23-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha23 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-167-08-18
Delito Extorsión agravada
U-167-08-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las catorce horas con veinte minutos del día
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Causa número U-167-08-18 seguida contra KJRS, alias “El B*** o “El N***, de veinte años
de edad, acompañado con **********, jornalero, originario y domiciliado en el municipio de
Alegría, departamento de Usulután, residente en **********, nacido el día dos de enero de mil
novecientos noventa y ocho, hijo de ********** y de **********; datos que fueron
proporcionados por el procesado, los cuales no fueron confrontados con su Documento Único de
Identidad por no portarlo; procesado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los Art. 2 y 3 N° 1, 2, 7 y 10 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada bajo la clave "TRES MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO" (3518). Audiencia celebrada bajo la modalidad virtual, siendo
presidida por el Juez Hugo Noé García Guevara. Han intervenido ante este Tribunal, en la
audiencia de vista pública, como representante del señor Fiscal General de la República, la
Licenciada María Teresa Salmerón R, y como Defensor Particular del acusado, el Licenciado
José Leonardo Sánchez.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presentó acusación contra el imputado por los hechos siguientes: Que la víctima
clave "Tres mil quinientos dieciocho" dio aviso e interpuso denuncia el día veintiocho de abril de
dos mil diecisiete (28/04/2017), de la extorsiones de la que ha sido objeto, designándose como
Investigador y negociador del caso al Agente MARZ, quien se comunicó con la víctima y la
asesoro de la forma de entrega controlada, para cubrir dichas entregas de dinero que fue en el
presente caso que se realizaron dispositivos de entrega de dinero bajo cobertura policial, fueron
tres (3) entregas vigiladas, controladas o periódicas; según acuerdos logrados en las
negociaciones vía telefónicas entre los extorsionistas y el Agente negociador, fijando que se
entregaría la cantidad de trescientos dólares ($ 300.oo) mensuales, existiendo coordinación con la
víctima e investigador del caso, se realizaron las entregas en las fechas siguiente: cuatro de mayo,
siete de junio y seis de julio, todas las fechas del dos mil diecisiete (04/05//07/06//06/07/2017).
Entrega: El día dos de mayo del corriente año, en hora de la mañana (am./04/05/2017), el
negociador comenzó a recibir llamada telefónicas de los número ********** (**********) y del
********** (**********), la persona que hablo se identificó como “El B*** de la Pandilla
Dieciocho”, y decía “que quería la feria del mes, que necesitaban esa feria lo más pronto
posible porque tenían que ayudar a la familia de homboys que estaban torcidos (presos);
acordando que la entrega se realizaría el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete (04/05/2017), y
ya no en el negocio de la víctima porque según tenían conocimientos por la niña Esperanza
habían cámaras de vigilancia. Dispositivo de entrega controlada: Dado que se acordó que para a
las catorce horas del día cuatro de mayo del años dos mil diecisiete (14:00/04/05/2017), se
realizaría la entrega del dinero frente a la Iglesia Luz del Mundo ubicada sobre carretera
panamericana a la altura del Cantón El Jocotillo del municipio de Mercedes Umaña; en vista de
lo cual se conformaron tres equipos de trabajos quedando distribuidos de la siguiente manera:
equipo uno, conformado por el Agente MARZ (vestido de civil) con la misión de negociar y
hacer la entrega del dinero, para lo cual se ubicó en el lugar acordado para realizar la entrega, es
decir, frente a la mencionada Iglesia Luz del Mundo. Equipo dos: Conformado por los agentes
MVDH y SJRQ (vestido de civil), con la misión de dar vigilancia y seguimientos a las personas
que llegaran al lugar a recibir el dinero de Extorsión, a bordo de un vehículo policial con placas y
características particulares así también de ser posible efectuar toma de fotografías del momento
de la entrega, para lo cual se ubicaron a unos diez metros (10 mts.) del equipo uno, teniendo bajo
control visual dicho equipo. Equipo tres: Conformado por los Agentes CACR y EBCD
(debidamente uniformados), a bordo de un carro patrulla, con la misión de dar seguridad
perimetral al dispositivo y proceder a identificar a la o las personas que llegaran a recibir el
dinero producto de la extorsión, para lo cual se ubicaron a unos ciento cincuenta metros (150
mts.) al costado poniente del punto de entrega, teniendo comunicación mediante Radios
Teléfono. Por lo que a eso de las trece horas con cuarenta y cinco minutos (13:45) todos los
equipos se ubican en los lugares asignados, a la espera de que llegará la o las personas que
recibirían el dinero producto de la Extorsión, siendo a como a las trece horas con cincuenta y
cinco minutos (13:55) que el equipo uno recibió una llamada telefónica proveniente del número
********** (**********), al contestar la llamada escucho la voz de una persona de sexo
masculino quien se identificó como “El B*** de la Pandilla Dieciocho”, y le pregunto al equipo
uno si iba en camino al lugar acordado, respondiéndole el equipo uno que si;
manifestándole el sujeto extorsionista que estaba bien pero que le diera varios minutos porque
hace rato los homeboys le reportaban que andaban unos juras (policías) en la zona, y no iba a
mandar a regalar un homeboys para que se lo torcieran (capturarlo). Por lo que a las catorce

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